STSJ Extremadura 539/2013, 26 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 539/2013 |
Fecha | 26 Noviembre 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00539/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100645
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000479 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000196 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ Recurrente/s: Eulalio
Abogado/a: LUIS ESPADA IGLESIAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TRANSPORTES MIGUEL ARANDA S.L
Abogado/a: ANGEL F. MANZANO SANCHEZ
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 539
En el RECURSO SUPLICACION 479/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Espada Iglesias, en nombre y representación de Eulalio, contra la sentencia número 317/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 196/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a TRANSPORTES MIGUEL ARANDA S.L, representado por el Sr. Letrado D. Ángel F. Manzano Sánchez siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Eulalio, presentó demanda contra, TRANSPORTES MIGUEL ARANDA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317/2013, de fecha dieciséis de Julio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor Eulalio comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Transporte Miguel Aranda, S.L., con una antigüedad de 31/07/2007, categoría profesional de conductor, y un salario mensual de 1.135 # a efectos de despido, (37,83#/día) con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (Reconocimiento demandada)
La empresa el 28/01/2013 saolicitó a los empleados que le facilitaran copias de sus permisos de conducir, el saldo actual en puntos, y las incidencias producidas en el último año sobre su permiso de conducir. (f.102).
Por resolución de 16/05/2012 la Jefatura Provincial de Tráfico acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir que es titular Eulalio, siendo notificado de la resolución el 24/05/2012. (f. 328 a 336)
El trabajador se le retiró el permiso de conducir por un periodo de seis meses, desde el día 25/05/2012 al 25/11/2012. (f.96)
El trabajador ha estado realizando sus funciones de conductor, a pesar de carecer de puntos en el permiso de conducir y teniendo retirado el mismo del 25/05/2012 al 25/11/2012, sin informar de esta situación a la empresa. (f.253 a 325)
El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del 12-12-2012 al 28/01/2013
El trabajador el día 1/2/2013 se le entregó carrta de despido con fecha de efectos el mismo día con el siguiente contenido: (f.4)
"Transportes Miguel Aranda, S.L
Ctra. Gijón Sevilla KM 626.200 06800 Mérida
Eulalio
Galle DIRECCION000 NUM000
Portal NUM001 Letra NUM002
06800 Mérida
Mérida a 01 de febrero de 2013
Estimado trabajador:
El pasado día 28 de enero de 2013, la dirección de esta empresa lecomunica mediante escrito, que en el plazo improrrogable de dos días, debe entregar a la misma, la documentación necesaria para acreditar la vigencia de su permiso de conducir, así como el saldo actual de puntos, con el único fin de garantizar el correcto funcionamiento de la empresa y la prestación de servicios de manera adecuada, segura y con calidad. En ek día de ayer, se presentó en la empresa acompañada de un abogado del sindicato de UGT, mostrando un documento que acredita que el saldo de puntos del trabajador es cero, no dejando copia de dicho documento sin especificar ninguna información al respecto, y sin informar a la empresa de las causas de la situación y periodo en el cual se extiende tal situación. Siendo testigos de este hecho Cesar como administrador de la empresa, Elena, Jenaro y Severiano como trabajador de la misma.
La empresa tuvo conocimiento el 28 de enero de 2013 de que usted había estado realizando sus servicios como conductor sin disponer de puntos en el carnet de conducir, e incluso habiéndo sido retirado el mismo desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, sin haber comunicado a la empresa de tal circunstancia ni las causas que la originan para adoptar las medidas oportunas al respecto. Por ello se le requirió junto al resto de compañeros para que aportase la documentación, tal y como hemos expresado anteriormente, negándose a ello.
Esto supone en primer lugar, el haber realizado su puesto de trabajo como conductor con un grave riesgo tanto para usted, como para la carga, la empresa, el vehículo y los demás conductores. En segundo lugar, una muy grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeñó de su puesto de trabajo, ocultando reiteradamente esta situación, y en tercer lugar una evidente negligencia en actos de servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto incurre usted en la comisión de tres faltas muy graves recogidas en el artículo 44.3, 44.5 y 44.9 del II Acuerdo General para las Empresa del Transporte de Mercancías por Carretera, pudiendo ser sancionada cada una de esas faltas con suspensión de empleo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el accenso o despido, de acuerdo con la graduación de sanciones establecida en el articulo 47 del citado acuerdo.
Como consecuencia de la gravedad de las faltas, la reiteración de loas mismas y las graves consecuencias que se conducta prodría haber ocasionado a la empresa, a los clientes, a demas de conductores y a usted mismo, la dirección de la empresa ha decidido sancionarle el despido, que tendrá efectos desde el mismo día de hoy, 1 de febrero de 2.013.
Asi mismo, se le hace entrega en el presente acto de una copia de la liquidación que le corresponde y de su certificado de empresa. Igualmente...
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