STSJ Canarias 1606/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1606/2013
Fecha29 Octubre 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular de gran Canaria, representado por la Letrada Dª Begoña García Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 13/03/13 dictada en Autos nº 515/10 sobre DESPIDO promovidos por D. Arcadio contra Cabildo Insular de Gran Canaria y Servicios Securitas SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor D. Arcadio, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios en el Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada -(Gáldar)-, desde el 8 de junio de 2010, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción y con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, con una duración inicial del 8 de junio de 2010 al 7 de Septiembre 2010; acordándose, el 1 de septiembre de 2010, transformar la jornada a tiempo completo. Posteriormente el 8 de septiembre de 2010. se pacta prorrogar el mismo hasta el 7 de diciembre de 2010. Y habiéndose suscrito dicho contrato de trabajo por la empresa codemandada, SERVICIOS SECURITAS, S.A. - (CI.F.-A- 28986800)-. Y percibiendo el actor un salalrio día prorrateado de 28,39 euros brutos.. Y sin que el actor haya ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Segundo

En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 129, lunes 10 de octubre de 2005, se publica la licitación pública seguida por el sistema de concurso para la contratación del Servicio de Guía para la Cueva Pintada de Gáldar. Y resultando adjudicada la empresa codemandada, Servicios Securitas, S.A., se suscribió el pertinente contrato en fecha 29 de agosto de 2006 y por un periodo inicial de veinticuatro

(24) euros meses. Y prorrogado por dos años .

Tercero

Asimismo, el Cabildo Insular de Gran Canaria había contratado el servicio de Guías del Museo y Parque Arqueológico de la Cueva Pintada de Gáldar, con empresa Linl Externalización de Servicios, S..L. -( C.I.F.- 60602489)- y por un período de dos meses y dos semanas.

Cuarto

El actor, como Guía-Informador en el Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada de Gáldar (Gran Canaria), ha venido realizando las tareas y funciones encomendadas por el personal del Cabildo Insular de Gran Canaria y, entre otras, las siguientes: Recepción, información atención y respuesta a cualquier pregunta o requerimiento del visitante de acuerdo con los procedimientos establecidos por el M.P.A,C.P.

Atención a los distintos grupos de visitantes, acompañándolos en todo momento en el recorrido de la visitas por el interior del Centro hasta su conclusión y salida.

Participar de forma activa en la visita completando, si fuera necesario, la información y siempre siguiendo las indicaciones que se den por parte de los responsables del M.P.A.C.P.

Atención al público y a las necesidades protocolarias en las presentaciones, inauguraciones de exposiciones, congresos que realicen en el M.P.A.C.P. a requerimiento de éste.

Atender a las reclamaciones y sugerencias del público, facilitándoles las hojas y entregándolas posteriormente a los responsables del M.P.A.C.P.

Realización de eventos periódicos sobre perfil de los visitantes, satisfacción de los usuarios y demás temas que se estimen oportunos, según las necesidades del M.P.A.C.P..

Igualmente consta la existencia del "Manuel de Buenas Prácticas " del M.P.A.C.P, redactado por el Departamento de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria .

Quinto

El personal del M.P.A.C, con la categoría de Guía-Informador,, vienen desempeñando las tareas propias de la misma en una jornada laboral y horarios previstos por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Asimismo, dicho personal mantiene, al menos una vez al mes, reuniones con la Conservadora y/ o Director del M.P.AC.P, a los efectos de concretar contenidos, quejas, dudas y sin que esté presente responsables de la codemandada, Sericios Securitas, S.A.

Y por último, el personal con la categoría profesional Guía-Informador del M.P.A C.P. habitualmente se organiza por si mismo a los efectos de distribución de las diferentes visitas.

Sexto

La empresa, Servicios Securitas, S.A. recibió del actor, Sr. Arcadio, la solicitud de empleo de fecha 7 de junio 2010.

Asimismo, el demandante autorizó el reconocimiento médico a efectuar por la citada mercantil demandada, si bien no consta haberse realizado.

Igualmente, la citada empresa demandada entregó al actor las normas de seguridad, manual básico de formación en prevención de riesgos laborales y políticos de prevención ( Bloque IV de la prueba documental de Servicios Securitas, S.A.).

Septimo

La empresa, Servicios Securitas, S. A.; entrega al personal destinado a Guías-Informadores del M.P.A.C.P.de Gáldar los uniformes y las emisoras.

Octavo

La empresa, Servicios Securitas, S.A., cuenta con implantación en ámbito del Territorio Nacional y a tal efecto consta: inscrita en el Registro Mercantil; depósito de las cuentas 2008 y 2009; dada de alta en la Agencia Tributaria a los efectos del I.A.E.; y la presentación de los T.C.1 y T.C.2 en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Noveno

El actor reclama el reconocimiento de un salario día prorrateado de 101,78 euros, establecido en las tablas salarios para el personal del Cabildo demandado.

En las tablas indicadas, consta para el personal con categoría profesional de Técnica Medio de Museo -(Grupo II; c.d. 22; c.e. 40)-, el importe salarial asciende a 70,81 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

Y si la categoría profesional reconocida al actor fuese la de Auxiliar de Servicios, el Grupo IV, el salario día prorrateado ascendería a 53,92 euros.

Décimo

En el Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada -(Gáldar(-, el Cabildo demandado tiene destinado personal siguiente:

Director (1)

Conservadora (1)

Técnico Medio de Museo (1)

Técnico Especialísta, Imagen y Sonido (1)

Subalterno (1) Asimismo, dicho personal cuenta, en la 1ª planta de dicho Centro de trabajo, con dependencias y material del Cabildo demandado para el desempeño de sus tareas.

Si bien el, Técnico Especialísta en Imagen y Sonido presta sus servicios en una dependencia específica en la que se encuentran ubicados los equipos destinados a tal fin.

Sin embargo, el personal con categoría profesiónal de Guía-Informador (Auxilar de Servicios), tiene asignado, en la planta baja del mismo, el lugar denominado "El Champiñón", donde reciben a los visitantes del citado centro de trabajo.

Undécimo

La empresa, Servicios Securitas, S.A. cuenta con Convenio Colectivo propio de aplicación en todo el territorio personal -CB.O.E, núm. 278, de 18 de noviembre de 2008)-.

Asimismo, el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria cuenta con Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral vinculado al mismo.

Duodécimo

La empresa, Servicios Securitas, S.A. notifica al actor, el 22 de noviembre de 2010 la extinción de su relación laboral con efectos a partir del 7 de diciembre de 2010.

Posteriormente, la citada entidad mercantil, en fecha 29 de diciembre 2010, reconoce la improdedencia del despido, procediendo a consignar la cantidad de 624,61 euros en concepto de indemnización previo descuento de 120;49 euros que había reconocido adeudar y más los salarios de tramitación por el período 8 de diciembre 2010 a 29 diciembre 2010, y cuyo importe total consignado asciende a 1.312,26 euros.

Asimismo, el actor, el 17 de diciembre de 2010, suscribió con la demandada Servicios Securitas, S.A., documento de saldo y finiquito y consignándose por aquél la expresión "No conforme".

Décimotercero

El actor, en fecha 20 de diciembre de 2010, interpuso papeleta de conciliación frente a la empresa, Servicios Securitas, S.A. Y celebrándose, sin avenencia, el 4 de enero de 2011, si bien la empresa citada reconoce la improcedencia del despido.

Décimocuarto

El actor, en fecha 18 de diciembre de 2010, presenta la preceptiva reclamación administrativa previa frente al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. Y dictándose, el 3 de enero de 2011, Resolución inadmitiéndose la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por D. Arcadio frente al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y la empresa Servicios Securitas,S.A., en materia de despido; y, declarando improcedente el del actor -(07/12/2010)-, condeno al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, opte por la readmisión del actor, Sr. Arcadio, en su puesto de trabajo en idénticas condiciones que regía antes de producirse aquél, o a que abone al mismo, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.593,23 euros.

Y, en todo caso, abone al demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido -(07/12/2010) hasta la notificación de esta resolución juidical y a razón de 70,81 euros diarios.

Y condeno solidariamente a la empresa Servicios Securitas, S.A., a estar y pasar por tal declaración. Asimismo, el actor vendrá obligado, en su caso, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR