STSJ Comunidad de Madrid 422/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5792
Número de Recurso2159/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00422/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2159/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 834/07

RECURRENTE/S: Dª Socorro , MINISTERIO DE DEFENSA, Y EULEN SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS SA

RECURRIDO/S:Dª Socorro , MINISTERIO DE DEFENSA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS

SA Y SERVICIOS

PROFESIONALES Y PROYECTOS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRAMOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 422

En los recursos de suplicación nº 2159/2009 interpuestos por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, por el Letrado DON JOSE ANTOIO GALLARDO CUBERO en nombre y representación EULEN SERVICIO SOCIOSANITARIOS SA, y por el Letrado DON JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de DOÑA Socorro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 29 DE ABRIL DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MOREREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 834/07 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Socorro contra, MINISTERIO DE DEFENSA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA Y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE ABRIL DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "En las presentes actuaciones a instancia de Dª Socorro , frente al Ministerio de Defensa -Residencia Militar Carmen Polo de Franco, Eulen Servicios Socio Sanitarios SA, Servicios profesionales y Proyectos profesionales y Proyectos SL, se estima la falta de legitimación pasiva de SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL.

Estimando la demanda se declara que la actora ha sido objeto de cesión ilegal de trabajadores, por lo que se reconoce su condición de contratado laboral indefinido del Ministerio de Defensa desde el inicio de la cesión -1/1/2005-. Condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)- La actora Dª Socorro viene prestando sus servicios en la Residencia Militar Carmen Polo, con categoría profesional de auxiliar de clínica y percibiendo un salario de 820,99 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contrato indefinido suscrito con la demandada Eulen Servicios Sociosanitarios (en adelante Eulen). 2º)- La actora suscribió con Servicios Profesionales y Proyectos SL. (en adelante sPP) los distintos contratos que se reflejan en el hecho 2º de la demanda, con la modalidad y duración que se refleja en los mismos, que obran en la prueba documental. 3º).- El 1.01.05 la actora pasó a prestar servicios a EULEN, que se subrogó en los derechos y obligaciones en la anterior empresa. Suscribiendo un contrato eventual, con duración hasta el 30.06.05.

El 1 de julio del mismo año la actora suscribe con Eulen nuevo contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto es "asistencia a residentes para el año 2005 con destino en la RMASAM Carmen Polo de Franco y por el tiempo que dura el contrato mercantil convenido entre Eulen y el Ministerio de Defensa.

El 28.12.06 se acuerda la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, a tiempo completo. 4º).- Desde el inicio de la relación, la actora presta servicios en la Residencia Carmen Polo cuyo titular es DEFENSA que ha suscrito ha distintos Contratos de Servicios con las codemandadas para la asistencia de los residentes. 5º).- Eulen emplea a 47 trabajadores en la realización de las diferentes actividades de la residencia: atención al residente, limpieza de instalaciones y hotelería.

La actora como auxiliar de clínica, esta destinada en el servicio de atención al residente, que se lleva a cabo por personal tanto de EULEN (4 ATS7DUE y 12 gerocultores), concretamente en las plantas dedicadas a "asistidos". Los residentes, también en estas plantas son atendidos por uno y otro personal según los turnos e incluso dentro del mismo turno, que son elaborados por el jefe de personal. En el turno de mañana, en que está la actora, los ATS/DUE y el médico geriatra son de DEFESNA por lo que la actora depende de ellos en el desempeño de su trabajo. 6º).- EULEN tenía asignada a una supervisora para ese centro que se pasaba 2 o 3 veces a la semana. Desde el 1 de enero de 2008 Eulen nombra a una responsable del servicio en la Residencia -Sra. María Purificación , que está presente para resolver todas las incidencias e informar a la supervisora. 7º).- Se presentó reclamación previa frente al Ministerio de Defensa y se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC frente a las empresas codemandadas."TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes y demandadas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia se recurre en suplicación por la actora, la Abogacía del Estado y por la empresa codemandada EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. El pronunciamiento del Juzgado declara la existencia de cesión ilegal de la que la actora ha sido objeto entre la empresa referida y el Ministerio de Defensa, reconociéndosele su derecho como trabajadora indefinida al servicios de este Organismo, desde el 1- 1-2005.

El recurso de la actora se instrumenta al amparo del art. 191 c) de la LPL , formulando un solo motivo en el que denuncia infracción del art. 43 del ET , alegando como fecha inicial desde la que ha de reconocerse la cesión ilegal la de 1-7-2003, pretensión fundada en que con anterioridad a su relación laboral con EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. prestó servicios para SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. desde la que pasó a aquélla, quien se subrogó en los derechos y obligaciones preexistentes.

Se desestima el motivo, pues en el caso de que nos hallemos ante el fenómeno ilícito de la cesión ilegal prohibida por la norma invocada en el motivo, carece de sentido ejercitar la acción una vez que el contrato de trabajo se ha extinguido, dado que de otro modo no sería viable ejecutar los efectos que son propios de la cesión, que actúan, como dice la sentencia de esta Sala de 18-11-2008 (rec. 3313/2008 ) ex nunc, sin retroacción al momento en que la actora trabajaba para la contratista anterior, con la que ya no tiene constituído vínculo alguno, y siendo así, por lógica evidencia, difícilmente podría plasmarse la opción regulada en el art. 43.4 del ET . En consecuencia, los efectos de la cesión operan, como declara la resolución recurrida, desde el 1-1-2005, fecha a partir de la cual la demandante pasó a formar parte como trabajadora al servicio de la actual contratista, única contra la que posee la facultad de ejercicio de la acción basada en el objeto de la litis.

SEGUNDO

El recurso de EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. se articula acogido al motivo de censura jurídica- art. 191 c) de la LPL -alegando infracción de los arts. 14 y 24 de la CE, y 1, 5, 20, 42 y 43 del ET, en relación con la jurisprudencia aplicable.

La síntesis de los razonamientos del recurso se centra en que la empresa recurrente es la única empleadora de la actora, vínculo que trae causa de la contrata de servicios estipulada con el Ministerio de Defensa, válida, legítima, veraz y auténtica, según se dice, que hace inadmisible el pronunciamiento de instancia de declaración de suministro ilícito de mano de obra, deteniéndose además la exposición del motivo en jurisprudencia que avalaría la pretensión articulada de revocación de la sentencia.

Necesariamente ha de partirse de lo relatado en el factum, incuestionado e intacto, que narra los antecedentes o premisas históricas condicionantes, como no puede ser de otro modo, de la aplicación de las normas sustantivas que constituyen la base del fallo. Según los hechos probados-en lo que afecta al punto controvertido-la actora presta servicios en la residencia militar Carmen Polo, dependiente del Ministerio de Defensa, en calidad de auxiliar de clínica estando destinada en el servicio de atención al residente en las plantas dedicadas a las personas asistidas, en el que coinciden prestando servicios personal dependiente de dicho Ministerio (médico geriatra, 5 ATS-7DUE y 12 gerocultores) y de la empresa recurrente (4 ATS-7DUE y 22 gerocultores). Consta que los...

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