Ley 8/1990, de 4 de julio, de suplemento de crédito por importe de 308.500.000 pesetas para la construcción de un aeródromo en Santa Cilia de Jaca (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† Ley 8/1990, de 4 de julio, de suplemento de crÈdito por importe de 308.500.000 pesetas para la construcciÛn de un aerÛdromo en Santa Cilia de Jaca (Huesca).

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn y ordeno que se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y "BoletÌn Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† EXPOSICION DE MOTIVOS Las actuaciones que la DiputaciÛn General de AragÛn viene realizando en materia de infraestructura turÌstica, bien a travÈs de acciones directas, bien mediante lÌneas especÌficas de financiaciÛn a disposiciÛn de las empresas del sector turÌstico, est·n dando lugar a una mejora evidente de las condiciones de la oferta turÌstica que puede hacer AragÛn.

††† Un factor importante es el referido a los medios de acceso a los lugares turÌsticos, especialmente aquÈllos en que por sus condiciones geogr·ficas presentan dificultades aÒadidas a la simple distancia en relaciÛn con los lugares de origen evidenci·ndose la conveniencia de fomentar el transporte aÈreo aun cuando en unas previsiones iniciales este medio de transporte no sea de utilizaciÛn intensiva.

††† Por otra parte, es un hecho la pr·ctica creciente de nuevas actividades deportivas relacionadas con la aviaciÛn y la progresiva intensificaciÛn del tr·fico de viajeros utilizando aviones ligeros.

††† Los hechos reseÒados hacen viable la construcciÛn de un aerÛdromo en la provincia de Huesca, en zona equidistante de los lugares de mayor afluencia turÌstica, que, en una primera fase, estarÌa destinado al uso de aviones de motor ligeros y veleros, con lo que se cubrirÌan dos aplicaciones de indudable atractivo: la comercial reducida y la deportiva. En fase posterior, no cabe duda que su utilizaciÛn podrÌa ser incrementada a travÈs de la promociÛn de Jaca 98 y serÌa desde un principio, un factor a oferta de indudable interÈs de cara a la candidatura olÌmpica.

††† Se construirÌa, en una primera aproximaciÛn al menos, en Santa Cilia de Jaca, cuyo Ayuntamiento ha redactado un proyecto de aerÛdromo que dispondrÌa de dos pistas, una para aviones de motor y veleros y otra sÛlo para veleros, de 680 y 580 metros, respectivamente, de pavimento flexible con capa de rodadura de cÈsped denso, dotado del equipamiento necesario de ayuda al vuelo y servicios y medios auxiliares. El importe del proyecto es de 308.500.000 pesetas.

††† Dado que con los recursos ordinarios de la Comunidad AutÛnoma se atiende a las necesidades de los distintos programas de gasto en forma insuficiente, es necesario recurrir a operaciones de endeudamiento que faciliten los medios financieros necesarios para la realizaciÛn de los objetivos reseÒados mediante la presente Ley de suplemento de crÈdito.

††† ArtÌculo 1.-Se autoriza a la DiputaciÛn General de AragÛn para que proceda, tanto en el interior como en el exterior, a concretar una o varias operaciones de crÈdito o prÈstamo hasta el lÌmite de 308.500.000 pesetas, con arreglo a las caracterÌsticas siguientes:

††† a) El tipo de interÈs ser· decidido por el Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, a propuesta del Consejero de EconomÌa, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalizaciÛn, de acuerdo con la evoluciÛn de los mercados financieros.

††† b) La amortizaciÛn del principal se efectuar· en el plazo m·ximo de diez aÒos.

††† c) Podr·n utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca y entre otros, el de las permutas financieras.

††† ArtÌculo 2.-El importe de las operaciones de crÈdito autorizadas en el artÌculo anterior se destinar· a financiar el suplemento de crÈdito que por la presente Ley se concede a la siguiente aplicaciÛn presupuestaria:

††† SecciÛn 15.-Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

††† Servicio 04.-DirecciÛn General de Turismo.

††† Programa 751.1. OrdenaciÛn, PromociÛn y Fomento del Turismo.

††† CapÌtulo 6.-Inversiones reales.

††† ArtÌculo 3.-La actuaciÛn concreta a realizar con cargo al suplemento de crÈdito que se aprueba ser· la construcciÛn de un aerÛdromo en el tÈrmino municipal de Santa Cilia de Jaca (Huesca), con dos pistas de 680 y 580 metros, con rodadura flexible de cÈsped denso, accesibles para aviones a motor ligeros y veleros, servicios de asistencia al vuelo y medios auxiliares.

††† DisposiciÛn final.-La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn".

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, a cuatro de julio de mil novecientos noventa.

††† El presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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