STSJ Cataluña 5866/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:9331
Número de Recurso223/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5866/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5866/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 8 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 223/2004 y siendo recurrido Elyo Ibérica Servicios Energéticos, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda presentada por Jose Enrique contra ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS, S.A., en reconocimiento de derecho y estimando parcialmente la de reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno a ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS S.A. al pago de 647,42 euros "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Jose Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , antigüedad de 8.1985, categoria profesional de CONSERGE, salario de 1.187,28 euros mensuales con prorrata de pagas extras, nómina de enero de 2004.2.- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 26-03-04.

  1. - El convenio que la empresa aplica al trabajador es el de Fincas Urbanas de Catalunya, además de una serie de pactos que han ido suscribiendo a lo largo de la relación laboral.

  2. - Trabaja como conserje en un edificio que consta de tres porterias.

  3. - El actor es titular servicio de porteria de la finca sita en Gran Via Carlos III 93-95, hay otro trabajador que se ocupa de la porteria en los números 87-89.

    De la tercera porteria sita en el número 91 se ocupan ambos trabajadores alternándose cada mes.

  4. - Este servicio compartido lo viene realizando el actor desde hace más de 16 años y cobra por el mismo un complemento salarial denominado "segunda porteria" y que comprende los complementos establecidos en convenio por los dos ascensores existentes y por los 16 vecinos de dicho inmueble.

  5. - El resultado la suma de dichos complementos dividido entre los dos trabajadores es lo que la empresa hace constar en nómina como "segunda porteria"

  6. - Dicho complemento además forma parte de la base de cálculo para el complemento de antigüedad.

  7. - El 4 de marzo de 2003 el trabajador inicia un proceso de I.T. que se prorroga hasta el 16 de octubre de 2003.

  8. - En diciembre al trabajador le tocaba realizar el servicio de la 2ª porteria pero sin embargo la empresa se niega a que lo realice y además desde su reincorporación no se le abona el complemento de "segunda porteria".

  9. - La empresa abona en su caso de I.T. por cualquier contingencia, un complemento hasta el 100% del salario que percibe el trabajador regularmente, sin que la empresa durante el tiempo que el trabajador ha estado enfermo haya procedido a abonarlo correctamente.

  10. - Solicita la cantidad según el siguiente desglose, correspondiente tanto al complemento por enfermedad como al complemento de 2ª porteria y antigüedad correspondiente al mismo, según se desglosa a continuación:

    Salario regular del trabajador año 2003:

    S.B. 451,20

    Incrementos 275,23

    Trabajador extraordinarios 34,53

    Complemento empresa 4,29

    Limpiezas 91,07

    2 porteria 78,96

    antigüedad 193,29

    1.128,27

    complemento abonado Debio abonar

    Diferencia

    Mayo 03 9,-07 107,2098,13

    Junio 03 42,07 140,1398,07julio 03 9,07 107,20 98,13

    agosto 03 9,07 107,2098,13

    septiembre 03 42,97 140,13 98,07

    octubre 03 4,39 76,64 72,25

    En relación al complemento de 2ª porteria y la antigüedad correspondiente al mismo para el año 2003 asciende a las cantidades que se desglosan a continuación:

    Complemento ascensor + complemento vivienda: 2 trabajadores = 2 porteria

    15% s.b. = 67,68 + 20% S.B. = 90,24 : 2 = 78,96

    Antigüedad; 78,96 x 24% = 18,95

    Cantidad adeudada por dichos conceptos desde noviembre 03 a febrero 04, incluyendo paga navidad:

    78,06 + 18,95 = 97,91 x 5 = 489,55

    Se siga abonando al trabajador la cantidad mensual correspondiente por el complemento de 2 porteria, más la antigüedad correspondiente al mismo.

    En la vista oral la parte actora aclaró que la actual denominación de la empresa es la de EYLO IBERICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A. ejercita la acción de reconocimiento de derecho y de reclamación de cantidad. Las diferencias del mes de abril según aclaró en la fase de conclusiones a abonar en el mes de abril 84,64 euros, total 647,42 euros.

    El trabajador se pone enfermo y la empresa deja de pagar el 100%.

  11. - La empresa ha adjudicado a Marcelino de forma definitiva la porteria 91 en el ejercicio del ius variandi.

  12. - La empresa complementa partidas de convenio no los pluses.

  13. - En la confesión judicial de la empresa reconoció, el servicio de porteria se calcula teniendo en cuenta la otra partida, que ya tenia establecida antes de la subrogación, reconoced los dtos. 2 al 85 y 94 al 97, el concepto de IT. se aplica sobre conceptos de convenio y complemento de empresa no se abona en las pagas extras, tampoco el plus de distancia.

  14. - En la confesión judicial de Jose Enrique reconoció que no solo se dedica a la 2 porteria, atiende correo inquilinis, el Sr. Marcelino es el compañero en la porteria 91, que tiene 2 titulares.

  15. - En la testifical de Vicente reconoció que es miembro del comité de empresa el 2002, la empresa abona el 100% del salario sin excluir ningún complemento salarial y como marca el convenio tiene el compromiso verbal.

  16. - En la testifical de Pedro reconoció que trabajó con el actor alternando la porteria del 91, donde deben hacer limpieza, corrreo, el concepto de porteria se paga también pagas.

  17. - En la testifical de Marcelino reconoció que trabajó en la 93,95 en gran via carlos III el está en 87,89 también se encarga de la porteria 91, en ese numero estaban alternativamente un mes el y el otro el actor, habia que limpia atender al publico, ha habido quejas en la limpieza, cobran un complemento 2 porteria, desde marzo sustituye la actor, se quejó a Jose Carlos porque cada 2 meses cuando debia limpiar se lo encontraba sucio, tiene entendido que la empresa paga el 100%.

  18. - En la testifical de SERGI FLORENCES, reconoció que ha presentado quejas a ELYO cuando la hacia el actor la conserjeria 01 no tiene titular, ha recibido quejas ahora no hay.

  19. - En la testifical de Jose Ramón , reconció que es el encargado de los conserjes, han existidoquejas en la 91 por el estado de la limpieza, el actor tras la IT disfrutó de sus vacaciones, cuando se reincorporó se le comunicó que Marcelino llevaria la porteria, fue decisión de la empresa. El solo la trasmitio no explico los motivos ni entregó carta en ese sentido.

  20. - La empresa ha dejado de pagar el complemento 2 porteria al no realizarla el actor.

  21. - En marzo de 2003 coincidiendo con la I.T. del actor adjudica el servicio de limpieza a Marcelino de forma DEFINITIVA.

  22. - En la vista oral la parte actora aclaró que la denominación es la de ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS S.A. " .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Jose Enrique , frente a ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS S.A. en reconocimiento de derecho, y estimando parcialmente la de...

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