STSJ Cataluña 5801/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15258
Número de Recurso3859/2004
Número de Resolución5801/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5801/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 732/2003 y siendo recurrido Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo parcialmente la demanda formulada por Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frenrte a la resolución impugnada de 1 de junio de 2003, y dejó sin efecto la suspensión temporal de la prestación por incapacidad permanente que venia percibiendo el actor, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono al demandante de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de suspensión ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Ramón , nacido el 20 de junio de 1959 con D.N.I. NUM000 de profesión contable y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por resolución de 12 de julio de 1993, fuedeclarado en situación de incapaciad permanente absoluta. Las lesiones reconocidas en dicha resolución fueron: hemofilia A severa con afectación poliarticular especialmente en codos, rodillas y tobillos (prótesis en rodilla derecha) con gran atrofia muscular en extremidades inferiores y marcha muy afectada, VIH positivo desde 1.986.

  2. - El 29 de marzo de 1999 el actor presenta ante la entidad gestora comunicación sobre la constitución de una sociedad limitada en la cual va a desarrollar tareas propias de administrador que implican su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitando se le autorice la realización de dicha actividad sin que ello suponga pérdida de las prestaciones por incapacidad permanente. Asimismo, junto con dicha solicitud aporta informes psicológicos de la Asociación Catalana de Hemofilia en la que se aconseja su reincorporación al mundo laboral en las condiciones señaladas en el mismo.

  3. - El 29 de abril de 1999 la entidad gestora remite al actor escrito de contestación a dicha petición, en la que no se resulve la petición de compatibilidad al no existir procedimiento especifico previo, sin perjuicio del inicio del expediente de revisión de la incapacidad permanente, señalando que si tras valorar el contenido de la actividad provisional que se inicia o reanuda, se comprueba que excede de los limites permitidos a la suspensión de la pensión.

  4. - El 13 de enero de 2003 el demandante fue nombrado junto con Luis María administrador solidario de la sociedad "Estudio Asesor Agulian, S.L." comunicando el 24 de enero de 2003 al INSS su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitando la declaración de compatibilidad de dicha alta con la percepción de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta.

  5. - Desde el 1 de enero de 2003, el demandante figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su calidad de administrador solidario y socio con el 50 por ciento de las participaciones del capital social de Estudio Asesor Aguilain S.L., siendo la actividad realizada la de consulta, asesoramiento y practica legal (folio 26).

  6. - Previo inicio de expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente, el 1 de junio de 2003 el INSS dictó resolución en la que se resuelve no revisar el grado de incapacidad por cuanto las lesiones que padece en dicha fecha no constituyen mejoria de las anteriormente reconocidas, si bien acuerda suspender temporalmente el percibo de la pensión mientras siga de alta en le RETA como socio trabajador de la empresa Estudio Asesor Aguilain S.L.

  7. - Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de 28 de julio de 2003.

  8. - Los informes de los especialistas que tratan al demandante le aconsejan realizar actividades motoras y psicosociales que no se hallen limitadas por las patologias que le afecta, recomendando una actifidad psicosocial lo más cercana...

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