SAP Barcelona 356/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 356

Recurso de apelación nº 330/10

Procedente del procedimiento Ordinario nº 479/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 330/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de enero de

2010, en el procedimiento nº 479/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant. Cl-1) en el que son

recurrentes DON Jose Daniel, DÑA. Elsa, DON Arcadio y DON

Jacobo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arcadio y Dª. Elsa representados por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga contra D Jacobo y contra D Jose Daniel representados por el procurador D Jaime Izquierdo Colomer, debo condenar y condeno a dichos demandados, a realizar las obras necesarias para solucionar las deficiencias constructivas existentes en la vivienda de los demandantes en la forma dispuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia. No se efectúa expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ADOLFO LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dicha resolución se alza la actora alegando:

  1. Sí que ha quedado acreditada la preexistencia de una altura mayor en la planta sótano (o baja), ya que ha habido un acrecimiento del suelo, que implica una minoración de uso o habitabilidad de la vivienda. En el proyecto ejecutivo se afirma que se trata de la reforma de una vivienda preexistente, recogiendo que las alturas son de 2,50 en algunos puntos y de 2,25 en otros. No es cierto ni se acredita que dicha planta no tenga la condición de espacio habitable.

  2. En relación a los elementos de carpintería exterior se considera que se trata de un material inidóneo, no un problema de mantenimiento.

  3. En ningún momento la parte actora ha prestado su conformidad con las actuaciones.

  4. La reclamación por daños morales se realiza por pérdida de habitabilidad/utilidad por recrecimiento del suelo, no de las deficiencias que se han ido produciendo, atendiendo a que esta problemática no tiene solución.

    Los demandados se oponen a la apelación e interesan la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

    Asimismo, frente a dicho pronunciamiento también se alza el Sr. Jose Daniel, alegando:

  5. Indebida condena del arquitecto, olvidando individualizar, siempre que sea posible, las respectivas responsabilidades por los daños y fisuras. Especialmente considerando que los actores intervinieron como autopromotores y contratistas principales, debiendo pechar con las consecuencias del trabajo mal ejecutado.

    Ninguna de las fisuras o humedades tiene naturaleza estructural, producidas por malas ejecuciones o por defectuosas impermeabilizaciones. Las fisuras no se deben a asentamientos, sino a una deficiente ejecución.

  6. Indebida condena a reparar siguiendo los dictados del perito Sr. Jesus Miguel, atendiendo la falta de rigor de la pericial de la actora.

    Finalmente, frente a dicho pronunciamiento también se alza el Sr. Jacobo, alegando:

  7. El Sr. Jacobo participó como aparejador como consecuencia de la renuncia de otro aparejador cuando ya se había ejecutado en 43% de la obra. El Sr. Jacobo no ha asumido la obra pues no le ha sido facilitada la documentación obligatoria a fin de certificar el final de obra ni ha podido suscribir el correspondiente certificado de cumplimiento de calidad de los materiales, ensayos, etc. Esta vivienda funciona porque dispone de los suministros previos a la ampliación.

  8. La pericial Don...

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