STSJ Cataluña 400/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2012
Fecha13 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1277/2008

Partes: Leandro

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 400

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1277/2008, interpuesto por Leandro, representado por el/la Procurador/a D. ANA ROGER PLANAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANA ROGER PLANAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 27 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación económica administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo de la AEAT, Admón. de La Bisbal, de fecha 10 de octubre de 2007 dictado en reposición, por el concepto de IRPF, ejercicio 2005 y cuantía de 1.144,60 #.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida los siguientes que se desprenden del expediente administrativo:

1)- El interesado presentó dentro de plazo su declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005, en la cual eligió como opción de tributación la conjunta. Entre otros, figuraban dentro de la misma unos ingresos íntegros del trabajo por importe total de 34.630,99 euros y un mínimo familiar por un descendiente equivalente a 1.400 euros. El resultado de la autoliquidación era de una cantidad a devolver cifrada en 905,65 euros.

2)- La Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de La Bisbal adoptó acuerdo en fecha 21 de agosto de 2007 en el que le fue practicada al hoy recurrente liquidación provisional, por el concepto y período antes indicados, mediante la cual se rectificaba la autoliquidación formulada por el contribuyente, argumentando la declaración incorrecta de los conceptos e importes que se destacan. En concreto:

Se aumenta la base imponible declarada en el importe de la imputación de rentas inmobiliarias no declaradas o declaradas incorrectamente, según se establece en el artículo 87 de la Ley del Impuesto .

Se modifica la base imponible general al no ser correcto el importe del mínimo personal.

Se modifica la base imponible general al no ser correcto el importe del mínimo por descendientes.

Se ha ejercido incorrectamente la opción de tributación individual o conjunta.

Como consecuencia de la liquidación provisional realizada por la administración resulta una cuota a pagar de 1.074,41 #. Sumados los intereses de demora calculados, en total a ingresar asciende a 1.144,60 #.

3)- Contra tal acuerdo el interesado interpuso recurso de reposición, en el que manifestó no estar de acuerdo con la liquidación provisional recibida de IRPF, ejercicio 2005, donde no se acepta el mínimo familiar declarado por considerar que el hijo Juan Miguel convive con la madre y por problemas familiares pasó a vivir con él.

El recurso fue desestimado mediante acuerdo de fecha 10 de octubre de 2007. En el acuerdo se indica que: "De la documentación aportada por el contribuyente y los datos en poder de la Administración se comprueba que por sentencia judicial la custodia del hijo la tiene la madre desde el ejercicio 2000 y consta en su renta del ejercicio 2005. No queda justificado que, en este ejercicio, el hijo conviva con el padre".

4)- Con fecha 3 de diciembre de 2007 el interesado formuló reclamación económico administrativa, en cuyo escrito de interposición sucintamente dice: "La denegación de admitir a mi hijo Juan Miguel en mi unidad familiar por parte de la Administración Tributaria, se basa en que no esta demostrada la convivencia porque por sentencia judicial la custodia del hijo la tiene la madre desde el ejercicio 2000, y la madre lo hace constar en su declaración de la renta del mismo ejercicio. Sobre el particular y solo recurriendo a la propia información que la Administración tiene y consta en el expediente (Diligencias NUM001 ), se puede concluir que al momento de producirse la denuncia, mi hijo Juan Miguel se vino a vivir a mi domicilio de forma definitiva, cumpliéndose por tanto, todas las condiciones legalmente establecidas para la consideración de miembro de mi unidad familiar del Impuesto sobre la Renta, y consiguientemente, para...

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