STSJ Castilla y León 248/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1651
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00248/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 255/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 248/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 255/2014 interpuesto de una parte por la Empresa ROBERTO RAMOS ORTEGA y de otra por DON Feliciano y DON Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 511/2013 seguidos a instancia de DOÑA Marcelina, contra Luis Angel, MESÓN SAN LESMES S.C., Jesús Manuel, Feliciano, Manuel, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Doña Marcelina contra Mesón San Lesmes SC, Don Feliciano, Don Manuel, Don Luis Angel y Don Jesús Manuel, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando solidariamente a los cuatro primeros a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4.3.12) hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle en la suma de 12.320,46 #, con absolución del resto del resto de codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Marcelina, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Roberto Ramos Ortega desde el día 1.6.2005 con categoría de cocinera, jornada a tiempo completo, centro de trabajo en el establecimiento denominado Mesón San Lesmes, en calle La Puebla 37 de Burgos, y salario mensual de 1.103,90 #, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante cheque bancario nominativo, en virtud de contrato por tiempo indefinido. SEGUNDO.-El citado empresario realizaba con su esposa en el referido local el negocio de hostelería, cuya explotación le fue cedida por Don Jesús Manuel en virtud de contrato de arrendamiento de industria suscrito el 5.3.05 en el que se indicaba igualmente la cesión de diversas instalaciones, maquinas, muebles y utillaje, formando todo ello una unidad patrimonial con vida propia susceptible de ser inmediatamente explotada. Tenía a su cargo a dos trabajadores, incluida la actora. TERCERO.-Dicho contrato cesó el 4.3.12 si bien desde el 23.2 el empresario no realizaba en el local actividad mercantil alguna. A consecuencia de ello con fecha 11.2.13 comunicó a la actora su despido por causas objetivas con efectos de 4.3.13 en los términos obrantes al folio 6, que se dan por reproducidos. CUARTO.-Con fecha 7.3.13 el Sr. Jesús Manuel suscribió con Don Manuel y Don Feliciano contrato de arrendamiento de industria con igual objeto y contenido al señalado en el Hecho Probado 2º y vigencia desde el 1.4.13, si bien las llaves fueron entregadas el mismo día 7.3.13 y el establecimiento abrió al público con la misma denominación Mesón San Lesmes el 20.3.12, previa entrega por el Sr. Luis Angel de maquinaria y utillaje sito en él. Los Sres. Manuel y Feliciano son socios de la sociedad civil Mesón San Lesmes SC, cuyo objeto es la explotación de un negocio de hostelería, en el que han empleado a cuatro trabajadores. QUINTO.-Don Luis Angel y su esposa han iniciado con posterioridad un nuevo negocio de hostelería de la que la segunda aparece como titular. SEXTO.-La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.-Con fecha 1.4.13 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 19.3.13, que concluyó sin avenencia. OCTAVO.-Con fecha 1.4.13 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte la Empresa Roberto Ramos Ortega siendo impugnado por Mesón San Lesmes, S.C., Don Feliciano y Don Manuel ; y de otra

D. Feliciano y Don Manuel siendo impugnado por la Empresa Roberto Ramos Ortega. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2013, Autos nº 511/2013, que estimo parcialmente la demanda sobre despido formulada por Dª Marcelina frente a D. Luis Angel ( Mesón San Lesmes), D. Manuel y D. Feliciano y D. Jesús Manuel . Declarando el despido improcedente y condenando de forma solidaria a Luis Angel y a los también codemandados D. Manuel y D. Feliciano . Contra la citada sentencia se interpone sendos recursos de Suplicación por D. Luis Angel y por los también codemandados D. Manuel y D. Feliciano interviniendo estos bajo la misma representación y defensa. Ambos recurso se interponen con amparo en las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Contestaremos en primer lugar a los motivos de revisión de hechos solicitadas por ambos recurrentes.

SEGUNDO

Por la representación Letrada del recurrente D. Luis Angel insta dos revisiones de hechos que pasamos a contestar no sin antes señalar que como viene exigiendo con reiteración la jurisprudencia, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  3. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  4. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo otras superiores.

A/ Se solicita en primer lugar la revisión del Hecho Probado Primero para que se haga constar que la categoría de la actora es la de " camarera de 3ª". Doc 86 y 87. El motivo del recurso debe de ser estimado pues del mismo se desprende directamente la revisión solicitada siendo documentos aportados por la propia trabajadora y cuyo contenido no se cuestiona.

B/ Con igual amparo procesal se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Quinto proponiendo la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2022
    • España
    • 26 avril 2022
    ...al amparo otra vez del art 193.c LRJS, denuncia infracción del art 44 y la doctrina judicial que lo interpreta (cita una sentencia del TSJ Burgos de 30 de abril de 2014), sosteniendo que en todo caso no puede operar la obligación de subrogación sobre una relación laboral que se ha extinguid......
  • ATS, 13 de Mayo de 2015
    • España
    • 13 mai 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 30 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 255/2014 , interpuesto por la empresa ROBERTO RAMOS ORTEGA, D. Claudio y D. Genaro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR