STSJ Cataluña 4655/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:7461
Número de Recurso2726/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4655/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8039203

mm

Recurso de Suplicación: 2726/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 15 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4655/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 846/2014 y siendo recurrido Mariano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Mariano, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar al actor la cantidad de 3.496,70 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Resolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de 7 de Julio de 2.014, que se notificó a Mariano, con Documento Nacional de Identidad NUM000, el 23 de Julio de 2.014, se le reconoció el derecho a percibir las cantidades siguientes (en Euros) (Documento 2 de la Demanda, a Folios 11 y 12):

7.407,31 de Indemnización

5.974,80 de Salarios 13.382,11 en total.

SEGUNDO

El 3 de Septiembre de 2.014, el actor interpuso Reclamación Previa (Documento 4 suyo, a Folios 29 a 32).

TERCERO

El 5 de Agosto de 2.009, la Empresa presentó Expediente de Regulación de Empleo, que dio lugar al de número NUM001, que fue aprobado por la Delegació Territorial de la Generalitat de Catalunya, por el cual se extinguieron trece Contratos de Trabajo de la plantilla de la Empresa, con derecho a las indemnizaciones legales.

CUARTO

El actor solicitó del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el 40% de la indemnización derivada de la Extinción del Contrato de Trabajo, que le fue reconocida por Resolución de 22 de Agosto de 2.011, en la cantidad de 10.766,04 Euros (Folio 39).

QUINTO

Por Sentencia 195/2.012, de 25 de Abril, en Autos 964/2.011D de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, se dictó el siguiente Fallo (Folios 49 a 52):

Que, estimando la Demanda interpuesta por Mariano, debo condenar y condeno a MAFRIDIS, S. L. a abonar al actor la cantidad de 17.628,87 Euros de Salarios, más el diez por ciento de interés por mora, más

21.817,66 del 60% de indemnización de Despido Objetivo.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Por Decreto 443/2.012, de 1 de Octubre, en el procedimiento de Ejecución 1.606/2.012, el Juzgado de lo Social 30 de Barcelona declaró la Insolvencia de la Empresa (Folios 59 y 60).

SÉPTIMO

El actor presentó ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL solicitud de reconocimiento de la Indemnización y los Salarios fijados en la Sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (en adelante, FGS), sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). El recurso ha sido impugnado por la representación de Mariano .

La cuestión litigiosa consiste en determinar la cuantía de la indemnización que debe abonar el Fondo de Garantía Salarial, en cumplimiento del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores . El demandante fue despedido mediante Expediente de Regulación de Empleo el 5-8-09, y FGS le abonó el 40 por 100 de la indemnización por despido, que fue calculada conforme a la redacción del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores entonces vigente (con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), es decir, con el límite del triple del salario mínimo interprofesional. La empresa no abonó al trabajador el 60% de la indemnización -tampoco los salarios pendientes-, que fueron objeto de reclamación. Se despachó ejecución y el 1 de octubre de 2.012 se dictó resolución mediante la que se declaró a la empresa en situación de insolvencia. El Fondo de Garantía Salarial abonó la indemnización del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, deduciendo la cantidad abonada anteriormente en concepto del 40 por 100 de la indemnización

La demanda pretendía que el FGS le reconozca pura y simplemente que tiene derecho a percibir la parte de la indemnización que le adeuda la empresa, sujeta a los límites legales vigentes es el momento de la solicitud administrativa, es decir, con un módulo salario diario del doble del salario mínimo interprofesional. La sentencia aplica la doctrina expuesta por la sentencia de esta Sala del 13 de octubre de 2015, recurso número 3.582/15 y estima la pretensión.

La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en Pleno sobre esta cuestión en la sentencia de 9 de diciembre de 2015, Recurso 3491/2015, en la que se razonó en los términos que se reproducirán, al margen de loa opinión concreta de quienes ahora decidimos.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia, el FGS interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 33 del ET, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2.006 (2005), y la de un Tribunal Superior de Justicia, que no constituye jurisprudencia a los efectos de articular el motivo del recurso. Lo que alega la parte recurrente es que, en estos casos, no estamos ante dos indemnizaciones diferentes, una del 40 por 100 y otra del 60 por 100, sino de una indemnización única, por lo que para el reconocimiento del 60 por 100 debe descontarse la cantidad ya percibida correspondiente al 40 por 100, contrariamente a la tesis mantenida por la parte demandante que basa su argumentación en la existencia de dos indemnizaciones independientes. Lo que viene a plantearse en el escrito de impugnación del recurso es que cuando se produce un cambio normativo que minora la responsabilidad del FGS entre la fecha del despido objetivo y la fecha en que se declara la insolvencia de la empresa, para calcular el 60 por 100 de la indemnización que dicho Fondo debe abonar al amparo del artículo 33.2 del ET, no debe descontarse la cantidad efectivamente abonada en concepto del 40 por 100 del artículo 33.8, sino que dicho porcentaje debe calcularse de forma independiente aplicando el límite vigente en la fecha de la insolvencia.

Esta argumentación de la parte demandante, que es la que, en definitiva, sigue la sentencia de instancia, ha sido aplicada por esta Sala (entre otras, en sentencia nº 5927/2015, de 13 de octubre de 2.015 ). No...

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