STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00693/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2021 0001066
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000624 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000353 /2021
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña COMESTIBLES ALFONSO SL, DIA RETAIL ESPAÑA SAU
ABOGADO/A: MARCELIANO FERNANDEZ PEREZ, JOSE LUIS PEÑIN LORENZO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: COMESTIBLES ALFONSO SL, DIA RETAIL ESPAÑA SAU, Cesar, Vicenta, Amanda
ABOGADO/A: MARCELIANO FERNANDEZ PEREZ, JOSE LUIS PEÑIN LORENZO, MARCELIANO FERNANDEZ PEREZ, EMILIO OVIEDO PERRINO, MARCELIANO FERNANDEZ PEREZ
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Ilmos. Sres.: Rec. 624/22-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
D. José Manuel Martínez Illade
Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/
En Valladolid a 26 de abril d 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 624/22, interpuesto por DIA RETAIL ESPAÑA SAU y por COMESTIBLES ALFONSO SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León, de fecha 20 de octubre de 2021, recaída en Autos núm. 353/21, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Vicenta contra precitadas recurrentes, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 29 de abril de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Nº 2 de León demanda formulada por Dª Vicenta, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" 1º.- Vicenta (DNI - NUM000 ), mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa COMESTIBLES ALFONSO SL (CIF - B24392128). dedicada a la actividad de comercio (supermercado).
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- Antigüedad: desde 3/11/2003.
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- Categoría profesional: encargada.
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- Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1279,48 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.
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- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en Avda. Órbigo 85 de la localidad de Benavides de Órbigo, León.
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.- Modalidad del contrato: indefinido.
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.- Duración del contrato: indefinido.
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.- Jornada completa.
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.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: ninguna.
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.- Fecha del despido: 31/3/2021.
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.- Forma del despido: baja en la seguridad social.
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.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: "en fecha 31 de marzo de 2021 y a consecuencia del cambio de titularidad de la franquicia por extinción del contrato de franquicia, del que se le entrega copia, cesará en la presente empresa y pasará a depender desde el día I de abril de 2021 de la EMPRESA DIA RETAL ESPAÑA S,A.U., con CIF A80782519 que tiene su domicilio social en la C/ Jacinto Benavente, 2 A en el Parque Empresarial Las Rozas, 28232, Las Rozas, Madrid. Dicho cambio se produce en virtud de lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores vigente, que establece las obligaciones de información empresariales para los casos de transmisión de empresa y cambio de titularidad de empresa. Dicho cambio de titularidad en la Empresa no supondrá ningún cambio en sus condiciones económicas y sociales, ya que la Empresa DIA RETAIL ESPAÑA SAU ha de subrogarse en la posición de su anterior empleadora, respetándole todas sus condiciones laborales.
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.- Hechos acreditados en relación con dichas causas:
DIA RETAL ESPAÑA S,A.U era empresa franquiciadora del supermercado sito en Avda. Órbigo 85, Benavides de Órbigo.
En fecha 14 12 20 comunicó a la franquiciada la extinción de la franquicia con fecha 1 4 2021.
En fecha 25 6 21 inició la actividad directamente en Avda. Orbigo 85, Benavides de Órbigo, sin que se haya acreditado que lo hiciera con medios distintos a los ya existentes.
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.- El trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
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- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no constan.
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- Presentada papeleta de conciliación en fecha 22 3 21 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 9 4 21 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ambas codemandadas, fueron impugnados por la actora, impugnando a su vez Comestibles Alfonso SL el planteado por Dia Retail España SAU. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Se recurre en suplicación a nombre de DIA Retail España SAU y de Comestibles Alfonso SL frente a la sentencia de instancia que las condena a asumir solidariamente las consecuencias del despido improcedente del actor, articulando diversos motivos que pasamos a examinar
El recurso de DIA Retail España SAU, comienza por denunciar infracción del art 44.1 y 2 ET y jurisprudencia que los interpreta (que no cita). Alega que la simple transmisión del local de una tienda y su posterior explotación no supone la existencia de una sucesión de empresas si no está acompañada de la transmisión de los medios materiales necesarios para su explotación, de lo que (dice) no hay constancia alguna en hechos probados. Más ello, como se vera, no es así y avoca al rechazo del motivo.
La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2009, rec. 4614/2007 señala " Para determinar si ha existido o no sucesión de empresa, no es determinante si el nuevo empresario, continuador de la actividad, es propietario o no de los elementos patrimoniales necesarios para el desarrollo de la misma, ni si ha existido o no un negocio jurídico entre cedente y cesionario, sino si se ha producido un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y si la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad ". Esta última precisión se reitera en la sentencia del Tribunal Supremo de18 de febrero de 2014, rec. 108/2013, con cita de la del mismo Tribunal de 10 de mayo de 2013, rec. 683/2012: " En todo caso, hay que tener presente que el elemento característico de la sucesión de empresa es la transmisión " de una persona a otra" de "la titularidad de una empresa o centro de trabajo", entendiendo por tal "una unidad de producción susceptible de continuar una actividad económica preexistente". El mantenimiento de la identidad del objeto de la transmisión supone que la explotación o actividad transmitida "continúe efectivamente" o que luego "se reanude "."
En este caso, la relación existente entre las empresas codemandadas (ahora recurrentes) era la propia de un contrato de franquicia, al que se refiere someramente el art. art. 62.1 de la Ley 7/1.996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, diciendo que: "La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios". La doctrina jurisprudencial civilista ( TS, 1ª sentencia núm. 164/1997 de 4 marzo, rec. 953/1993) indica "La característica fundamental de esta modalidad contractual estriba en que una de las partes, que es titular de una determinada marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, otorga a la otra, el derecho a utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográfica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostentaba la titularidad, contra la entrega de una...
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