SJS nº 2 37/2019, 13 de Febrero de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:463
Número de Recurso770/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA : 00037/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

NIG: 06015 44 4 2018 0003107

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000770 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Iván

ABOGADO/A: GONZALO PINILLA ALBARRAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CAJA RURAL DE EXTREMADURA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz , a 13 de febrero de 2019.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social Número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 770/2018 instados por D. Iván asistido del letrado D. Gonzalo Pinilla Albarán contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA asistida del letrado D. Ángel Fernando Manzano Sánchez con citación del Ministerio Fiscal sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de noviembre de 2018 D. Gonzalo Pinilla Albarrán en nombre de D. Iván formuló demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente, vulneración de derechos fundamentales y reclamación de daños y perjuicios contra la empresa CAJA RURAL DE EXTREMADURA.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia estimando íntegramente la demanda, se declare nulo el despido impugnado por vulneración de derechos fundamentales condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación así como al pago de la cantidad de 23.625 € como indemnización de daños y perjuicios, subsidiariamente a lo anterior se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que a su elección, proceda a la readmisión del demandante o al pago de la indemnización legalmente establecida, todo ello con expresa condena en costas del demandado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 6 de febrero de 2019.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que detalladamente fue expresando. Conferido traslado a la demandante, se remitió a conclusiones.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó la testifical de D. Remigio , de D. Roman y de D. Ruperto y para el caso de impugnación de documento la de Dª. Trinidad , así como la documental aportando documentos. La parte actora solicitó la testifical también de D. Remigio y de D. Teodosio , la documental aportada, la solicitada y la que aportó y la pericial del doctor Humberto . Toda la prueba fue admitida y practicada a excepción de la testifical de Dª. Trinidad por no impugnarse la autenticidad del documento correspondiente y la de D. Teodosio por incomparecencia.

Las partes concluyeron, luego, oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Iván prestó servicios laborales para la empresa CAJA RURAL DE EXTREMADURA.

A estos efectos su antigüedad es de 11-02-2015, está incluido en el grupo II nivel 7 y su salario es de 2.338,18 euros brutos mensuales (incluido prorrateo de pagas extras)

SEGUNDO

El 11 de febrero de 2015 CAJA RURAL DE EXTREMADURA y D. Iván celebraron un contrato de trabajo indefinido. Los servicios eran de empleado de banca incluido en el grupo profesional grupo II nivel 7 para la realización de las funciones de empleado de banca. En la cláusula adicional se recogía que la distribución mensual bruta sería de 1.615,45 euros mejora voluntaria, 590 euros, gastos de representación 150 euros y quebranto de moneda 78,99 euros.

TERCERO

En las tarjetas profesionales de visita D. Iván aparecía como director en Castuera.

CUARTO

El 8 de noviembre de 2016 CAJA RURAL DE EXTREMADURA y D. Iván celebraron el siguiente acuerdo:

- Que D. Iván está asignado a las oficinas de Castuera como director de oficina.

- Que Caja Rural de Extremadura está realizando una reorganización de sus oficinas.

- Que con motivo de dicha reorganización Caja Rural de Extremadura le ha ofrecido a Don Iván el puesto de trabajo de director de oficina de Puebla de Alcollarín y gestor de clientes de la oficina de Villanueva de la Serena.

- Que Don Iván acepta la oferta realizada por la Caja Rural de Extremadura

Por lo que acordaron:

La asignación de D. Iván al puesto de director de oficina de Puebla de Alcollarín y gestor de clientes de la oficina de Villanueva de la Serena con fecha 10 de noviembre de 2016.

QUINTO

Dicho acuerdo fue precedido del intercambio de una serie de correos electrónicos entre la empresa y el trabajador del siguiente tenor:

- 08-11-2016 13:04. "Buenos días Iván , tal y como hemos hablado te adjunto el documento del acuerdo al que hemos llegado sobre el cambio de centro de trabajo. Debes enviarme dos copias firmadas por valija, adelántamelo escaneado".

- "Buenas Amparo :

He leído detenidamente el acuerdo y todo está correcto, excepto que no se especifica nada de lo que hemos hablado del asunto de condiciones económicas, como que mantienen mis retribuciones salariales actuales tal y como hemos hablado, ni tampoco ninguna referencia a que el kilometraje desde Villanueva de la Serena a Puebla de Alcollarín lo tengo autorizado a pasármelo.

Por favor, redactar estos puntos y lo aceptaré sin ningún problema.

No es por nada, simplemente que quiero quedar constancia de nuestro acuerdo mutuo tal y como hemos hablado verbalmente. Un saludo. Iván ...".

- "Buenas tardes, tal y como te expliqué el otro día, mantienes todos los conceptos retributivos como director de oficina, pasando a ser director de oficina a tiempo parcial, lo lógico es que ese kilometraje quede compensando en estos conceptos que no se reducen".

- 08-11-2016 16:55. " Amparo lo veo bien. Por mi parte queda compensado. Mañana salen en valija las dos copias firmadas".

SEXTO

El trabajador recibió carta fechada el 4 de mayo de 2017 por la que le comunicaban que al amparo del art. 13 del Convenio, la Dirección había decidido asignarle el puesto de trabajo de gestor de clientes en la oficina urbana 1 de Don Benito. La fecha de incorporación era de 5 de mayo de 2017. "Se mantiene el nivel salarial y los complementos personales, y se suprimirán aquellos vinculados al puesto de trabajo como director de oficina, en concreto, el complemento de gastos de representación y el complemento de mejora voluntaria, continuando el mismo grupo profesional".

SÉPTIMO

La empresa realizó una auditoría ordinaria y rutinaria en la oficina de Don Benito que dio lugar a un informe el 3 de octubre de 2017 en el que se recogían como incidencias más importantes:

- Se localiza diferencia de caja de 20,10€, sin saber la oficina su origen.

- Se localizan 4 documentos de reintegro de clientes pendientes de procesar, totalizando un total de 345€ faltantes de caja.

- La oficina custodia pagarés en caja fuerte de un cliente sin confeccionar resguardo de depósito.

- Se localizan contratos de apertura de acuerdos sin firmar por parte de los clientes y por ningún empleado de la oficina. Destacar que durante la auditoría el gestor de clientes comentó al Departamento de Auditoría que como consecuencia de su retirada de poderes de la Entidad ha decidido no firmar ningún documento generado en la oficina...

OCTAVO

El trabajador fue sancionado con amonestación.

NOVENO

En conciliación administrativa celebrada el 24 de noviembre de 2017 la empleadora procedió a anular la sanción impuesta.

DÉCIMO

El 24-09-2019 el director de la oficina de Don Benito emitió un informe de incidencias del empleado de la oficina D. Iván que se da por reproducido.

UNDÉCIMO

El 24-09-2018 el trabajador solicitó un traslado a la oficina de Villanueva de la Serena como preferente y como segunda opción a la de Campanario. En la solicitud recogía que residía en Villanueva de la Serena ("es mi localidad de residencia actual") y que tenía también vivienda en Campanario.

DUODÉCIMO

El trabajador fue despedido mediante carta del siguiente tenor:

"En Badajoz, a 25 de septiembre de 2018.

Muy Señor nuestro:

La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del mismo día de hoy 25 de septiembre de 2018 y con causa en los hechos que a continuación se detallan.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

En el día de ayer, se ha recibido por la Dirección de la empresa un informe del Director de su Oficinal, la Urbana Nº 1 de Don Benito, en el que se relatan una serie de graves incumplimientos de sus obligaciones laborales que pueden detallarse en los siguientes.

El pasado 19 de septiembre de 2018 se incorporó al puesto de trabajo tras su baja médica. Desde dicha incorporación ha venido mostrando un absoluto desprecio a su trabajo con constantes negativa a cumplir con sus obligaciones y mostrando también un desinterés total respecto del desarrollo normal de las actividades propias que le corresponden. Así, el primer día de su incorporación le indició a su Director de Oficina que no quería tener las llaves de la oficina ni conocer las claves de apertura de la misma. En esa oficina tan sólo trabajan usted y el Director por lo que implica que la oficina sólo pueda ser abierta o cerrada por el Director, impidiéndole el normal desarrollo de su actividad comercial al no poder cumplir con sus calendarios de desplazamientos para visitar a clientes.

Del mismo modo, le manifestó con rotundidad y evidente falta de respeto hacia su compañero y sus deberes laborales, que "no...

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