STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3732
Número de Recurso5436/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5436/05 interpuesto por XUNTA DE GALICIA, D. Eduardo , Dª. Flor y Dª. Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 242/05 se presentó demanda por Dª. María Esther en reclamación de TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado el CONSLLERÍA DE FAMILIA - XUNTA DE GALICIA, D. Jesús , D. Eduardo , Dª. Flor y Dª. Lucía , con asistencia del Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- En el centro de trabajo existían problemas respecto a fijación y personal existente en cada turno; realización del trabajo por el personal mínimo y a veces excepcionales, por menos del establecido; concesión de días por asuntos propios y repercusión en el personal previsto para un turno si faltaba alguien más y no podía localizarse a quien tenía provisionalmente concedido aquel permiso para revocárselo: diversos problemas de falta de materiales suministros o averías. 2.- A) Los tres codemandados afiliados o simpatizantes del mismo Sindicato (CIG) realizaron partes de incidencias relativos a los problemas referidos en el anterior hecho. Una gran mayoría de ellos reclamando por falta de personal, también muchos de ellos eran de la señora Rey. El Sr. Eduardo acudió varias veces, por su condición representativa, a las reuniones del Comité Provincial. El Sr. Presidente es del mismo Sindicato. B) Hubo una reunión de trabajadores de enfermería en la que acordó recoger firmas sobre el problema de la coordinadora por considerar que no desarrollaba biensu labor. Después de la reunión se recogieron las firmas; no se ha acreditado que el texto concreto que encabeza los folios de firmas estuviese escrito antes de ser puestas las firmas. (En el juicio se denominó el escrito de "las 22 firmas" (folios 555 a 557 y 166 a 168). Dichos folios estuvieron en poder de la sección sindical del Sindicato durante casi un año. Luego se enviaron a la Consellería y a Dirección. Alguna de las personas firmantes posteriormente se posicionaron a favor de la Coordinadora (folios 119 a 123) y no en contra como es el contenido de dichas firmas. 3.- El Sr. Presidente del Comité Provincial envió firmado por él, un escrito en que se encabezaba diciendo que derivaba de lo acordado en reunión previa de tal órgano y se hacía mención a que el Sr. Director estimaba que la persona que ocupaba tal puesto no era la más idónea; pero tal Director no estaba en esa reunión del Comité, si bien sí había hablado con el Sr. Presidente y otros miembros del mismo sobre el problema que existía con aquella (folios 106 a 111). No estaba como punto del orden del día tal asunto. 4.- A) Además de esas firmas criticando la labor de la Coordinadora, se recogieron por otras trabajadoras del Centro firmas de apoyo; entre las que estaban algunas personas que pertenecían o habían pertenecido al mismo Sindicato. B) Otro sindicato se manifestó a favor de la gestión de la Coordinadora (folio 114 a 116 y 152 a 153, y en documental de Consellería del 391-393). Otro sindicato estimaba que el asunto de la Coordinadora de Ferrol era tema a tratar de otra manera y siendo punto del día expreso y no ponerlo en "varios" (folio 13). 5.- A) La demandante desarrollaba el puesto de Coordinadora desde 1977 compartiendo esa labor con sus tareas profesionales y desde 1999 en exclusiva, sin existir tal puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo reglamentaria; sin percibir retribución alguna. B) Sus tareas eran: Preparar y decidir turnos diarios de trabajo, control de tratamientos médicos, supervisar libros de enfermería, control de suministros, instrucción al personal de nuevo ingreso, fomento, reciclaje y formación (folio 98 dorso). C) Desempeñó su labor con gran estima de los residentes, tiene carácter afectivo y humanitario, ya plena valoración del Director del Centro. Con abnegación y dedicación. Se redactan "partes de Incidencias" dirigidos a ella como Coordinadora, muchos son de aspectos técnicos, averías, material, mantenimiento o Gobernanta, suministros; muchos referidos a falta de personal. Muchos de ellos los envían los codemandados, especialmente la trabajadora llamada Lucía (así se ve en la firma) Lucía . e.- En un expediente realizado a simpatizante del sindicato de los tres codemandados ella fue testigo y a opinión de ellos testificó contra el expedientado. f.- Desde enero a octubre de 2004 mantuvo su condición de coordinadora, si bien una ATS contratada, tras un acuerdo que se mencionará, se encargó de parte de sus anteriores cometidos: coordinación de turnos, permisos y suministros. g.- Durante 2004 la actora tuvo estos períodos de baja: del 21 de enero a 9 de marzo; 23 de abril a 8 e junio; 30 de junio a 15 de julio; (vacaciones de 16 de julio a 15 de agosto); de 18 de octubre a 27 de octubre; de 8 de noviembre a 19 de noviembre; como causa aparece enfermedad común, salvo el de octubre que aparece "Dolor, parestesias, disestesias EID". En 2003 había tenido una baja de 19 de junio a 15 de julio y en 2002, 17 días. En el parte de confirmación de 7-2-04 aparece síndrome de estrés, tristeza, ansiedad; en el de 24-5-04 lumbalgia con irradiación, dolor contractura, parestesias. Desde el 11 de enero de 2005 sigue de baja. Cuando se reincorporaba a veces lloraba en el despacho y se veía por los compañeros que estaba deprimida, bajando de ánimo. h- Con la ATS Sra. Constanza , tuvo la actora una charla que acabó en discusión porque la demandante no sabía que ella había firmado apoyando el cese siendo amigas, llegando al final Doña. Constanza a decirle que se marchase de la planta. i.- Los tres codemandados tenían una actitud al principio de tensión frente a la actora por considerar que no desempeñaba bien su cargo; y de menosprecio al final sobre todo desde que estaba la contratada por llevar parte de lo que antes gestionaba la actora. j.- El 14-12-2004 hay informe clínico de Atención Primaria (folio 173) donde se indica que está siendo atendida desde el 2-12-2004, por cuadro ansioso depresivo reactivo a problemática laboral; El 18-1-05 y 10-4-05 (folios 171-2) constan informes de psiquiatría ratificados en Sala donde se indica en el de enero, que está mejor, más tranquila, al estar al margen de su problema; y en el marzo que hay escasa o nula mejoría. La psiquiatra indicó que había congruencia en referir ella problemática laboral y sus síntomas, que la comenzó a tratar en diciembre de 2004 y que el tratamiento es un ansiolítico y un antidepresivo, que la paciente se sentía perseguida y acosada por un grupo pequeño de trabajadores (entre ellos los codemandados especialmente) y por un exceso de denuncias escritas. k.- No existe ninguna circunstancia personal que haya podido provocar o aumentar su situación depresiva. 6.- El Director del Centro tiene el despacho próximo al de la demandante-coordinadora; conocía por ella y por los sindicalistas, ya antes de 2003, el problema existente referido a las críticas que ellos hacían a la labora de aquella, recibiendo escritos de los mismos y a veces emitiendo resoluciones como 16.12.03 (folio 70) y 3-2-2004 y 5-4-04 (folios 78-9). Siempre se opuso al cese de la actora como coordinadora. 7.- En la reunión del 23-12-03 estuvo presente como Director, con el Comité de Empresa, la Sra.Delegada de la Consellería y el Secretario de la Delegación (folio 134-36) acordándose la contratación de otra persona, una ATS, para ocuparse de parte de lo que llevaba la Coordinadora: turnos, permisos de asuntos propios y pedidos de material. A estas actividades se refieren la mayoría de los partes de incidencias. Y acordándose también que la demandante se centraría únicamente en la tarea de elaborar informes y relaciones con familiares de residentes. 8.- La Consellería de A.S.E. e R.L (entonces titular del Centro) convocó reunión para el 23-12-03 mencionada en el hecho anterior, con informe, en el consta que el Sr. Secretario de la Delegación se reunió con el director y la Coordinadora en Ferrol; el Director apoya a ésta en todo, ella indicaba que: "no tenía interés especial encontinuar desempeñando esas funciones y que a la vista del conflicto suscitado continúa por no ceder a las presiones de una organización sindical". (folio 318). 9.- Como reuniones del Comité de Empresa donde se trató el tema de la Coordinadora de Enfermería de Ferrol reseño: A) El 27 de junio de 2003 se habla de plantilla insuficiente, mala organización el Centro, que se cree oficialmente ese puesto de trabajo y que se oficie a la Consellería. El Presidente hace un escrito de fecha 1 de julio (folio 109) en que se amplia lo acordado mencionando que el Director no consideraba idónea a la coordinadora para su puesto e indicando que tal persona debía pasar a hacer sus turnos como ATS. No se ha probado que el Sr. Director tuviese ese criterio; de hecho en otro escrito de 4-11-03 firmado por la Secretaria del Comité indica que el director no propone ese puesto a otras personas (folio 110-111). B) El 26 de septiembre se indica que el Director ha pedido aumento de plantilla y que el puesto de Coordinadora se incluya en la RPT. El 31 de octubre otra reunión del Comité donde el sindicato CIG dice que el problema de la Coordinadora no se ha resuelto aún, pide que el Comité acuerde pedir su cese. Otros dos sindicatos dicen que eso es un asunto especial que debe ira a la Permanente y antes, tener reunión con ella y Asamblea. C) La última reunión del Comité de Empresa estando la Delegada de la Consellería y el Secretario de la misma y el Director del Centro es el 23 de Diciembre de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • SJS nº 3 412/2021, 13 de Diciembre de 2021, de Talavera de la Reina
    • España
    • 13 Diciembre 2021
    ...presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral" Finalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9-12-2005, señala: "en todo caso el referido acoso laboral requiere componentes objetivos (sistematicidad en la presión, r......
  • SJS nº 3 200/2018, 20 de Julio de 2018, de Talavera de la Reina
    • España
    • 20 Julio 2018
    ...presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral" Finalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9-12-2005, señala: "en todo caso el referido acoso laboral requiere componentes objetivos (sistematicidad en la presión, r......
  • SJS nº 2 37/2019, 13 de Febrero de 2019, de Badajoz
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...atentatorio de derechos fundamentales de la persona, básicamente dignidad e integridad moral, que vertebra el acoso (ex. STSJ Galicia, 09-12-2005, rec. 5436/2005 ). En consecuencia, la petición de nulidad ha de decaer y, por ende, la solicitud de indemnización (ex. art. 183 LRJS La parte ac......
  • SJS nº 2 206/2021, 18 de Mayo de 2021, de Badajoz
    • España
    • 18 Mayo 2021
    ...hostigamiento psicológico atentatorio de derechos fundamentales de la persona básicamente dignidad e integridad moral (ex. STSJ Galicia, 09-12-2005, rec. 5436/2005) que aquí no consta. Falta la sistematicidad y reiteración propia del acoso moral de comportamientos, palabras o actitudes que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR