STSJ Cataluña 8412/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:13015
Número de Recurso4898/2007
Número de Resolución8412/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8412/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Bescanó frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 26 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento nº 409/2006 y siendo recurrida Rebeca y otros y Servei Tecnonet Delta s.l.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Rebeca , DÑA. Rosa , DÑA. Rocío Y DÑA. Sandra , debo declarar y declaro la nulidad de la subrogación operada, quedando sin efecto la cesión de las cuatro trabajadoras a la adjudicataria SERVEI TECNONET DELTA, S.L. hecha por el AYUNTAMIENTO DE BESCANO, reconociendo a las actoras su derecho a seguir manteniendo su relación laboral con el Ayuntamiento, debiendo las entidades demandadas estar y pasar por las anteriores declaraciones".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras son contratadas laborales con contrato indefinido que vienen prestando servicios dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento de Bescanó en las condiciones laborales que seguidamente se indican:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO/DIA MODALIDAD

(cómputo anual) CONTRACTUAL

Rebeca 7/9/1988 LIMPIADORA 30,25 EUR TIEMPO PARCIAL 29 H SEMANALES

Rosa 7/1/2003 LIMPIADORA 22,83 EUR TIEMPO PARCIAL 29 H SEMANALES

Rocío 4/4/1996 LIMPIADORA 26,69 EUR TIEMPO PARCIAL 30 H SEMANALES

Sandra 7/3/1990 LIMPIADORA 12,05 EUR TIEMPO PARCIAL

13HSEMANALES

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bescanó, en acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de abril de 2006, acordó la contratación del servicio de limpieza de diversos locales, con subrogación del personal municipal que lo hace. (folios 793 a 796)

TERCERO

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bescanó, en sesión de fecha 12 de junio de 2006 acordó adjudicara Servei Tecnonet Delta S.L la realización del servicio de limpieza de diversos locales municipales del servicio público, estableciéndose la condición de que la empresa adjudicataria se subrogará en calidad de empresario de los trabajadores laborales del Ayuntamiento que prestan sus servicios en el área afectada objeto de licitación, reconociéndoles las mismas condiciones que ahora disfrutan al servicio de! Ayuntamiento, especialmente en materia de antigüedad y salario, e incrementándoles éste en las mismas condiciones en que se incremente el salario del personal laboral del Ayuntamiento. Al finalizar el período contractual el personal, del Ayuntamiento de Bescanó que haya estado transferido pasará a formar parte de la empresa que sea nueva adjudicataria, o, en su caso, si la gestión de los servicios se realiza de forma directa por el Ayuntamiento, el citado personal pasará nuevamente a formar parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Bescanó. Se fijó como fecha de inicio del contrato el día 1-7-2006. Los puestos de trabajo y las personas afectadas por la subrogación son: 1) B5.03 de limpieza de locales, sin cargo, ocupado por Celestina (actualmente ya jubilada, 2) B5.03 de limpieza de locales, servido por Rebeca

, 3) B5.04 de limpieza de locales, servido por Rosa , 4) B5.05 de limpieza de locales, servido por Rocío , y 5) B5.06 de limpieza de locales, servido por Sandra (folios 790 a 792).

CUARTO

Los locales de servicios públicos afectados por la externalización parcial del servicio de limpieza son: la guardería municipal, el colegio Público Dr. Sobrequés, el Casal de jubilados, la Biblioteca Josep Fontbernat, el Campo de deportes, el Pabellón Polideportivo Municipal y Aulas culturales de la Plaza.

QUINTO

Se agotó la vía previa administrativa (folios 7 a 11).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado, lo impugnaron - Rebeca y otros -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandado AYUNTAMIENTO DE BESCANÓ (GIRONA) contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de las cuatro trabajadores accionantes; demanda en reclamación de "reconocimiento de derechos", y en concreto, impugnatoria del acuerdo de dicha corporación Municipal de 12 de junio de 2006 - con el antecedente del de 11 de abril anterior -, por el que:

1) se adjudicaba a determinada empresa - luego codemandada - el servicio de limpieza de diversos locales municipales de servicio público; 2) se establecía la condición de que la adjudicataria se subrogará en calidad de empresario de los trabajadores laborables del Ayuntamiento que prestan sus servicios en el área afectada objeto de licitación, reconociéndoles las mismas condiciones de que ahora disfrutan al servicio del Ayuntamiento, especialmente en materia de antigüedad y salario, e incrementándoles éste en las mismas condiciones en que se incremente el salario del personal del Ayuntamiento. 3) al finalizar el periodocontractual el personal del Ayuntamiento... que haya estado transferido pasará a formar parte de la (nueva) empresa que fuera adjudicataria, o en su caso, si la gestión de los servicios se realiza de modo directo por el Ayuntamiento, el citado personal pasará nuevamente a formar parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento.

Como según veremos el presente recurso sólo se apoya en el artº. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , hemos reproducido en parte el relato histórico de la sentencia recurrida. Que además: 1) refiere que la plantilla afectada pasaría a integrar la plantilla de la adjudicataria con efectos del 1º de julio de 2006.

2) se describen las condiciones laborales actuales de la plantilla afectada (H.P. 1º): limpiadoras con distinta antigüedad, con contratos a tiempo parcial, y por contratación con carácter indefinido. 2) Sin duda la plantilla afectada es la compuesta por las cuatro demandantes. 3) también sin duda, no toda la plantilla dedicada a limpieza; ERA afectada por el Acuerdo Municipal; es decir, la pretendida subrogación no afectaba a toda la plantilla laboral del Ayuntamiento, dedicada al servicio de limpieza. 4) Se descubren los locales de servicio público afectados por la Externalización (h.p. 4º).

Como dijimos, el presente recurso de la Corporación Municipal demandada - se viabiliza por el apartado letra c) de la LPL.

SEGUNDO

Inicialmente hemos de precisar una serie de conceptos jurídicos que se han barajado (o pueden serlo) a propósito de la pretendida subrogación. O por mejor decir, para más claridad de la exposición de la censura jurídica del recurso, hemos de precisar una serie de conceptos y efectos jurídicos: empezando por la defendida subrogación en los contratos laborales; continuando por el de la sucesión de empresas, y aún - Ex Derecho Comunitario - de "sucesión en la plantilla".

En principio, las contrapuestas pretensiones de las partes en el proceso, que naturalmente tienen continuidad en esta vía de recurso - se formuló impugnación por...

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