STSJ Cataluña 3236/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:4847
Número de Recurso3120/2005
Número de Resolución3236/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3236/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha cuatro de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 538/2004 y siendo recurrido/a -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial, Winterthur Salud, S.A. de Seguros, Winterthur Iberica A.I.E., Hispanowin, S.A. Seguros, Winterthur Inmuebles, S.A., Winterthur Inmuebles 2, S.A., Winvalor, S.A., Ministerio Fiscal y Winterthur Seguros Generales, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cuatro de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Luis Francisco Contra Winterthur Seguros Generales S.A., Winterthur Salud, S.A., de Seguros, Winterthur Iberica AIE, Hispanowim S.A. de Seguros, Winterthur Inmuebles S.A., Winterthur Inmuebles S.A. 2 SA, y Winvalor S.A., todas ellas pertenecientes al Grupo Winterthur en España en proceso en el que, ademas han sido citados el Ministerio Fiscal y el Fondode Garantía Slarial, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, nacido el 6.6.58 trabajó desde el 1.12.85 hasta el 5.7.04 por cuenta y bajo la dependencia del Grupo Winterthur, cuya área en España está integrada por las sociedades demandadas. En el momento de la extinción de la relación, trabajaba para Winterthur Seguros Generales S.A., con la categoría profesional de "grupo I/nivel 1" cargo de jefe de la delegación del Baix Llobregat y salario bruto con pp 263,79 euros.

  1. - En el año 2000, el demandante prestaba servicios para Winvalor S.A., agencia de valores cuyo único socio era Winterthur Vida S.A. En aquella sociedad, el demandante ejercía funciones de auditor/controlador de representantes.

  2. - Hasta el 26.4.02 el presidiente del consejo de administración de Winterthur Vida S.A fue Julián .

  3. - De marzo a Septiembre de 2000, el director general de Winvalor S.A. fue Santiago . Dicho señor mantuvo relaciones muy conflictivas con el Sr. Julián .

  4. - En octubre de 2000, el Sr. Santiago cesó en Winvalor S.A. y pasó a desempeñar el cargo de director general de una sociedad del grupo denominada Winterthur Research.

  5. - Con motivo de su nombramiento como director general de Winterthur Research el Sr. Santiago propuso al demandante desempeñar el cargo de director comercial en dicha sociedad. Este aceptó, por lo que, desde octubre de 2000, el demandante estuvo desempeñando a la vez, las funciones de controlador Winvalor S.A y las de director comercial en Winterthur Research sin variación de salario.

  6. - En un correo electrónico de 2.11.00 el Sr. Julián , manifestó al director de recursos humanos de Winterthur Vida S.A., Alejandro , que había oido rumores sobre la posible marcha del demandante a Winterthur Research. y que la actuación del demandante en Winvalor S.A era crucial en aquellos momentos, por lo que consdieraba que su sustitución sólo podía llevarse a efecto si recursos humanos seleccionaba a otro profesional con el perfil adecuado.

    A dicho correo el Sr. Alejandro contestó con otro mandado el 3.11.00 en el que comunicó al Sr. Julián que la posibilidad de que el demandnte pasase al equipo del Sr. Santiago había sido únicamente comentada como tal posibilidad, pero que no se había comentada nada sobre amortiozar su puesto ni desde recursos humanos se le había dicho nada al interesado, dado que se consideraba que antes, debía ser oida la opinión del Sr. Julián .

    Se dan por reproducidos los dos correos electronicos en su integirdad. Los expuesto sobre ellos en los dos párrafos anteriores tiene una finalidad meramente expositiva.

  7. - Un día no precisado del mes marzo de 2001, el Sr. Julián llamó al demandante a su despacho. Una vez reunidos, el Sr. Julián le dijo al demandante que se había enterado de que estaba trabajando para el Sr Santiago y que debía dejar dicho trabajo inmediatamente.

  8. - Como consecuencia de dicha reunión, el demandante dejó de ejercer funciones en Winterthur Vida S.A. y siguió ejerciendo solamente las de controlador en Winvalor S.A.

  9. - El 26.4.02 tuvo una reunión de la junta general de accionistas de Winvalor S.A. bajo la presidencia del Sr. Julián , que en aquel momento ostentaba los cargos de director general y presidente de la compañia.

    En dicha reunión, el representante del accionsita unico informó a los presentes de la intención de convertir a Winvalor S.A. en sociedad "preferentemente instrumental de destinada preferemente a la intermediación de las operaciones con Fondos de Inversion que forman parte de los pruductos de Winthertur Vida del tipo Unitlinked".

    Como consecuencia de ello, el consejo de adminstración en pleno presentó su dimisión y fue nombrado un nuevo consejo el Sr. Julián también dimitió de su cargo de derector general y le fueron revocados los poderes. Fueron nomnrados presidente Dolores , director financiero de Winterthur Vida S.A.,y director general Juan Ignacio .

    Se da por reproducida en su totalidad el actora de la reunión.

  10. - Hasta su nombramiento como director general de Winvalor S.A el Sr. Juan Ignacio trabajaba en el departamento de dicha sociedad dedicado a productos y sistemas y tenia la misma categoría profesional que el demandante.

  11. .- El 10.5.02 Dolores distribuyó por la intranet de Winterthur Life & Pensions S.A., en la que estaba integrada Winterthur Vida S.A. un comunicado informativo sobre Winvalor S.A en el que se explicaban diversas cuestiones sobre las funciones de dicha sociedad y personas que estaban a su frente. Uno de los párrafos decia "está gestionada por nuestros colegas Juan Ignacio (Director General) y Germán (Director de Operaciones) En el comunidado no habia ninguna referencia al demandante. Se da por reproducido el comunicadoa en su integridad.

  12. - El 21.05.02 el demandante inició proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de "estado de ansiedad".

  13. - El 6.6.02 el aquí demandante presentó papeleta de concilaciación ante la SCI contra Winvalor S.A. y Winterthur Life & Pensions S.A. solicitando la extinción de su contrato de trabajo al amparo del articulo 50, letras a) y c) del Estatuto de los Trabajdores . Se da por reproudica totalmente dicha paepelta en la que, en sitesis, el demandante alegagaba que, despúes de comprobar que no había contado con el para formar parte del nuevo equipo directivo de Winvalor S.A:, se había entrevistado con el presidente y el director de recursos humanos de Winterthur Life & Pensions S.A. para que le indicaran su nuevo trabajo y que éstos le había dicho que no tenian ningún trabajo para el. Alegaba ademas que sus superiores le tenia aislado desde hacía un año y que su proceso de incapacidad temporal estaba motivado por el trabajo.

  14. - Durante la primera quincena del mes de junio de 2002, Jose María , director de distribucion de Winterthur Seguros Generales S.A., decidió asignar al demandante el cargo de jefe de la delegación del Baix Llobregat y comunció dicha decisión al Sr. Santiago , el cual por aquel entonces desempeñaba en lacita sociedad del cargo de director territoria de la zona denominada "Cataluña 2" y que era a la que pertenecía dicha delegación Ambos decidieron que el demandante tomara posesión de su nuevo destino el

    1.7.02. El demandante aceptó el cargo.

  15. - El 25.06.02 el Sr. Santiago emitio por la red una nota interna dirigida a los trabajadores de la zona "Cataluña 2" en la que comunicaba el nombramiento del demandante como jefe de la delegación del Baix LLobregat "a partir del próximo dia 30 de junio".

  16. - Ese mismo dia 25.6.02 tuvo lugar el acto de conciliación la SCI en relación a la papeleta a que hemoshecho referencia en el ordinal 14º . A dicho acto no acudieron las demandadas, por lo que se tuvo por intentado sin efecto por su incomparencia.

  17. - EL 28.6.02 el demandante causó alta del proceso de incapacidad temporal.

  18. - EL 1.7.02 por la mañana el demadnante tomo posesion de su nuevo cargo y le fueron entregadas las instrucciones escritas osbre los asuntos pendientes.

  19. - A las 10,47 horas del 1.7.02 el Sr. Santiago remitió un correo a varios subordinanados suyo, entre los que se encontraba el demandante. En dicho correo, el Sr. Santiago comunicó la agenda de dicha dia.

  20. - En un momentodeterminado de la tarde del 1.7.02 el demadnante recibió orden telefónica del Sr. Francisco en su cargo y recoger sus pertenencias.

  21. - El 17.7.02 le fue entregada al demandante una carta firamda por Dolores en representación de Winvalor S.A: y por Ricardo , en representación de Winterthur Seguros S.A.. En dicha carta se le decía: "nos esgrato ratificarle por escrito que, con efectos del próximo 1 de septiembre de 2002 y con carácter irrevocable, se incoporará usted a la plantilla de Winterthur Seguros S.A. y Reaseguros, en calidad de director de delegación del Baix Llobregat (...) También se le decia que conservaría "las condiciones laborales de que venía disfrutando en Winvalor S.A. en especial antigüedad de 1 de diciembre de 1985, que operará a los efectos de cómputo de prestación efectiva de servicios y retribución bruta anual de 81.512,46 euros": Se da por reproducida la carta en su integridad.23º.- Ese mismo dia 17.7.02, el demandante suscribió un documento en el que manifestaba acusar recibo de la indicada carta,...

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