STSJ Aragón 455/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2013
Fecha16 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00455/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102147

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000418 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000785 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lázaro, Porfirio

Abogado/a: . ASESORIA CCOO, . ASESORIA CCOO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rollo número 418/2013

Sentencia número 455/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 418 de 2013 (Autos núm. 785/2012), interpuesto por la parte demandada Fogasa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de junio de 2013 ; siendo parte demandante D. Lázaro Y Porfirio sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Lázaro y D. Porfirio, contra Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de junio de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Lázaro y D. Porfirio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, condeno a la demandada a que abone las cantidades de

3.291,56 euros para el Sr. Lázaro y 1.385,46 euros para el Sr. Porfirio .".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores D. Lázaro y D. Porfirio vieron extinguida su relación laboral con la empresa Aragonesa de Fertilizantes, Semillas y Agroquímicos, S.L., por causas objetivas, con fecha 31-12-2011.

En las cartas de despido, que cuantificaba la indemnización a cargo de la empresa en 16.738,17 euros en el caso del Sr. Lázaro (salario regulador 75,79 euros, antigüedad 8-10-1990) y en 9.071,23 euros en el caso del Sr. Porfirio (salario regulador 89,75 euros, antigüedad 1-6-2004), se indicaba que no podía hacerse efectiva por problemas de liquidez y remitía al Fogasa para el abono del 40% de la indemnización legal por ocupar menos de 25 trabajadores.

SEGUNDO

Los actores percibieron el 40% de la indemnización del Fogasa, en virtud de resolución de fecha 28-2-12: 10.541,20 euros el Sr. Lázaro (salario regulador 72,20 euros) y 4.729,63 euros el Sr. Porfirio (salario regulador 74,68 euros).

TERCERO

La empresa no abonó el 60% de la indemnización, lo que llevó a los actores a interponer demanda ante este Juzgado. En fecha 12-3-12, en conciliación judicial la empresa reconoció adeudar por el indicado concepto 16.738,17 euros al Sr. Lázaro y 9.071,23 euros al Sr. Porfirio, acordándose que el abono se realizaría el 20-3-12.

Incumplido el compromiso de pago, se despacho ejecución y por Decreto de 25-7-20 12 se declaró a la empresa en situación de insolvencia total.

CUARTO

Presentada solicitud ante el Fogasa, se dictó resolución en fecha 27-9-2012, reconociendo

7.632,15 euros al Sr. Lázaro y 3.153,62 euros al Sr. Porfirio, en concepto de 60% de la indemnización, cantidades obtenidas tras calcular el importe de la indemnización íntegra, con el límite máximo de una anualidad del doble del SMI, y deduciendo la cantidad abonada en concepto del 40% de la indemnización, que fue calculada con el módulo entonces vigente del triple del SMI.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado dicho escrito por las partes demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa se ciñe a la cuantía de la indemnización que debe abonar el Fondo de Garantía Salarial (en adelante Fogasa) en cumplimiento del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Una empresa con menos de 25 trabajadores despidió por causas objetivas a los actores el 31-12-2011. El Fogasa les abonó el 40 por 100 de las indemnizaciones por despido, calculadas conforme a la redacción del art. 33.8 en relación con el art. 33.2 del ET vigente entonces, con el límite del triple del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI). Los demandantes reclamaron judicialmente el resto de las indemnizaciones a la empresa, acordándose en conciliación judicial que la empresa les adeudaba las correspondientes cantidades. Se despachó ejecución, declarándose a la empresa en situación de insolvencia total el 25-7- 2012. El Fogasa abonó las indemnizaciones del art. 33.2 ET deduciendo la cantidad abonada anteriormente en concepto del 40 por 100 de la indemnización. En la fecha de la declaración de insolvencia se había reformado el art. 33.2 del ET por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de forma que la responsabilidad subsidiaria del Fogasa solo alcanzaba el doble del SMI.

Los trabajadores interpusieron demanda contra el Fogasa solicitando que se le condene a abonarles el 60 por 100 de la indemnización por despido, descontando el 40 por 100 de la indemnización calculada con el límite del doble del SMI (conforme a la regulación legal vigente en la fecha de insolvencia de la empresa), no del triple (que es la cantidad realmente abonada, conforme a la regulación legal en la fecha del despido). La sentencia de instancia estimó la demanda.

Contra ella recurre en suplicación el Fogasa, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la vulneración del art. 33.2 del ET en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, alegando que al fijar el importe de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa debe descontarse la cantidad previamente abonada a estos mismos trabajadores en concepto de responsabilidad directa del art. 33.8 del ET, postulando que se desestime la demanda

SEGUNDO

Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes. El art. 33.2 del ET, en la redacción dada por el Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, establece que el límite de la indemnización del Fogasa será "de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias". Con anterioridad a esta reforma legal, el límite era del triple del salario mínimo interprofesional.

El art. 33.8 del ET, en la redacción del citado Real Decreto-ley 20/2012, dispone: "En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fogasa abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo" .

El art. 19.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, establece: "El importe de las prestaciones por el 40 por 100 de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, en Empresas de menos de 25 trabajadores, se abonará con aplicación de las mismas bases y dentro del límite del número 1 anterior. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas prestaciones soliciten, posteriormente, del Fogasa el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, por encontrarse éste en situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos".

TERCERO

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