STSJ Cataluña 69/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1229
Número de Recurso6300/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 8 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 69/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 20 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda promovida por Rodolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Rodolfo, nacido el 10-6-1944, con DNI nº. NUM000, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad COMERCIO ALIMENTACION, ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde 17-10-04, expidiéndose alta con propuesta de incapacidad permanente el 10-11-05.

  2. - El 7-12-05 la entidad gestora denegó al trabajador la situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir tal requisito. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 11-11-05: "CARDIOPATIA ISQUEMICA. IAM ANTERIOR. ENFERMEDAD DE 1 VASO. BY PASS D.A. EN 1-2004. MODERADA-LIGERA DEPRESION DE LA FUNCION SISTOLICA. DISNEA DE ESFUERZO".

  3. - Padece el actor:

    -- Cardiopatía isquémica que debuta en en-02. En en-04 infarto agudo de miocardio. Enfermedad de 1 vaso que requirió by pass en descendente anterior. Moderada disfunción ventrículo izquierdo (FE: 45%, en marz-05) y disnea de esfuerzo.

  4. - No han sido objeto de discusión las bases reguladoras de las prestaciones postuladas (850,36 €). Tampoco la fecha de efectos (11 noviembre 2005).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Rodolfo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 20/4/06 en la que desestimando la demanda presentada por el Sr. Rodolfo, rechazó declarar al mismo en...

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