STSJ Cataluña 4989/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:15247
Número de Recurso1010/2003
Número de Resolución4989/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4989/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1010/2003 y siendo recurrido/a SAN JOSE & LOPEZ S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Diego contra San Jose López S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresademandada San José López S.A. desde el 9-12-98 con categoría profesional de conductor mecánico y slario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1335,21 euros hecho no controvertido.

Segundo

La empresa demanda se dedica a la actividad de transporte de mercancia por carretera.

Tercero

El actor y otros 11 compañeros formularon con fecha 31 de julio de 2002 solicitud de actos preparatorios ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell en los autos 1036/02 consistentes en requerir a la empresa demandada la aportación de los discos tacografos de los camiones asignados a los trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 así como los partes de trabajo en idénticos periodos que fueron aportados por la empresa. ( 53 )

Cuarto

Con fecha 14 de julio de 2000 la empresa demandada y la represe ntación de los trabajadores firmaron ante el Tribunal Laboral eje Catalunya un pacto con validez, para el año 2000 y 2001 aplicable a los trabajadores del centro de trabajo de la. empresa en Barcelona, cuya cláusula décima regulaba las dietas aplicables a los Conductores, internacionales dándose por reproducido el contenido Integro de dicho acuerdo por obrar en autos (Folios 298-303) ,

Quinto

Por la empresa demandada y con el fin de evitar la huelga convocada el dia 1 de julio de 2002 se remitió oferta sobre salario y dietas cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. (folio 167).

Sexto

Con fecha 19 de Agosto de 2002 se emitió informe por la Inspección de Trabajo cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido, por el que se proponía a Ia empresa demandada la imposición de cinco propuestas de sanción laboral grave.( Folio170).

Séptimo

El actor reclama en su demanda en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 al 30 de Junio de 2002, la realización de un total de 890,25 horas computando en estas las de conducción y presencia por importe de 8015,88 euros así como de 9552,42 euros en concepto de dietas en igual periodo de tiempo que se relacionan en el Anexo a la demanda, ( Folios 17-62) Y cuyo contenido se da por íntegramente -reproducido a los efectos del presente relato fáctico.

Octavo

Obra en autos los discos tacografos y partes de trabajo que fueron aportados por la empresa demandada en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en el procedimiento de actos preparatorios 1036/02 . (Documento 6 al Folio 304).

Noveno

Fn los recibos de salario del actor constan como conceptos retributivos de beneficios, complemento de empresa plus convenio y dietas. Por este último concepto la empresa abono al actor en nómina desde Junio de 2002 a julio de 2002 Ia cantidad de 11.374,42 euros y fuera de nomina la cantidad de 1513,97 euros .

Décimo

El actor reclama como horas extraordinarias, 8 horas de presencia durante los dias 6, 7, 18 de Agosto de 2001, 16 de Noviembre de 2001, 1 de Abril de mayo de 2002 , 1 de mayo de 2002, 31 de mayo de 2002, y 21 de Junio de 2002 manifestando que los dias que no efectuaba transporte de mercancías debian cumplir 18 horas diarias en la base de la demandada efectuando labores de mantenimiento a disposición de la empresa.

Decimoprimero

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Tracción mecánica de Mercaderias de Ia provincia de Barcelona (DOGC14-1-99) que regula en su art 17 y en su art. 25 las dietas con remisión a las tablas anexas.

Décimosegundo

El actor presentó papeleta de conciliación ante el smac el 28 mayo de 2003, siendo celebrado dicho acto con el resultado de intentado sin efecto el dia 7 de julio de 2003"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, denunciando la infracción del artículo 24 de la Constitución , por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, combatiendo el argumento de la sentencia de instancia de que la parte actora no aportó, junto a los discos de...

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