STSJ Comunidad de Madrid 121/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2014:1291 |
Número de Recurso | 5908/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 121/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0057360
Procedimiento Recurso de Suplicación 5908/2012-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid 684/2010
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 121/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a doce de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 5908/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER LOPEZ IGLESIAS en nombre y representación de EL CORTE INGLES S.A, contra la sentencia de fecha
30.12.2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 684/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Raúl frente a EL CORTE INGLES, en reclamación por Derechos, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, Raúl, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, EL CORTE INGLES SA ., con antigüedad desde el 10/12/1973, categoría Grupo Profesionales, realizando una jornada a tiempo parcial de 36 horas semanales, (91,20% de la jornada completa) y percibiendo una retribución de 2.985,77 euros con inclusión de ppe.
El actor impugna con esta demanda la decisión de la empresa de prestar servicios los días 13 y 26 de febrero/2010 en horario de 13,45 a 22,15 horas, con una hora para comer.
Con fecha 4/9/2009, los agentes sociales firmaron un Acuerdo de Modificación de turnos y horarios de los trabajadores de los centros comerciales de EL CORTE INGLES.
En dicho Acuerdo se fijan unos criterios generales para la aplicación de los nuevos turnos y horarios laborales y en la Disposición Final TERCERA punto 2, de dicho documento se establece:
Los trabajadores incluidos en el área de venta cuya distribución horaria es de seis días de trabajo en una semana y cinco días en la siguiente rotativa, no modificarán su régimen de descanso semanal, adecuando su jornada diaria para no generar ningún exceso de jornada anual. EN el supuesto de que este turno tenga algún tipo de solapamiento se adecuará para su reducción, a través de la asignación de un horario ampliado los días que corresponda como consecuencia de esta readaptación.
Para los trabajadores con distribución de jornada partida en cinco días a la semana con día libre rotativo, el ajuste de su jornada para no generar exceso anuales, se realizará posibilitando que cuando el trabajador libre un sábado-lunes, descansará la tarde del viernes anterior o la mañana del martes posterior alternativamente.
El actor venía realizando una jornada de mañana y tarde en turnos rotativos (una semana de mañana y otra de tarde) de la siguiente forma:
Primera semana de Mañana:
Jornada de lunes a viernes, librando sábados y domingos en turno de mañana con horario de 9,40 a 16,30 horas, (con 20 minutos de descanso).
Segunda semana de Tarde:
Jornada de lunes a sábados, librando el domingo, en turno de tarde con horario de 14,55 a 21,45 horas (con 20 minutos de descanso).
El Art., 32 del convenio colectivo de aplicación, el Estatal de Grandes Almacenes ( BOE 5/10/2009), establece la distribución de la jornada y en el punto 2, dispone:
Si la empresa en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.
Cualquier variación que exceda de lo previsto en el párrafo anterior deberá sujetarse a lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.
El citado convenio colectivo, contiene una Disposición Transitoria para la aplicación del nuevo sistema del cómputo del descanso derivado de las sentencias del TS.:
Para la aplicación del nuevo sistema de cómputo del descanso y para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio y en los criterios emanados de las sentencias del TS es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que, por una sola vez, para llevarla a cabo sin pérdida de jornada anual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y /o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el art., 41 del ET, en el caso de que los cambios excedieran de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del art., 32 de este convenio.
El TS dictó sentencia el 25/9/2008 con el siguiente
FALLO
Desestima el TS el recurso de casación interpuesto por el centro comercial demandado contra sentencia que declaró el derecho de los trabajadores que prestan servicios durante seis días a la semana a que el descanso semanal no se solape con el diario. Considera la Sala que la empresa pretende omitir el descanso del medio día adicional al del día entero, mediante el artificio de hacer el cómputo por horas del día de descanso semanales, de modo que, descansando la noche del sábado y el domingo, habría que entrar a trabajar en la mañana del lunes, pero no es este el mandato legal que exige el cumplimiento de un día y medio día más de descanso semanal, y que ese medio día haya de detraerse de lo que constituye la jornada ordinaria.
El 24/9/2009, se llegó a un Acuerdo entre el Comité Intercentros y la Empresa, sobre la transformación de los sistemas de turnos y horarios en los centros comerciales de EL CORTE INGLES SA. Dicho Acuerdo fue impugnado ante la Audiencia Nacional por CC.OO y UGT. Y por sentencia de 28/11/2009 la Audiencia desestimó la demanda y absolvió a la empresa de las pretensiones de nulidad entre otras, del citado Acuerdo.
EL TS, en sentencia de 27/12/2010 en recurso de casación 229/09, confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional y respecto del ACUERDO, fundamentó su desestimación con el siguiente contenido:
" (...)
-
EL Acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros en este extremo está dentro de los límites del art. 41 del ET ., citado, en cuanto no afecta a la jornada de trabajo( art.41.II a en relación art. 41.2.III) y únicamente en su caso, a horario o régimen de trabajo a turnos, los que pueden ser objeto de modificación ex art. 41 ET ., como se ha indicado;
-
la cuestionada disposición final tercera del Acuerdo de fecha 24 de septiembre/2009, no se extiende a todos los posibles supuestos de excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo sobre la jornada planificada ( art. 36.6 Convenio Grandes Almacenes ) sino únicamente al concreto caso, previsible y de razonable regulación para planificar el trabajo conjunto, afectante a los trabajadores con distribución de jornada partida en cinco días a la semana con día libre rotativo; y
-
que, como se declara probado en la sentencia de instancia en extremos no impugnados, y sin acreditarse haberse infringido la disposición transitoria invocada(...)" Dicha ST., recoge el hecho probado octavo de la S.A.N., :
" (...) El Acuerdo de 24/9/2009 no ha supuesto que algún trabajador con jornada continua haya pasado a realizar jornada partida, entendiéndose como tales aquellas jornadas en las que la interrupción sea al menos de dos horas, tal y como define el propio convenio colectivo.
Los trabajadores que realizaban jornadas continuas de menos de seis horas, venían disfrutando de 15 minutos de descanso, habiéndose suprimido dicho descanso a iniciativa de los representantes de los trabajadores, con la finalidad de asegurar una menor presencia en la empresa, sin que dicha supresión haya supuesto un aumento de la jornada anual de tiempo de trabajo efectivo(...)"
La empresa comunica al actor, con fecha 9/10/2009 y con efectos de 2/11/2009, su nueva Jornada que consiste:
Primera semana de Mañana:
Jornada de lunes a viernes, librando sábados y domingos en turno de mañana con horario de 9,45 a 15,45 horas, (sin descanso).
Segunda semana de Tarde:
Jornada de lunes a viernes, librando el domingo, en turno de tarde con horario de 15,30 a 22,15 horas ( con 15 minutos de descanso).
Los sábados de 12,45 a 22,15 horas con descanso de una hora dentro del horario, sin que sea jornada efectiva."
A principios de enero/2010, la empresa comunica al...
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