STSJ Cantabria 1045/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1550
Número de Recurso885/2006
Número de Resolución1045/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a quince de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Daniel , , nacido el día 8 de septiembre de 1971, se encuentra afiliado enel Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de camarero.

  2. - El actor tiene los siguientes periodos de cotización al sistema de la Seguridad Social:

    Cta. Cotización nombre empresa SToReg. Fec.Desde Fec.hasta Días

    0039571 GARCÍA 0100 15-12-89 31-1-90 48

    0046777 HIPOLITO FDEZ. 0100 01-02-90 14-3-90 42

    0043688 CUEVAS MIERA S. C.0100 23-03-90 22-9-90 184

    0043688 CUEVAS MIERA S.C. 0100 22-10-90 17-4-91 178

    0750111 PRESTACION DESEM. 0100 18-04-91 3-6-91 47

    1002767 CUEVAS 0100 27-05-93 1-6-01 2928

    1026205 BATISTUTA, S.L. 0100 19-07-01 18-9-01 62

    0750111 PRESTACION DESEM. 0100 19-09-01 18-7-03 668

    1018197 CUEVAS 0100 12-12-03 11-3-04 91

    Incluyendo pagas extras, resulta un total de 4.946 días cotizados.

  3. - El demandante se ha mantenido inscrito como demandante de empleo durante los siguientes períodos en los últimos cinco años:

    Fecha desde Fecha hasta Nº Días

    22-04-05 13-09-05 154

    02-08-04 04-11-04 94

    01-10-01 17-12-03 807

    12-07-01 27-07-01 15

    La demanda de empleo inscrita en fecha 22 de abril de 2005 se encuentra exenta de renovación hasta el 16 de diciembre de 2006.

  4. - El demandante ingresó en el Hospital de Sierrallana en fecha 31 de marzo de 2005, a consecuencia de un ictus, siendo dado de alta el 9 de abril de 2005

  5. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 15 de noviembre de 2005, en la que se denegaba la pretensión por no encontrarse el solicitante en situación de alta o situación asimilada, no reunir carencia y por no encontrarse afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 19 de diciembre de 2005, confirmando el pronunciamiento inicial.

  6. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    Sistema nervioso: Estudiado en la infancia de neurocirugía por retraso en cierre de fontanelas. Operada de estrabismo a los 8 años. Hipertensión arterial sin controles. Hiercolesterolemia. Hematoma en ganglios basales derecho de probable origen hipertensivo en el 2000. Hipertensión con signos de hipertrofia de VI de predominio septal moderada y doble lesión aortica moderada de ecografía. En marzo 2005 ingreso en H. Sierrallana por dificultad para hablar y tragar así como cefalea de 2 días de evolución. A la exploración presentaba disartria llamativa casi anartria de características pseudobulbares. Nula movilidad del velo del paladar, disfagia y mínima paresia central derecha. Se diagnóstico tras estudios pertinentes. Actualmentepresenta disartria pseudobulbar, leve paresia central derecha, dishabilidad de extremidad superior izquierda y alteración de

    la marcha discreta a expensas de extremidad inferior izquierda.

    Deficiencias más significativas: Síndrome pseudobulbar secundario a lesión isquemica en territorio cerebral media izquierda en paciente con lesiones previas en vía piramidal controlateral, hipertensión arterial, hipercolesterolemia. Hipofosfatemia pendiente de estudio.

    Tratamiento efectuado, centro y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

    Antihipertensivos. anticolesterolemicos y antiagregantes. Tryptizol.

    Evolución:

    Disastria pseudobulbar, persistencia y alteración en extremidades inferiores.

  7. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 706,17 euros mensuales en situación de no alta, y a 651,44 euros mensuales en situación asimilada al alta, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 26 de septiembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la infracción del artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que, según la parte recurrente, no existe una situación de alta o situación asimilada.

Dispone el artículo 124 de la Ley General e la Seguridad Social que "Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario".

Como dice la sentencia de la Sala Cuarta de 14 de abril de 2000 (RJ 2000, 3954), los preceptos que, con rango legal, regulan el tema en cuestión son los arts. 124.1 y 125 de la vigente Ley General de la Seguridad Social . El primero incluye entre las condiciones precisas para el lucro de las prestaciones, que los asegurados reúnan el requisito general de estar en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia. El art. 125, número 1 , establece, que para todas las prestaciones, que «la situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada al alta. Reitera así, aunque con algún matiz diferencial en su redacción que no afecta a las exigencias del requisito, una previsión que inicialmente acogió el art. 93.1 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y reprodujo el art. 95.1 de la posterior Ley General de 30 de mayo de 1974 . El mandato legal inicial se amplió reglamentariamente, para la pensión de vejez, por el art. 29 e.) del Decreto 3158/1966 de 26 de diciembre , dictado en uso de la autorización que contenía el art. 93.1 de la Ley del 66 , a los supuestos de «paro voluntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones de desempleo».

Fue la Orden de 15 de abril de 1969), que desarrolló las prestaciones de invalidez, la que -como antes había hecho el art. 2.4. e) de la Orden de 13 de febrero de 1967 , para las de muerte y supervivenciaincluyó en su art. 20.1 e ) como situación asimilada al alta «el paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones de desempleo, cuanto el trabajador tuviese cumplidos en tal momento los 55 años de edad». Por último el art. 36.2 del, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores, amplía a todas las prestaciones del sistema la situación asimilada al alta derivada del paro involuntario subsiguiente al desempleo total y subsidiado, pero añadiéndole una nueva exigencia consistente en que «se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo».

Este criterio se expone, entre otras, en las sentencias de 29 de mayo de 1992 (RJ 1992, 3619) del Pleno de la Sala Cuarta, 22 de marzo (RJ 1993, 2198) y 1 de abril de 1993 (RJ 1993, 2897). Explica esta última que «la situación asimilada de paro involuntario supone el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo tras...

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