STSJ Cataluña 5348/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:4627
Número de Recurso2062/2006
Número de Resolución5348/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5348/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 30 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2005 y siendo recurrido/a CESS, COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por Don Gustavo contra CESS EUROPEA DE SERV. DE SEGURIDAD S.A., condeno a ésta a abonar al actor la suma de 682,8 euros, absolviendo a la demandada al resto de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada, del ramo de empresas de seguridad desde el 12 de octubre de 2000 con una categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario de 1.270,04 euros al mes con prorrata de pagas extra, según su nómina de julio de 2003.

  1. - El actor percibe un plus de transporte por importe de 73,51 euros al mes.

  2. - El centro de trabajo del actor contemplado en su contrato se halla en Montornés del Vallés.

  3. - El actor reside en Mataró y acude a su lugar de prestación de servicios por medio de su vehículo particular.

  4. - El actor prestaba sus servicios en jornada de 40 horas a la semana y horario de 19 horas a 7 del día siguiente, salvo en el mes de noviembre de 2003, en que lo hizo en los períodos señalados en el documento nº 7 del demandado, que se da por reproducido en cuanto a tales extremos.

  5. - El acto ha prestado servicios en 2003 fuera de la localidad de Montornés del Vallés. En concreto, lo hizo en Sabadell durante 20 días en junio (complejo policial Egara), 22 días en julio (complejo policial Egara) 10 días en agosto (complejo policial Egara), 23 días en septiembre (comisaría de Mossos, sita en la carretera de Terrassa, 600), y 18 días en octubre (comisaría de mossos, sita en la carretera de Terrassa, 600). En el mes de noviembre de 2003 prestó sus servicios 3 días en La Roca del Vallés, 11 días en Sant Cugat del Vallés y 5 días en Parets del Vallés.

  6. - Mataró dista 21 km. de Montornés del Vallés; 27 km. de Sabadell; 13 km. de La Roca del Vallés; 40 km. de Sant Cugat del Vallés y 23 km. de Parets del Vallés.

  7. - No se ha abonado al actor ninguna cantidad a cuenta de kilometraje o dietas correspondientes a los dias antes mencionados.

  8. - El importe por cada kilómetro asciende a 0,20 euros. El importe de lasa dietas, para el caso de ser procedente su abono, sería de 7,76 euros por día.

  9. - Se ha intentado sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de reclamación de cantidad planteada por la parte actora, y condena a la demandada a abonar la suma de 682,8 € en concepto de kilometraje a causa de haber realizado el demandante, vigilante de seguridad, desplazamientos en su vehículo particular. La cantidad a que asciende la condena es inferior a la solicitada en la demanda, por otra parte la resolución judicial absuelve a la empresa de seguridad demandada de la pretensión de cobro de dietas, concepto este último que también era objeto de reclamación en el escrito inicial del procedimiento.

Frente este pronunciamiento se alza el trabajador demandante que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico, concretamente de los ordinales primero, cuarto y séptimo de los que componen el mismo.

El recurso suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la declaración de probanza sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador. Todo ello sin acudir a argumentaciones o razonamientos que carecen de eficacia revisoria y cuya única finalidad es sustituir la convicción del juzgador por la propia y personal del recurrente. Finalmente hay que advertir que las modificaciones han de ser relevantes para la resolución del recurso pues de lo...

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