STSJ Cataluña 185/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1857
Número de Recurso7701/2005
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 185/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 31.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2005 y siendo recurrido/a Rafael . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.3.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que acceptant en part la demanda interposada per Rafael contra el Fons de Garantia Salarial, condemno a aquest Organisme a abonar al demandant les prestacions de salaris per import de 2.526,72 euros i de indemnització per import de 5.828,00 euros, absolent-lo de la resta del reclamat.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El demandant Rafael venia prestant serveis per l'empresa Patrimonial Zaragata, S.L. quan el 17/3/2003 l'empresa va extingir el seu contracte per causes objectives de naturalesa econòmica.Segon.- El 26.3.2003 el demandant va interposar demanda judicial impugnat com acomiadament l'anterior extinció, i assenyalant a la demanda una antiguitat de 22.9.1995, i un salari de 1.114,83 euros mensuals.

Tercer

Turnada la demanda al Jutjat Social nº 27 de Barcelona, el dia 17.6.2003 es va arribar a una conciliació a presencia judicial per la qual es reconeixia la improcedència de l'acomiadament, i reconeixent en el propi acte una indemnització per l'acomiadament per import de 12.936,32 euros mes la de 4.243,95 euros en concepte de salaris i liquidació, fixant tanmateix la forma i terminis d'abonament de les quantitats establertes, i restant aprovada la conciliació en aquests termes pel Jutge que en va conèixer.

Quart

Esdevingut l'impagament de les anteriors quantitats, es va seguir es tràmit d'execució que finalitza per acte de 23.10.2003 que declarava la insolvència de l'empresa.

Cinquè

El demandant va instar al demandant Fons de Garantia Salarial el pagament de les prestacions corresponents per indemnització i salaris, el que va merèixer el 3.3.2004 resolució denegatoria de l'Organisme demandat que es objecte d'impugnació la demanda rectora del procediment."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado se opuso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Fondo de Garantía Salarial la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra el mismo por D. Rafael en reclamación de cantidad, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 23.2 del mismo cuerpo legal en relación con la jurisprudencia que cita, alegando que a tenor de dichos preceptos las únicas indemnizaciones que corren a su cargo son las reconocidas en sentencia o resolución administrativa, quedando excluidas las pactadas en acto de conciliación bien sea judicial, como en el presente caso, o administrativa.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2005 recuerda que ya la Sala en su sentencia en interés de ley de 4 de julio de 1990 abordó la cuestión aquí ahora planteada, analizando el alcance del número 2 del artículo 33 del ET , cuando dispone que el Fogasa abonara las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 51 de esta Ley , con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional. En dicha sentencia se llegó a la conclusión de estimar acertado el criterio de interpretación seguido por el Tribunal Central de Trabajo, ya extinguido, que limitaba la responsabilidad de Fogasa, de acuerdo con el artículo 33.2 del ET , a las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa. Las razones en que se funda esta conclusión son las siguientes:

1) Los términos y expresiones gramaticales de este artículo 33.2 son totalmente claros y diáfanos, y en ellos únicamente se establece la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa, de lo que se infiere, obviamente, que no incluye ni comprende a las indemnizaciones pactadas en acto de conciliación, sea ante el Juzgado de lo Social sea ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación; este artículo únicamente dispone la existencia de esta responsabilidad del Fondo en los supuestos concretos y específicos que en él se determinan, luego, en consecuencia, no es viable imponer o exigir tal responsabilidad en otros casos diferentes que dicha norma no ha regulado ni previsto.

2) Es indiscutible que el acto conciliatorio es una transacción, es decir un pacto o contrato, y que, por consiguiente no puede ser incluido, de ninguna forma, en las expresiones sentencia o resolución administrativa del comentado artículo 33.2 ; es cierto que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que lo acordado en conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, que el artículo 75 de la misma precisa que lo convenido por las partes en el acto de conciliación se llevará a efecto por los...

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