STSJ Andalucía 2682/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2682/2013
Fecha10 Octubre 2013

ROLLO Nº 2907/12 SENTENCIA Nº 2682/13

Recurso nº 2907/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de octubre de 2013.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2682/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Moises, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, Autos nº 603/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Moises, contra Puertas Norma S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/04/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Don Moises comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PUERTAS NORMA S.A. el 19 de septiembre de 2005, en virtud de contrato de trabajo temporal luego transformado en indefinido, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo.

Moises trabajaba con jornada de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Los contratos obran a los f. 159 y ss, dándose por reproducidos.

El centro de trabajo se hallaba en la Avenida de san Francisco Javier nº 22, edificio Hermes, planta 2ª, de Sevilla donde se hallaba la Delegación Comercial de la empresa en Sevilla.

El trabajador percibía un salario diario de 39,11 euros.

2) PUERTAS NORMA S.A. es un empresa dedicada, fundamentalmente, a la fabricación, distribución y comercialización de puertas de madera. La fabricación se realiza en Soria. En Sevilla la empresa distribuía y comercializaba. El actor daba soporte administrativo a los comerciales de la zona de Sevilla.

Tras el despido que luego se dirá, la empresa ha cerrado la delegación de Sevilla, de manera que la labor administrativa de apoyo a los comerciales se lleva a cabo en la actualidad en una oficina de la localidad de San Leonardo de Yague (Soria) en la que se contrató a una auxiliar administrativa.

3) PUERTAS NORMA S.A. dispone de un Convenio Colectivo de Empresa para su centro de trabajo de San Leonardo de Yague (Soria) publicado en el BOP de Soria nº 96 el 26 de agosto de 2008 (f. 189 y ss por reproducido). Su Art. 1, sobre el ámbito funcional y personal de aplicación, refiere que se aplicará a todos los trabajadores de la empresa PUERTAS NORMA S.A. en su centro de trabajo de San Leonardo de Yague (Soria).

El Convenio Colectivo Provincial de trabajo para el sector de la Madera de Sevilla y su provincia fue publicado en el el BOP de Sevilla nº 30, de 6 de febrero de 2008.

4) El día 15 de abril de 2011 la empresa entregó al trabajador carta de despido por causas objetivas, de carácter económico y organizativo, fechada ese mismo día y con fecha de efectos del día 30 de abril cuyo contenido es el siguiente:

Muy señor nuestro:

Por la presente lamentamos comunicarle que con efectos del 30 de Abril 2011, causará usted baja en esta empresa al producirse la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (concretamente son causas de tipo económico y organizativo), al amparo de lo dispuesto por el Art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, al amortizarse su puesto de trabajo.

Como usted conoce, el sector de la construcción atraviesa un momento crítico en España, especialmente el área de la construcción de nuevas viviendas, que es el principal nicho de mercado al que se suministran las puertas que fabricamos.

Esta situación generalizada de la economía y en especial del sector de la construcción está teniendo y una incidencia directa en la compañía, especialmente durante el pasado ejercicio. Asimismo, se espera que el presente año para la compañía no sea muy distinto al anterior, desde el punto de vista productivo y económico-financiero.

Así, desde el punto de vista productivo y económico, podemos destacar los siguientes aspectos:

Las ventas de la empresa se han reducido drásticamente, poniendo en riego incluso la viabilidad de la misma. Se ha registrado un descenso entre 2007 y 2008 de un 8% y un 15% adicional en 2009 hasta los 54,8 millones de euros, lo que, supone un caída de un 22% entre 2007 (cuando se obtuvieron 70,1 millones de euros de ventas) y 2009.

Durante 2010 la caída de ventas se ha acentuado. La facturación final de dicho ejercicio ha ascendido únicamente a 39,2 millones de euros, que supone un descenso de un 44% desde 2007 y de un 28,5 % respecto de 2009.

En cuanto a la producción, en 2009, Puertas Norma fabricó un total de 458,3 miles de unidades, lo que supone una caída de un 11 % frente a las 513,8 millones de puertas producidas en 2008y un 25% si se comparan con las de 2007.

Esta tendencia de caída se mantiene en 2010 puesto que el volumen de ventas en este ejercicio ha ascendido a 323,9 miles de puertas fabricadas. Así el volumen de fabricación acumulado de 2010 es un 37 / inferior al obtenido en 2008.

Estas circunstancias han tenido una incidencia directa en resultado de la Compañía. Se registran pérdidas antes de impuestos en 2008 por un valor de 2.200.00 euros, agravándose en 2009 hasta los

5.300.000 euros. Esto significa que Puertas Norma acumula pérdidas antes de impuestos por valor de 7,5 millones de euros entre 2008 y 2009.

Esta situación se ha agravado notablemente durante el ejercicio de 2010, el cual a fatal de cierre definitivo de las cuentas, arroja unas pérdidas de 17.500.000 euros, lo que hace que la situación sea absolutamente crítica, al llevar acumuladas durante los tres últimos años unas pérdidas de 25.000.000 euros.

Obviamente, esta tendencia debe ser invertida ya que la viabilidad de la compañía corre un riesgo grave e inminente. Desde la llegada del nuevo equipo directivo a al compañía se están llevando a cabo una serie de cambios estructurales, tendentes a aligerar el coste de la mano de obra y adecuarlo a los actuales niveles de producción que el mercado impone a la empresa.

Desde el punto de vista organizativo, usted, hasta la fecha, ha sido el administrativo de la Delegación de la Empresa en Sevilla, realizando las funciones administrativas derivadas de los pedidos generados en su zona de influencia.

Debido al importantísimo descenso del volumen de actividad de la empresa y por tanto de la Delegación de Sevilla, la empresa ha tomado la decisión de cerrar dicha Delegación.

Los pedidos será atendidos desde la central sita en S. Leonardo de Yagüe, a través de la recientemente creada "Oficina Comercial", la cual atenderá al cliente desde el momento que se produce el pedido hasta que se sirve el producto y evitando dualidades de funciones. Esto dotará sin duda de una mayor eficiencia y eficacia a nuestro servicio de atención al cliente.

Asimismo, con el cierra de dicha delegación y con la amortización de su puesto de trabajo se van a eliminar unos importas gastos fijos (alquiler, luz, salarios, Seguridad Social, etc) que ayudarán a mejorar la delicada situación económica por la que atraviesa la empresa.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 53 del ET, ponemos en este acto a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde que asciende a 4.370 euros, mediante cheque nominativo a su favor, en virtud de su antigüedad de 19/9/2005 y computando un salario diario de 39,11 #. Los días de preaviso no respetado le serán abonados con su liquidación final de haberes.

5) El trabajador, al tiempo del despido, disfrutaba de reducción de jornada por paternidad que comenzó el día 9 de febrero de 2009.

6) PUERTAS NORMA S.A. fue declarada en concurso voluntario en los autos 401/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Soria por auto de 31 de octubre de 2011 (f. 70 y ss).

7) La papeleta de conciliación se presentó el día 13 de...

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