SJCA nº 1 330/2013, 4 de Noviembre de 2013, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
Número de Recurso164/2013

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00330/2013

-

N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

N.I.G:02003 45 3 2013 0000353

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2013 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Lidia

Letrado:

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA

Letrado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 330

En ALBACETE, a 04 de noviembre de 2013.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 164/2.013, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Letrada Dª Lourdes Félix Redondo, en nombre y representación de Dª Lidia ; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Dº Antonino Castillo Fernández, habiéndose fijado la cuantía del recurso en 429,64 euros, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Letrada Dª Lourdes Félix Redondo, en nombre y representación de Dª Lidia , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada por la actora el día 26-12-2012 frente a los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía solicitando que se le reconociese el derecho a percibir el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, dado que la misma es debida a intervención quirúrgica y hospitalización, y, en consecuencia, se le reconociese el derecho a percibir la cantidad de 429,64 euros por la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO.- Celebrado el acto del juicio, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en ese acto. Recibido el pleito a prueba, a solicitud de ambas partes, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "estimando íntegramente la demanda se anule y deje sin efecto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa presentada el 26 de diciembre de 2012, declarando el derecho de la actora a percibir el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, dado que la misma es debida a intervención quirúrgica y hospitalización, y con ello se reconozca a la recurrente el derecho a percibir la cantidad de 429,64 euros por la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir, todo ello con cuanto más proceda en Derecho".

A tal efecto alega la parte actora que la hoy recurrente presta sus servicios como funcionaria de carrera, con puesto de Jefa de Negociado en la Sección de Juventud de la Delegación Provincial de Albacete, adscrita al régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo MUFACE con nº de afiliación NUM000 . Con fecha 06-11-2012 le fue dada la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes al ser sometida a una intervención quirúrgica sin que la Administración demandada haya procedido a abonarle el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal de conformidad con lo previsto en el Artículo 9.3 del Real Decreto Ley.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho remitiéndose a lo ya declarado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete en un supuesto sustancialmente igual al aquí enjuiciado en Sentencia nº 284, de 08 de octubre de 2013 .

SEGUNDO.- Así planteada la controversia las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas, lo que supone la estimación de este recurso por las razones y en los términos que se exponen a continuación.

El supuesto objeto de la presente litis es muy concreto, funcionaria de carrera que presta sus servicios para la Junta de Comunidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR