STSJ Comunidad de Madrid 499/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | RODRIGO MARTIN JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:14287 |
Número de Recurso | 2039/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 499/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002039/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00499/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027287, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002039/2008-p
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA
Recurrido/s: EULEN SA, Amanda, Juana
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000159 /2007
Sentencia número:499/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
En MADRID a veintitrés de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002039/2008, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000159/2007, seguidos a instancia de Amanda y Juana frente a EULEN SA y MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amanda y DOÑA Juana contra GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE DEFENSA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, la empresa EULEN SA, y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de las actoras de fecha 31.12.2006 condenando a las demandadas a la readmisión de las actoras en iguales condiciones que ostentaban antes de la fecha del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde 31.12.06.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Amanda ha prestado sus servicios profesionales para la empresa GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE DEFENSA (Ministerio de
Defensa) con la categoría de Auxiliar Administrativo,
percibiendo un salario de 664, 28 euros incluida pagas extras, en virtud de los siguientes contratos:
-Contrato de duración determinada por interinidad en fecha
3.06.04 con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos
Sl.
-Contratode duración determinada por obra o servicio
determinado con igual empresa en fecha 1.09.04 y otro igual de fecha 1.10.04.
-Contrato de duración determinada por obra o servicio
determinado con Sabico Servicios Aux. SL, en fecha
7.02.05; otro posterior en fecha 5.09.05.
-Contrato de duración determinada por obra o servicio
determinado con EULEN SA en fecha 28.11.05 en vigor
hasta 31.12.06.
Doña Juana ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTODE DEFENSA (Ministerio de Defensa) con la categoría de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario de 744,43 euros incluida pagas extras, en virtud de los siguientes contratos:
-Contrato de duración determinada por interinidad en fecha
18.09.01 con la empresa Servicios Profesionales y
Proyectos, SL.
-Contratode duración determinada por interinidad con
igual empresa en fecha 12.11.01.
-Contrato de duración determinada por obra o servicio
determinado de fecha 16.11.04 y otros dos iguales en
fechas 1.01.04 y 1.09.04.
-Contrato de duración determinada por obra o servicio
determinado con EULEN SA en fecha 2.09.05 en vigor hasta
31.12.06.
Doña Juana y Doña
Amanda fuerondespedidas en 31.12.06 por comunicación realizada por la empresa EULEN SA del
siguiente tenor literal:
"De acuerdo con la cláusula TERCERA del contrato de trabajo que tenemos suscrito entre ambas partes, lamentamos comunicarle que nuestra relación laboral quedará rescindida el día 31.12.2006 por FIN DE CONTRATO" (folios 25 y 26).
Se aportan los documentos acreditativos de la adjudicación a EULEN SA para la prestación de servicios
(folios 55 y 371).
Las actoras han ejercido sus funciones en las
dependencias de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de Defensa, del Ministerio de Defensa,realizando tareas permanentes del ente público, utilizando exclusivamente los medios materiales de éste y quedando sujeto al círculo rector y organicista del mismo.
Se tienen por reproducidas las funciones que constan en el
Hecho Segundo de la demanda.
Las demandantes han realizado su trabajo en el
área de gestión patrimonial, como apoyo a la gestión de
viviendas estando siempre bajo las órdenes de mandos
militares, quienes se dirigen a las trabajadoras
directamente para darles instrucciones en el desempeño de
su trabajo.
No hay en el centro de trabajo un coordinador que haga de
enlace entre la empresa que las ha contratado y la
Gerencia, coincidiendo en su lugar de trabajo con el resto
de funcionarios y personal del Ministerio.
Las trabajadoras han recibido un logín remitido por el
Ministerio de Defensa para acceder al ordenador de trabajo
así como a las aplicaciones informáticas que utilizan a
diario.
El control del horario de trabajo de las actoras lo realizan militares del Ministerio de Defensa.
El material que utilizan y mobiliario es suministrado y de
propiedad de la Gerencia.
Las demandantes han recibido formación continua del
Ministerio de defensa junto a los demás funcionarios y
demás personal laboral del Ministerio de Defensa.
Las vacaciones eran concedidas por el Ministerio de Defensa
(folio 228).
Las funciones que realizaban las actoras antes
de su despido se continúan realizando por nuevo personal
que utilizan los mismos medios materiales, mobiliario,
ordenadores y aplicaciones informáticas que usaban ellas.
Las actoras reclamaron el carácter de relación
laboral indefinida que la ha sido reconocida en sentencia
de fecha 30.10.06 dictada por el Juzgado de lo Social n°
33 de Madrid.
Se agotó la vía administrativa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada MINISTERIO DE DEFENSA y tal recurso fue objeto de impugnación por las actoras a través de su Letrado Dña. Mª Almudena Bueno Fernández. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la Abogada del Estado la modificación del Hecho Probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción:
"Se aportan los documentos acreditativos de la adjudicación a EULEN, S.A. para la prestación de servicios (folios 55 y 371), estando fijado como término final de la prestación de servicios para el Ministerio por dicha empresa el 31 de diciembre de 2006".
La modificación propuesta no puede aceptarse toda vez que la alusión en el Hecho Probado cuarto a los documentos acreditativos de la adjudicación a EULEN, S.A. de la prestación de servicios implica que su contenido se tenga por reproducido y que, por tanto, el órgano jurisdiccional a quo y esta Sala tengan plena constancia de la fecha final cuya inclusión expresa se pretende en este motivo. Puesto que la fecha indicada se deduce directamente del Hecho Probado, sin necesidad de modificación, no es controvertida y coincide con el término de los contratos de trabajo, aquélla deviene irrelevante para alterar el sentido del fallo, por lo que el motivo debe decaer.
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