STSJ Cataluña 2792/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2007:2951
Número de Recurso286/2006
Número de Resolución2792/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2792/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús y otro, Marí Jose y Exser outsourcing SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 18 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2004 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por Jesús Y Marí Jose contra AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. (ACESA) Y EXSER OUTSOURCING S.L. y en consecuencia procede declarar que las entidades ACESA y EXSER OUTSOURCING han incurrido en cesión ilegal de mano de obra respecto de los actores, condenando a las entidades codemandadas a estar y pasar por esta declaración y condenando a la entidad ACESA a integrarlos en su propia plantilla con los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que preste sus servicios en un puesto de trabajo equivalente y computando la antigüedad desde la cesión ilegal, es decir desde 1.1.2003."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes contrataron formalmente sus servicios con EXSER OUTSOURCING S.L. el 1 de enero de 2003, mediante contrato indefinido a tiempo completo, donde consta una denominada categoria de Auxiliar Operario de Servicios Vias Automáticas, con un salario actual de 23.57 euros y con centro de trabajo en el Peaje de Girona Sud, la A.P.-7 que explota ACESA, a la ves que se indican las tareas de su responsabilidad:

Las funciones a ejercer en las vias automáticas de entrada serán las siguientes:

Cambio de rollos de tiket

Reposición de folletos informáticos.

Las funciones a ejercer en las vías automáticas de salida serán las siguientes:

Se introducirá manualmente mediante la utilización de teclado los dotos correspondientes al tiket que el lector de la máquina no reconoce.

Se introducirá manualmente, mediante la utilización de teclado los datos correspondientes al tiket que por defecto de la máquina de origen tuviera problemas de grabado, etc.

Se recuperaran las tarjetas que queden obturadas en el lector a o bien retornados en el cajetin.

Cambio de los rollos comprobantes de paso

Se librarán al cobrador de peaje todos los documentos que haban referencia a la resolución de las incidencias anteriormente descritas. (Incontrovertido)

SEGUNDO

Los actores prestan sus servicios en el peaje de Girona Sur de la autopista A7 cuya concesionaria es la entidad ACESA. (Incontrovertido)

TERCERO

Los actores comenzaron a prestar sus servicios para la entidad EXSER OUTSOURCING (en adelante EO) en fecha de 1.1.03 coincidiendo con el despido de 5 trabajadores que prestaban sus servicios para la entidad METRÓPOLIS OUTSOURCING S.L. y cuya actividad consistía en la entrega y recogida de los tickets en los accesos de Girona Norte y Sur autopista A-7, a efectos de controlar los pasos de los vehículos con exención de peaje que resulte a cargo de la administración. (Documental -folio 93 y 102 y ss.)

CUARTO

El despido referido en el Hecho anterior, determinó la presentación de demanda por despido nulo que dió lugar al procedimiento nº 65/03 tramitado en este mismo Juzgado y que finalizó por sentencia de fecha 26.4.03 estimando la pretensión de declaración de nulidad de despido y que fue ratificada por St de la Sala de fecha 11.3.04 . En dicha sentencia se condenaba solidariamente a la readmisión de los trabajadores demandantes a las entidades ACESA, EXSER OUTSOURCING y METRÓPOLIS OUTSOURCING, S.L.

(Documental- folios 92 y ss.)

QUINTO

En la sentencia de instancia se hacían constar, entre otros, los siguientes hechos probados que no fueron desvirtuados en la sentencia de la Sala: Cinquè.- Amb efectes de l'1.1.2003 la codemandada EXSER OUTSOURCING, S.L. va assumir la prestació del servei que anteriorment realitzava METRÓPOLIS OUTSOURCING, S.L., consistent en "entrega y recogida de los tickets en los accesos de Girona (norte y sur), autopista A-7 a efectos de controlar los pasos de los vehículos con exención de peaje que resulte a cargo de la administración", a l'efecte dels quals es va fer el contracte amb ACESA el contingut del qual es té per reproduït. Sisè. L'objecte social de METRÓPOLIS OUTSOURCING, S.L. està definit a l' art. 2 dels seus estatuts (folis 328 i 329 ), el contingut dels quals aquí es té per reproduït. L'objecte social d'EXER OUTSOURCING, S.L. el constituix la "conductores, lavacoches, y transferistas. La información, en los accesos, custodia y comprobación y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo, etc." Desè. En la realització de la seva activitat els actors usaven inicialment els equips de treball que els van ser proporcionats per ACESA, incloent el seu logotip, i han usat les seves instal.lacions i mitjans de treball igual com els treballadors d'aquesta, realitzant les mateixes tasques d'atenció a les incidències del públic en les vies automàtiques,excepte en l'activitat de cobrament de tiquets en efectiu per caixa, que en exclusiva és efectuada pels treballadors d'ACESA, i demanant l'auxili d'aquests quan no podien resoldre per ells mateixos alguna incidència.

SEXTO

Los trabajadores de EO realizan las mismas funciones que los de ACESA a excepción del cobro de los tickets de peaje, que corresponde en exclusiva a los trabajadores de ésta última.

El actor Sr. Santisteban ha sido sustituido durante una baja de 8 días por un trabajador de ACESA.

En caso de dudas o de surgir problemas puntuales, los actores se dirigían a los cobradores de ACESA y estos en su caso al jefe de estación.

Los trabajadores de ACESA pueden estar en cabina, cobrando manualmente los vehículos usuarios de la autopista o bien en las vías automáticas, desarrollando la misma labor que los actores.

En la entidad EO existe un jefe de servicio ( Baltasar ) que es el encargado de los empleados de Girona Norte y Sur de la autopista A-7 y de otros servicios de la empresa que dispone de unos 100 trabajadores en distintas provincias.

No existen jerarquías ni categorías entre los trabajadores de EO en el peaje de Girona Sur, habiéndose atribuido al Sr. Humberto , compañero de los actores, la función de confeccionar los cuadrantes y vacaciones.

Los actores no realizaban la función de cobro.

(Confesión del legal representante de ACESA, de los actores, testifical de Serafin , Luis Enrique , Alfonso y Baltasar )

SÉPTIMO

La función correspondiente a la categoría de cobrador de peaje connsiste en la recaudación del importe del peaje y/o a su transporte, custodia y recuento. Su misión comprende, asimismo la clasificación de los vehículos que utilizan la vía a su cuidado, de acuerdo con la especificación obrante en las tablas que se le facilitan.

La difersificación de la función a realizar puede determinar que se le destine a estación o barrera de peaje abierto o cerrado, entrada o salida de vehículos, con procedimiento de cobro automático o manual y dentro o fuera de la cabina. Cuando las circunstancias lo requieran, sustituir al Jefe de Estación cumpliendo las funciones propias de éste.

OCTAVO

Con fecha de 9 de diciembre de 2004 se intentó conciliación ante el CMAC sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado cada una de las recurrentes impugnó el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda, con declaración de la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre las empresas Autopistas Concesionaria Española, S.A. (ACESA) y Exser Outsourcing, y declara el derecho de los actores a ser fijos de plantilla en la segunda de las sociedades demandadas, interponen todas las partes implicadas, actores y demandadas, en todos los casos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En cuanto a las demandadas ACESA y Exser Outsourcing, para efectuar denuncia de la infracción por no aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, así como aplicación indebida del artículo 43 del mismo texto legal. Los recursos de ambas empresas efectúan idéntica denuncia, consistente en la invocación de los precepto ya citados, por entender que la relación entre ambas empresas es de subcontratación y no de pura cesión de trabajadores, puesto que: a) no existe una absoluta identidad entre las tareas desempeñadas por los trabajadores de una y otra empresa, al ser la propia de ACESA la del cobro de los peajes, mientras que las tareas de los actores no consisten en dicho cobro sino la de entrega y recogida de los tickets en los accesos de Girona de la autopista A-7, aun cuando la prestación de servicios se realice en las dependencias de ACESA; b) no existe una confusión de plantillas con un mismo centro jerárquico de ordenación del trabajo para ambas; c)asimismo Autopistas Concesionaria Española, S.A., alega que la función de entrega y recogida de tickets se instauró ex novo en el año 2000 en cumplimiento de diversas disposiciones legales reguladoras de la concesión de las autopistas de la zona afectada por el citado tramo de autopista, y...

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