SAP Madrid 262/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2019
Fecha03 Julio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.014.00.2-2017/0003011

Recurso de Apelación 135/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Arganda del Rey

Autos de Juicio Verbal (250.2) 305/2017

APELANTE:: D./Dña. Ruperto PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

D./Dña. Ruperto

APELADO:: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA

PROCURADOR D./Dña. RODOLFO GARCIA-MOCHALES GUTIERREZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a tres de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 305/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Arganda del Rey a instancia de Don Ruperto, como parte apelante, representado por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, como parte apelada, representada por el Procurador D. RODOLFO GARCIAMOCHALES GUTIERREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 14/11/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Ruperto contra Mutua Madrileña Automovilista S.A y, en consecuencia:

  1. Condenar a Mutua Madrileña Automovilista S.A al pago de 471, 45 euros.

  2. No hacer especial pronunciamiento en costas. Cada parte deberá satisfacer las suyas propias y las comunes por mitad.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Ruperto ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de

4.890,64 euros de principal e intereses del artículo 20 LCS contra la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista; la demanda se sustenta en un relato fáctico que describe el accidente ocurrido el 21 de junio de 2014 al ser colisionado por alcance el vehículo en que iba como ocupante el actor por el vehículo asegurado en la demandada, sufriendo lesiones el actor por esguince cervical y contusión en hombro derecho de las que curó tras 77 días según el informe médico que acompaña, y reclamando por dichos días, 35 de ellos impeditivos, más el factor de corrección del 10%, y los gastos médicos de la rehabilitación y de un teléfono móvil que resultó dañado. Se señala que se comunicó el siniestro a la demandada el 14 de julio de 21014, con concreción de la reclamación el 9 de julio de 2016 a la que contestó la aseguradora ofreciendo una cantidad muy inferior a la reclamada.

La demandada se opuso a la demanda señalando que las lesiones habrían sanado en quince días de acuerdo al informe pericial tal y como se habría recogido en la respuesta motivada por importe de 471,45 euros que se consignan, sin que proceda factor de corrección al no acreditarse ingresos, ni el importe de la rehabilitación posterior a la sanidad, ni el del móvil salvo que se acreditara la relación de causalidad con el siniestro.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes valora la prueba practicada y concluye que el actor tuvo un tiempo de curación de 15 días por el tratamiento de rehabilitación recibido y de acuerdo a lo dispuesto por el médico forense, rechazando lo reclamado por gastos de rehabilitación y asimismo lo pedido por el teléfono móvil al no acreditarse que su rotura derivase del accidente, por lo que estima en parte la demanda en la cantidad de los 471,45 euros ofrecido por la entidad aseguradora y sin intereses ni imposición de costas.

El recurso que interpone el actor contra esta resolución se funda en primer lugar en la alegación de error en la valoración de la prueba en relación con los días de curación reconocidos, insistiendo en la necesidad del tratamiento rehabilitador y por ello de la obligación de pago de la aseguradora de este gasto, con omisión en la sentencia sobre el factor de corrección procedente, estimando también errónea la valoración de los daños materiales y reclamando el interés de demora del artículo 20 LCS .

La demandada se opuso al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Puesto que el recurso se sustenta en la alegación de error en la valoración de la prueba es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal "ad quem" está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitado por el recurrente.

La sentencia de esta Sala nº 88/2013, de 22 febrero, af‌irma que "en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verif‌icar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre, af‌irma lo siguiente: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae',

en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( 'tantum devolutum quantum appellatum')...".

En el caso enjuiciado la sentencia se encuentra motivada si bien la Sala aprecia que incide en un error que permite discrepar fundadamente del juez de instancia en cuanto al extremo referido al tiempo de curación de las lesiones y asimismo a la necesidad de indemnizar al actor en el importe de las sesiones de rehabilitación que le fueron prescritas.

El error se aprecia sin esfuerzo en el propio razonamiento del juzgador en el fundamento de derecho segundo "in f‌ine" al aplicar la doctrina que tiene en cuenta al supuesto planteado; se indica allí que es un hecho incontrovertido que el actor requirió únicamente 15 sesiones de rehabilitación para recuperar la sanidad, y añade el juez " dicho tratamiento se ha considerado necesario a instancia de ambos peritos, por lo que en principio D. Ruperto deber ser resarcido por esos 15 días de rehabilitación". A continuación el juez otorga mayor f‌iabilidad al informe del médico forense respecto de los días de curación y los f‌ija en los 15 días de ese informe; y rechaza luego, y aquí aprecia la Sala la incoherencia, el pago de la rehabilitación por estimar que en el informe del médico forense el único tratamiento pautado habría sido calor local, antiinf‌lamatorios, analgésicos y miorrelajantes orales.

Como es natural ambas proposiciones de la sentencia no son posibles, y no se discute, diga el médico forense lo que diga, que el actor requirió rehabilitación, algo que no discute la demandada que rechaza su pago por considerar la misma paliativa tras la curación, lo que contradice su propia perito en el acto del juicio al señalar que la rehabilitación fue necesaria que ella misma reconoce como días de curación aquellos en los que recibió dicha rehabilitación.

Ocurre desde luego que la rehabilitación no se comenzó el primer día tras el accidente, como es lógico, sino que fue prescrita posteriormente debiendo acudir el actor a un centro privado y sin que ello pueda considerarse caprichoso a poco que ref‌lexionemos sobre la tardanza de la sanidad pública en afrontar situaciones de rehabilitación; y desde luego no se hizo rehabilitación todos los días de forma sucesiva a su inicio, sino en el tiempo y citas pautadas por el especialista. De modo que no puede aceptarse sin crítica el informe forense que no tiene en cuenta la rehabilitación recibida por el lesionado, ni tampoco puede aceptarse la consideración de la perito de la demandada de considerar como días de sanidad aquellos en los que se recibió la rehabilitación, ni es tampoco un criterio seguro el del perito del actor que tiene en cuenta el f‌inal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 196/2020, 2 de Junio de 2020
    • España
    • 2 June 2020
    ...demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la f‌irma de convenios sanitarios". En este sentido, declara la SAP. Madrid (Sección 11ª) de 3 de julio de 2019: " Ocurre desde luego que la rehabilitación no se comenzó el primer día tras el accidente, como es lógico, sino que fue pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR