STSJ Cataluña 69/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1229 |
Número de Recurso | 6300/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 8 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 69/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 20 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 7 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda promovida por Rodolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Rodolfo, nacido el 10-6-1944, con DNI nº. NUM000, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad COMERCIO ALIMENTACION, ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde 17-10-04, expidiéndose alta con propuesta de incapacidad permanente el 10-11-05.
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- El 7-12-05 la entidad gestora denegó al trabajador la situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir tal requisito. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 11-11-05: "CARDIOPATIA ISQUEMICA. IAM ANTERIOR. ENFERMEDAD DE 1 VASO. BY PASS D.A. EN 1-2004. MODERADA-LIGERA DEPRESION DE LA FUNCION SISTOLICA. DISNEA DE ESFUERZO".
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- Padece el actor:
-- Cardiopatía isquémica que debuta en en-02. En en-04 infarto agudo de miocardio. Enfermedad de 1 vaso que requirió by pass en descendente anterior. Moderada disfunción ventrículo izquierdo (FE: 45%, en marz-05) y disnea de esfuerzo.
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- No han sido objeto de discusión las bases reguladoras de las prestaciones postuladas (850,36 €). Tampoco la fecha de efectos (11 noviembre 2005).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por D. Rodolfo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 20/4/06 en la que desestimando la demanda presentada por el Sr. Rodolfo, rechazó declarar al mismo en...
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