STSJ Cataluña 8016/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:12298
Número de Recurso4881/2006
Número de Resolución8016/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8016/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha

17 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Rosendo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-01-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Don Rosendo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM), en reclamación por BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD PERMANENTE y reconozco el derecho del demandante a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida, a tenor de una base reguladora de 2.064,50 euros,con efectos 22-07-2005, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectivas la prestación sobre la base reguladora que se reconoce" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Don Rosendo con fecha de nacimiento 14-02-1948 , DNI núm. NUM000 , fue declarado por resolución del INSS de 5-09-2005 en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos 22-07-2005, con derecho al percibo de la prestación a tenor del cien por cien de una base reguladora de 1.864,63 euros.

Segundo

En fecha 18-10-2005 interpuso reclamación previa solicitando una base reguladora superior, computando las bases como desempleado real, que cuantifica en 2.064,50 euros. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 9-11-2005.

Tercero

El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 23-01-2004 y agotó el subsidio el 22-07-2005. En fecha 26 de julio de 2004 se le notificó su despido que impugnó ante el Juzgado de lo Social, acordándose en conciliación judicial el reconocimiento de improcedencia con efectos desde esa fecha (folios 20 a 23).

Cuarto

La base reguladora de la prestación para la incapacidad permanente absoluta reconocida de

1.864,63 euros se ha calculado sobre la base de las cotizaciones del período 1-07-1997 a 30-06-20Ó5, computando en el período agosto de 2004 -y parcialmente julio de 2004-, a junio de 2005, en que el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal hallándose desempleado, a tenor de las bases mínimas de cotización. Computando en dicho período las bases de cotización de la prestación por desempleo a la que no pudo acceder la base reguladora de la prestación ascendería a 2.064,50".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando la demanda formulada "en reclamación por base reguladora de incapacidad permanente", reconoce el derecho del actor "a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida a tenor de una base reguladora de 2.064,50 euros..." (al computar, en el período comprendido entre el 26 de julio de 2004 -fecha de su despido- y junio de 2005, "las bases de cotización de la prestación por desempleo a la que no pudo acceder) frente a la administrativamente establecida, de 1864,63 €, "a tenor de las bases mínimas". Recurso que formaliza denunciando la infracción del artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con la doctrina jurisprudencial expresada por las SSTS de 28 de abril de 1997 y 21 de enero de 2004 .

Afirma la sentencia objeto de recurso que "la situación de incapacidad temporal coincidente con desempleo no obliga al Servicio Público de Empleo Estatal a cotizar ...situando con ello al incapacitado temporal, que por tal circunstancia no puede acceder al cobro de la prestación, en una posición de desventaja respecto a la situación del desempleado que tiene reconocida la prestación y cotiza a la Seguridad Social, junto con el SPEE, durante tal situación (lo que) no es objetivamente proporcionado" (ex art. 222 LGSS, en relación con la STSJ de Madrid de 6 de junio de 2005 ).

En armonía con lo sustentado en la misma, sostiene la sentencia de la Sala de 27 de julio de 2006 que "producida la modificación del art. 222 por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , cuando se produce la situación descrita, quien se halla en situación de incapacidad temporal pasa a percibir el subsidio en cuantía igual a la prestación de desempleo y dicho precepto no contiene previsión en el sentido de que para llevar a cabo tal conversión sea precisa la inscripción como demandante de empleo y menos aun que se haya dictado resolución de la Entidad Gestor competente reconociendo el derecho al percibo de esta prestación. El efecto se produce automáticamente, sin que el beneficiario pueda siquiera oponerse a ello (por lo que) condicionar el cómputo de bases de cotización por las que hubiera de haber cotizado el INEM al cumplimiento de dichos condicionamientos, parece un contrasentido, si ya desde que se produce la extinción del contrato se limita el subsidio de incapacidad temporal en el sentido indicado. EL propio texto literal del art. 222-1, párrafo tercero , abona esa interpretación y aún integración normativa, cuando se refiere a la obligación del INEM de asumir el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e incluso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el periodo que se descuente comoconsumido".

Como se apuntó, en similar sentido se...

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