SJS nº 3 412/2021, 13 de Diciembre de 2021, de Talavera de la Reina
Ponente | CRISTINA PEÑO MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7902 |
Número de Recurso | 514/2021 |
JDO. SOCIAL N.3
DIRECCION000
SENTENCIA: 00412/2021
C/ DIRECCION001, NUM000
Tfno: NUM001 / NUM002
Fax: NUM003
Equipo/usuario: MSG
NIG: 45165 44 4 2021 0000486
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000514 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
DEMANDANTE/S D/ña: Rita
ABOGADO/A: JUAN PABLO MARTIN DE VIDALES RECIO
DEMANDADO/S D/ña: RESIDENCIA000, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: MANUEL SAGI VIDAL, FISCAL
SENTENCIA Nº 412/2021
En DIRECCION000, a 13 de diciembre de 2021.
Vistos por Dª Cristina Peño Muñoz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en DIRECCION000, los presentes Autos, instados por DOÑA Rita, defendida por el Letrado don Juan Pablo Martín de Vidales Recio, contra RESIDENCIA000 representada por don José María Castro Saravia y defendida por el letrado don Manuel Sagi Vidal, sobre demanda en materia de ejercicio de los DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, y acumulada de DAÑOS Y PERJUICIOS, con emplazamiento del Ministerio Fiscal, atendiendo a los siguientes
Con fecha 5 de septiembre de 2021 se presentó demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se reconozca a la trabajadora su derecho a continuar con la reducción de jornada por guarda legal concretando la misma
en el cumplimiento de un horario de 7.30 a 12.30 horas de lunes a viernes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración hasta que el menor cumpla los doce años y se condene a la demandada por vulneración de derechos fundamentales de la actora por acoso laboral al importe de 8.000,00 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios y se condene al pago de las costas a la parte contraria.
Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2021, compareciendo la parte demandante y demandada, asistidas de Letrado de su elección, así como el Ministerio Fiscal. La parte actora se ratificó en su demanda y la demandada se opuso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. Recibido el pleito a prueba y admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante y tras las conclusiones de las partes y el informe del Ministerio Fiscal, quedaron los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Doña Rita, cuyos demás datos personales constan en la demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el centro de trabajo sito en residencia de mayores " RESIDENCIA000 " de DIRECCION002 (Toledo) desde el 1 de diciembre de 2015 inicialmente mediante contrato temporal transformado en indefinido el 1 de junio de 2016, con la categoría de gerocultora (auxiliar enfermería) con una jornada completa de cuarenta horas semanales de lunes a domingo en turnos rotativos, y desde el 9 de agosto de 2021 con una jornada reducida de 25 horas semanales. A la relación le es de aplicación el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
Tras comunicar la demandante a la empresa el 6 de agosto de 2020 su embarazo, el 17 de agosto de 2020 la trabajadora inicia periodo vacacional incorporándose el 2 de septiembre de 2020 en turno de tarde hasta la correspondiente baja maternal con rebaja de tareas de sobreesfuerzo física para salvaguardar su estado de salud, tras las oportunas instrucciones de la empresa encargada de gestionar el Plan de Riesgos Laborales (doc. 13 empresa).
La actora inicia proceso de IT por baja médica por contingencia común (lumbociática) el 4 de septiembre de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020 que se emite el alta médica (doc. 20 empresa). Iniciando el 18 de noviembre de 2020 nuevo proceso de IT por riesgo durante el embarazo reincorporándose a su puesto de trabajo el 21 de agosto de 2021, tras dar a luz a su hijo el NUM004 de 2021 y disfrutar del correspondiente permiso de maternidad, mes de lactancia y quince días de vacaciones del 6 al 20 de agosto de 2021 (los restantes quince días de vacaciones son aprobados por la empresa para disfrutar del 16 al 30 de septiembre de 2021).
La demandante viene disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de doce años del 37,5% solicitada el 3 de agosto de 2021 y concedida por la empresa el 9 de agosto de 2021 si bien no se accede a la concreción horaria solicitada en el mismo escrito por la trabajadora consistente en turno fijo de mañana de lunes a viernes porque, según la empresa, "el cambio de jornada ordinaria solicitada altera especialmente a las necesidades organizativas de la empresa", proponiendo la empleadora turno de mañana o noche según necesidades de lunes a viernes, y turno fijo de tarde los fines de semana (sábados y domingos) (docs. 9, 10 y 12 empresa). Dicha propuesta no fue aceptada por la trabajadora insistiendo en la misma propuesta inicial de 3 de agosto de 2021 (doc. 11 demandada).
Incorporada al trabajo la actora el 21 de agosto de 2021 la empresa propone a la trabajadora hacer turno de mañana de lunes a viernes y todos los fines de semana de tarde (interrogatorio demandante y testifical Sra. Daniela y Sra. Delia ) no accediendo la trabajadora a dicha propuesta. La actora inicia el día 27 de agosto de 2021 nuevo proceso de IT por ansiedad (doc. 21 empresa), situación en la que permanece en la actualidad, provocada, según refiere en servicios médicos, por la presión que sufre en el trabajo.
A fecha 12 de noviembre de 2021 el centro de trabajo cuenta con 23 residentes, con diversos grados de dependencia, de los cuales tres residentes se encuentran en situación de dependencia moderada (solo ayuda en aseos/baños y vestido) y el resto tienen dependencia severa o gran dependencia (precisando ayuda en todo caso o en casi todas las AVD) (doc.16 empresa).
La actora, como el resto de gerocultoras del centro de trabajo, desde el inicio de la relación laboral realiza, además de las labores propias de su categoría (asistencia y aseo de los residentes), labores de limpieza del centro de trabajo y labores en lavandería (poner lavadoras/secadoras, tender, planchar, doblar y colocar ropa en armarios), calientan la comida y preparan el comedor para servir las comidas a los residentes, realiza
labores de peluquería, corte de uñas y depilación de residentes, sin haber denunciado nunca la ejecución de tales tareas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (doc. 25 empresa). La actora, como el resto de gerocultoras, durante toda la relación laboral ha venido realizando turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, librando un fin de semana al mes (testifical trabajadora Emma y Sra. Delia, directora) aunque entre 2017 y 2019 predominaba su jornada en turno de mañana porque había más residentes (testifical Sra. Daniela ).
A fecha 1 de noviembre de 2021 la residencia está compuesta por el gerente, Sr. Desiderio (autónomo), por la gerocultora/cocinera Sra. Daniela, esposa del Sr. Desiderio y autónoma, por la Directora y a la vez gerocultora Delia contratada a jornada completa y realizando sus funciones en proporción de media jornada cada puesto de trabajo, una terapeuta ocupacional con contrato parcial de veinte horas semanales, una enfermera con jornada a tiempo parcial de veinte horas a la semana, un médico con dos horas a la semana, y nueve gerocultores de los cuales siete con jornada completa, una gerocultora con quince horas a la semana, y la actora como gerocultora con jornada reducida de veinticinco horas semanales (doc. 17 demandada). La residencia precisa de tres auxiliares en turno de mañana siendo asignada la cuarta auxiliar a la cocina tratándose ésta de la Sra. Daniela . En el turno de tarde se precisan dos auxiliares (doc. 25 demandada). Todos los trabajadores del centro realizan turnos rotativos de lunes a domingo, librando un fin de semana al mes.
La trabajadora Juana, gerocultora con jornada completa en turnos rotativos, mantiene con la empresa un acuerdo de conciliación familiar realizado el 10 de septiembre de 2020, fecha de su incorporación, de modo que la empleadora se compromete, por razones organizativas y de producción, a adaptar los turnos para que la trabajadora citada no coincida con su marido (conductor de autobús en turnos rotativos de mañana y tarde de lunes a domingo), y así poder asegurar el cuidado del menor por alguno de los dos progenitores (docs. 18 y 19 empresa).
La trabajadora Emma realizó en el centro de trabajo demandado turno fijo de tarde de lunes a viernes y los fines de semana como terapeuta ocupacional en el 2015, siendo contratada nuevamente en el año 2016 hasta el 2020 que cesó por baja voluntaria, y habiendo solicitado en el 2019 a la Sra. Daniela una ampliación de su contrato para solicitar un préstamo hipotecario, accediendo la empresa a tal solicitud.
El gerente de la empresa el Sr. Desiderio que se encuentra en seguimiento en la Unidad de Salud Mental del Servicio Público de Salud desde el 5 de abril de 2021, se haya diagnosticado de episodio depresivo, trastorno adaptativo depresivo-ansioso en relación con conflictiva laboral (IM de...
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