STSJ Aragón 509/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2013
Número de resolución509/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00509/2013

Rollo número 472/2013

Sentencia número 509/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 472 de 2013 seguidos en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de impugnación de despido colectivo, presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE AUTOBUSES URBANOS DE ZARAGOZA SAU. Frente a la demandada AUTOBUSES URBANOS DE ZARAGOZA SAU. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dieciocho de septiembre del corriente tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de impugnación de despido colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia en la que, con carácter principal se declare la NULIDAD de la decisión extintiva o, subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO con los efectos legales inherentes a la misma. Se incluía al Fondo de Garantía Salarial en concepto de demandado, más no se efectuaba en el suplico de la demanda más pretensión al respecto que la formularia de sin perjuicio de la responsabilidad que en su día pueda corresponderle .

SEGUNDO

Señalado el acto de juicio oral para el 29 de octubre al mismo compareció el Comité de Empresa demandante representado por su presidente Celestino, asistido del Letrado D. Vidal Aragonés Chicharro. La empresa demandada compareció representada por Eulogio, asistido del Letrado D. Arturo Acebal Martín y del Graduado Social D. Héctor Muñoz Sanz.

En el mencionado acto, previa la celebración «sin avenencia» de acto de conciliación ante el Sr. Secretario de la Sala, la parte demandante ratificó su demanda en la que alegaba la nulidad de la decisión impugnada, con carácter principal y, con carácter subsidiario, el no estar ajustada a derecho. La solicitud de nulidad se fundamenta, a su vez, en a) incumplimiento del deber de negociar, b) incumplimiento de entrega de la documentación mínima o necesaria. La de no estar ajustada a derecho la decisión combatida se basa en: a) la irrealidad de la causa extintiva aducida al ser coyuntural y no estructural, b) que no es adecuada a las causas aducidas, c) y tampoco es proporcional, d) que no han sido valoradas las alternativas ofrecidas por los representantes de los trabajadores.

Sostiene, además, la parte actora sin invocar lesión alguna de derecho fundamental, que la información facilitada fue insuficiente y, por ello, causante de indefensión

La parte demandada afirmó haber facilitado al Comité demandante toda la documentación legal y reglamentariamente exigida a más de la innumerable solicitada en la fase de negociación. Negó haber incumplido el deber de negociar, imputando cualquier incumplimiento a la parte demandante, adujo la realidad de la causa extintiva expuesta y la proporcionalidad del número de extinciones de contrato acordadas

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La gestión del servicio público del transporte urbano en Zaragoza ha sido encomendada, en sistema de gestión indirecta, por el Ayuntamiento de Zaragoza desde 1886 a la, entonces, denominada Sociedad Anónima de los Tranvías de Zaragoza, siendo de los años 1974 y 1975 el Convenio suscrito en relación con el servicio público de transporte urbano. En enero de 1976 la Sociedad Anónima de los Tranvías de Zaragoza pasó a denominarse Transportes Urbanos de Zaragoza -TUZSA- siendo el Convenio relativo al Servicio Público Urbano de Transporte colectivo de viajeros -cuya propuesta fue aprobada por parte del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en 19 de mayo de 1982 y formalizado en escritura pública el 14.7.1982- la referencia para determinar el régimen jurídico de la concesión otorgada a TUZSA, al haber sido canceladas, en virtud de otras resoluciones municipales, todas las obligaciones mutuas derivadas del Convenio inicial del año 1975.

En 20.5.1983 el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza acordó una serie de modificaciones al convenio firmado por TUZSA y, con el fin de facilitar la recuperación de la inversión efectuada por la empresa concesionaria, se prorrogó la vigencia de la concesión hasta el 31.12.2012.

SEGUNDO

En 3.12.2012 la empresa Deloitte Advisor SL emitió y remitió al Ayuntamiento de Zaragoza, cumplimentando el encargo efectuado por este, una denominada Memoria económica para la aprobación del modo de gestión del servicio público de Transporte Urbano de la ciudad de Zaragoza, en ella, como antecedentes, se expresaba que el servicio actualmente prestado por la empresa TUZSA moviliza del orden de 100 millones de viajeros al año (aprox. 21 millones de kilómetros útiles en el último año), sin embargo la entrada en operación de la segunda fase del Tranvía, esperada para abril de 2013, va a implicar una nueva ordenación de las líneas de autobuses, así como también una reducción del número de viajeros transportados al año, ya que se prevé que el tranvía en el primer año de operación (fase 1 y fase 2 completas) transporte del orden de 30 millones de viajeros .

TERCERO

En la Memoria Técnica elaborada en Noviembre de 2012 por el Ayuntamiento de Zaragoza como continente de información complementaria a la reflejada en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) determinantes del contrato de gestión del Servicio Público de transporte de viajeros por autobús de la Ciudad de Zaragoza, se hacía constar, dentro del apartado «Criterios generales 2.1.1» que la nueva red de autobús 2013 ha sido diseñada en función de los criterios técnicos siguientes: complementariedad (y no competencia) con el resto de las redes metropolitanas de transporte público: tranvía y autobús suburbano; mejora o mantenimiento de la accesibilidad y coberturas actuales y mejora de la intermodalidad con otros modos de transporte, tanto públicos como privados (aparcamientos urbanos y posibles aparcamientos de disuasión previstos por el Ayuntamiento).

Asimismo, en el capítulo de «Criterios particulares 2.1.2» (folio 442 vto, que se da aquí por reproducido) se exponen, como criterios concretos a utilizar -en el diseño de la nueva red de autobús- siete puntos, siendo el primero el relativo a Mantenimiento de la red de autobuses como el modo que garantiza la universalidad del sistema. Esto es, la cobertura de la nueva red de autobús urbano + la cobertura de la línea 1 del tranvía no puede ser inferior a la que existía de forma previa a la puesta en funcionamiento del tranvía ; y, entre los criterios técnicos de diseño (folios 443 y 443 vto, que se dan aquí por reproducidos) se proponía, entre otros, la Supresión de líneas de autobús en clara competencia con otras redes de transporte público (tranvía fundamentalmente) y Mantenimiento de líneas sin solape con otras redes de transporte público, Modificación y/o reajuste de aquellas otras líneas complementarias en parte con otras redes de transporte público, Creación de nuevas líneas que cubran los ámbitos excluidos y La supresión de tramos, más o menos importantes, en ciertas líneas por ser coincidentes con el tranvía . En la referida Memoria Técnica aparece que para el año 2013 la red de autobús urbano de la ciudad de Zaragoza «constará de 45 líneas, de las cuales tres son temporales (a funcionar únicamente durante las Fiestas del Pilar), siete nocturnas y 35 diurnas, siendo la longitud de la red de 631,4 Kms y contando con

1.941 paradas funcionales».

En el Anejo I del PPTP, folios 181 a 258 de autos, bajo el epígrafe Descripción del servicio figuran con detalle todas las líneas objeto del contrato de gestión, sus recorridos, distancias, paradas, con intervalos, frecuencias y horarios, calendario de servicio utilizado por tipo de día, plan de producción, vehículos Km servicio anuales, etc.

CUARTO

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares elaborados por el Ayuntamiento de Zaragoza, para regir el contrato de gestión del servicio público del Transporte Urbano de viajeros por autobús de la Ciudad de Zaragoza, en la modalidad de concesión, obran en autos -expediente administrativo y prueba documental de la parte demandada- y se dan en este lugar por íntegramente reproducidos.

Consta en el PPTP, entre otras cosas, que los servicios de autobús urbano incluidos tanto en el PPTP cuanto en el PCAP se componen de una parte regular y permanente (diurno y nocturno) que asciende a

17.979.019 kms. anuales y de otra de servicios eventuales requeridos por el Ayuntamiento hasta un máximo de

50.000 kms. anuales; a más de un servicio de personas de movilidad reducida severa -SPMRS- hasta 45.000 horas anuales, y de un Autobús Turístico hasta 42.000 kms. anuales. Que el servicio de Autobús Urbano se ha diseñado de forma que sea complementario y no concurrente con el resto de medios de transporte público de la ciudad, en concreto, con la Línea 1 del tranvía -folio 167 vto-, y se pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá potestad para ordenar variaciones en la Red que queda reflejada en la PPTP y sus anejos, así como en la Memoria Técnica que acompaña al pliego de condiciones, quedando el concesionario obligado a cumplir con los requerimientos del Ayuntamiento.

Consta, especialmente, en el PCAP -folio 318- que son 17.979.019 kilómetros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Despidos por circunstancias técnicas, organizativas y productivas
    • España
    • El control judicial del despido colectivo El juicio de causalidad
    • 8 Junio 2016
    ...85/2013-, TSJ Cataluña 04.02.2013 -núm. actuaciones. 52/2012-, etc. [49] SAN 23.02.2013 -núm. actuaciones 324/2012-. [50] STSJ Aragón 06.11.2013 -núm. actuaciones [51] STSJ Canarias -Las Palmas- de 26.02.2013 -núm. actuaciones 18/2012-. [52] STSJ Castilla y León -Burgos- de 20.11.2012 -núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR