STSJ Comunidad de Madrid 546/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:15805
Número de Recurso3056/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003056/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00546/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3056/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 14/07

RECURRENTE/S: Dª Diana / PRESERVI Y 2004 SA/TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.

RECURRIDO/S: Dª Diana / PRESERVI Y 2004 SA/TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 546

En el recurso de suplicación nº 3056/08 interpuesto por el Letrado DON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de Dª Diana, por el Letrado D. JOSE FRANCISCO PEREZ LLOPIS en nombre de PRESERVI Y 2004 S.A., y asimismo por el Letrado Dª Carmen Fernández Muñoz en nombre de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 14/07 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Diana / PRESERVI Y 2004 SA/TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. contra, Dª Diana / PRESERVI Y 2004 SA/TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda presentada por Diana contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, debo declarar y declaro la nulidad del despido y debo condenar y condeno a tal empresa a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión y con estimación de la demanda presentada contra PRESERVI Y 2004 SA, debo condenar y condeno a la misma a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de su derecho a que una vez firme la presente resolución, le sean reintegradas las cantidades percibidas por indemnización por despido improcedente."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora ostenta las titulaciones de licenciada en radioelectronica naval y oficial radioelectronica de la Marina Mercante de segunda clase, prestando servicios en la empresa PRESERVI Y 2004 S.A., desde el 10-1-2005 como operadora de radio en el centro de comunicaciones radiomarítimas del servicio marítimo de Telefónica en Valencia. Percibía 90 euros brutos al mes por realizar funciones simultáneas de coordinadora. El salario bruto mensual, sin inclusión de pagas extras, ascendía a 1.918;29 euros, con promedio mensual bruto de 567,63 euros por trabajos en sábados, domingos y festivos, horas trabajadas en turno de tarde y trabajadas en turno de noche, resultando un total de 2.575,92 euros brutos que incluido el prorrateo de pagas extras asciende a 3.054.,57 euros.

SEGUNDO

La actora está afiliada a CCOO.

TERCERO

E1 2-12-2006 recibió mediante burofax que obra unido a autos y se da por reproducida a estos solos efectos, comunicación de despido disciplinario que se reconocía como improcedente por la empresa, poniendo a su disposición y transfiriéndole a su cuenta.corriente, la cantidad de 7.890 euros netos como indemnización y 3388,98 euros netos correspondientes liquidación.

CUARTO

Por resolución de la Dirección. General de la Marina Mercante, publicada en el BOE de 6-2-1998, se convocó la contratación del suministro en estado operativo del equipamiento de radiocomunicaciones en VHF y MS/HF para el sistema mundial de socorro y seguridad marítima.

El 14-4-2003 se celebró contrato administrativo entre el Ministerio de Fomento y Telefónica de España SAU para la prestación de servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar. Tal contrato se prorrogó durante dos años.

QUINTO

Se comunicó el.31-1-2005 por Telefónica al Director General de la Marina Mercante, que la empresa que prestaba el servicio era PRESERVI Y 2004 SA, conteniendo el listado de operadores.

SEXTO

Entre Telefónica de España SAU y el Ministerio de Fomento se celebró contrato el 14-4-2003 para la prestación del servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en e1 mar y se celebró contrato entre las empresas hoy codemandadas el 29-12-2004 estableciendo en el objeto del contrato que se estimaba inicialmente un Porcentaje de atención equivalente al 24% sobre el 100% de atención del servicio de socorro, porcentaje que tenía Carácter abierto y podría ser ampliado a petición de Telefónica de España en cualquier momento de la vigencia del contrato. La descripción de las actividades a realizar por PRESERVI Y 2004 SA eran las siguientes:

- Atenderá operativa y técnicamente las frecuencias y canales de socorro y auxiliares de datos y voz del tráfico de Socorro, en el que se comprenden todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite la embarcación e persona en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las que existan en el lugar del siniestro, mensajes de urgencia y mensajes de seguridad, de acuerdo con las normas de operación para comunicaciones que afectan a la seguridad de la vida humana en el mar que figuran en el anexo 1.

- La atención se prestará en los idiomas castellano e inglés.

- Realizará todas aquellas actividades necesarias de coordinación con la Sociedad de Salvamento Marítimo (Sasemar), de las incidencias de cualquier índole que, necesiten de la cobertura de radio del Servicio Marítimo de Telefónica

- Difundirá boletines meteorológicos y avisos a los navegantes.

- Trasladará,inmediatamente, a Telefónica de España las incidencias técnicas y averías que se produzcan, para su resolución de acuerdo con los procesos establecidos en Telefónica de España y que LA CONTRATISTA, declara conocer.

- Mantendrá, con los Organismos, instituciones, empresas del ámbito marítimo, y otros CCR's, las relaciones necesarias, para la correcta prestación del Servicio de Socorro.

En el contrato se establecía que el personal asignado a la prestación de los servicios por la contratista debería estar dotado de la correspondiente cualificación profesional de acuerdo con la normativa legal del servicio de socorro marítimo, teniendo conocimientos acreditados de los idiomas castellano e inglés y que en la prestación de los servicios se seguirían escrupulosamente las normas de Operación para comunicaciones que afectan a la seguridad de la vida humana en el mar, que estaban reseñadas en el anexo y las normas y procedimientos recogidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en la Organización Marítima Internacional.

SEPTIMO

Se levantó acta de obstrucción por la Inspección de Trabajo de Valencia,el 29-9-2006 a la empresa PRESERVI Y 2004 SA, n° 2.606/06 y por resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo de 18-12-2006 anulando y dejando sin efecto el citado acta de infracción. El 23-3-2006 se levantó acta contra la empresa PRESERVI Y 2004 SA por la Inspección de Trabajo de Madrid, proponiendo la imposición de 3105,07 euros de sanción por entender que existía cesión ilegal de trabajadores. Se dictó resolución el 21-2-2007 acordando el archivo de las actuaciones por caducidad del procedimiento administrativo sancionador derivado del acta de infracción dictada (n° 00839/2006).

OCTAVO

La Empresa PRESERVI Y2004 SA., se constituyóel 21-9-2004 ante el Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodriguez, n° de protocolo 3.934.E1 capital social era de 60.500 euros, el domicilio social Calle Literatos 22 3° izquierda, Tres cantos (Madrid), 28760 y su objeto es : transmisión, gestión, explotación y prestación de servicios de comunicación y telecomunicación, urbana, interurbana, internacional, telefónico, móvil automático, telefónico móvil marítimo o aeronáutico, telegramas, telex, teletx, móvil marítimo radiotelegráfico, telefax, burofax, datáfax, videotex y vidotelefónico, prestar servicios de operadores de telefonía, servicios de valor añadido, enseñanza, formación y mantenimiento a entidades privadas y organismos oficiales

NOVENO

Se levantó acta de infracción pos la Inspección Provincial- de Trabajo de Madrid el 25-4-2007 al constar en la resolución citada, "sin perjuicio de que se promueva nueva acta"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes y demandadas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por la parte actora y por las codemandas recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que ha declarado la nulidad del despido impugnado en demanda, con el pronunciamiento condenatorio de ambas empresas.

En el recurso de la actora se plantean todos los motivos fundantes de su recurso, tanto aquellos acogidos al apartado b) del art. 191 de la LPL, como el que se ampara en el apartado c) de esta norma, con la única finalidad de que figure expresada la causa del pronunciamiento que ha declarado nulo su despido, causa que reside en la violación del derecho de garantía de indemnidad, a raíz de las actuaciones seguidas por la interesada ante la Inspección de Trabajo,...

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