STSJ Comunidad de Madrid 870/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2013
Fecha09 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0007534

Procedimiento Recurso de Suplicación 1803/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 958/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 870/13-FG

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1803/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. EDUARDO ORUSCO ALMAZAN, en nombre y representación de LOOMIS SPAIN S..A, contra la sentencia de fecha 10/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 958/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Rogelio frente a LOOMIS SPAIN S..A, Jose Ángel, Pedro Miguel, Benigno, Efrain, Gumersindo y EFECTIVOX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Rogelio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa EFECTIVOX, S.A., dedicada a la actividad de vigilancia y protección de bienes, en el centro de trabajo sito en la C/ Ramón y Cajal n° 23 de Leganés (Madrid), desde el 20/01/1.997, con categoría profesional de Vigilante. S.T. Conductor y salario de 2.015,30 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

El 14/03/2012 LOOMIS SPAIN, S.A., cuyo objeto social era idéntico al de EFECTIVOX, S.A., adquirió el 100 por 100 de sus acciones, y el 01/05/2012 se subrogó en los derechos y obligaciones de todos los trabajadores de ésta última, suscribiendo concretamente con el actor un documento, en la mencionada fecha, en el que LOOMIS le reconocía la antigüedad, categoría y retribución que venía percibiendo, especificando que el resto de condiciones seguirían siendo las establecidas en el Convenio Colectivo nacional de empresas de Seguridad. (Doc. n° 28 de LOOMIS).

El 15/03/2012 LOOMIS había dirigido una carta informativa al Director General Adjunto de EFECTIVOX, en los términos que figuran en el doc. n° 2 de la demandada que se tiene aquí por reproducido íntegramente, y el 26/04/2012 había notificado al Comité de Empresa del centro de trabajo de EFEXTIVOX, que el 01/05/2012 todos los trabajadores que prestaban servicios para dicha empresa, pasaría subrogados a la plantilla de LOOMIS. (Doc. n° 4 del demandante)

El 01/06/2012 el accionista único de ambas empresas, acordó la fusión por absorción de EFECTIVOX por la entidad LOOMIS SPAIN, con extinción sin liquidación de la primera y traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente.

Tal acuerdo de fusión por absorción se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 04/06/2012 (Doc. n° 8 de LOOMIS), y se elevó a escritura pública en fecha 06/07/2012. (Doc. n° 7 de LOOMIS), habiéndose inscrito en el Registro Mercantil el 13/07/2012 (Doc. n° 10 de la parte actora).

SEGUNDO

El Comité de Empresa del centro de trabajo de EFECTIVOX, S.A., sito en la C/ Ramón y Cajal n° 23 de Leganés, se constituyó el 23/02/2012, siendo Presidente del mismo D. Simón por el Sindicato UGT. Otros cinco miembros del Comité pertenecían también al Sindicato UGT, y uno, D. Juan Antonio, pertenecía a la Coalición Independiente de Trabajadores.

(Testifical de D. Simón en relación con doc. 14 A de la parte actora).

Dicho centro de trabajo continuó abierto hasta julio de 2012, si bien una gran parte de las rutas, servicios y clientes de EFECTIVOX fueron integrándose paulatinamente en las rutas y servicios de LOOMIS, habiendo continuado el demandante prestando servicios en dicho centro junto a otros cincuenta y tantos trabajadores, realizando las rutas de La Caixa, dado que dicha entidad tenía problemas internos al estar pendiente de integrarse en otras Cajas, lo que impedía el cambio de empresa a LOOMIS.

El porcentaje de negocio que representaba la realización de rutas de La Caixa, era aproximadamente el 10 % del centro de trabajo de Leganés, habiéndose encomendado además al personal que permaneció en dicho centro, otras tareas de LOOMIS.

(Testifical de D. Bernabe )

TERCERO

Mediante escrito de fecha 03/05/2012 LOOMIS SPAIN, S.A. comunicó a las Centrales Sindicales USO, UGT Y CC.00, a los comités de empresa y a los delegados de personal de los distintos centros (excepto al del centro de trabajo de la C/Ramón y Cajal, 23 de Leganés), su intención de llevar a cabo un ERE que afectaría a varias Delegaciones.

El contenido de la comunicación era el siguiente:

"Muy Sr. Nuestro, Como ya se la ha informado, la adquisición de la compañía Efectivox y la fusión de la misma, tiene como objetivo fundamental la implantación de Loomis en todo el territorio nacional, mejorando así su posición en el mercado.

No obstante, la situación geográfica de las delegaciones de Efectivox y Loomis también supone que existan duplicidad de servicios en algunas zonas y lógicamente, por razones organizativas y productivas esas duplicidades deben desaparecer para mejorar el sistema organizativo y hacernos más competitivos.

Por esta razón, se hace necesario proceder a la extinción de distintos puestos de trabajo (tanto directos como indirectos) en varias Delegaciones, concretamente en los centros de trabajo de Badajoz, Barcelona, Cáceres, Guipúzcoa, León, Madrid, Murcia, Navarra, Valladolid, Zaragoza. Estas extinciones están basadas en razones organizativas y productivas, y debido a su número, deben seguir la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo prevista legalmente.

Como las causas y extinciones afectan a más de una provincia, el expediente se iniciará próximamente mediante comunicación a la Autoridad Laboral de Madrid, y las negociaciones del mismo se realizarán con las secciones sindicales de CC.OO., U.G.T y USO., siempre qué estas así lo acuerden, al ser las tres organizaciones más representativas en la compañía a nivel nacional."

(Doc. n° 9 de LOOMIS)

El 09/05/2012 LOOMIS comunicó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el inicio del Procedimiento de Extinción de Contratos de Trabajo por causas organizativas y de producción, al amparo de lo previsto en el artículo 51 del ET, acompañando la documentación preceptiva. (Doc. n° 14 de la demandada que se tiene aquí por reproducido).

CUARTO

FTSP-USO y FES-UGT acusaron recibo el 7 y el 4 de mayo 2012 respectivamente, manifestando que estaban de acuerdo en negociar el ERE a nivel estatal, a través de la Sección Sindical Estatal que cada una de ellas tenían constituida en LOOMIS.

CC.OO. contestó a la comunicación mediante escrito de 08/05/2012, en el que manifestaba que no tenía constituida en ese momento una Sección Sindical de carácter Estatal, por lo que entendía pertinente su participación en el proceso en base a una representación AD HOC elegida entre los delegados y delegadas de ambas empresas en las zonas afectadas por el expediente.

(Doc. n° 10 de LOOMIS)

Por decisión adoptada entre los miembros de las distintas Secciones Sindicales de CCOO de LOOMIS, la participación en el periodo de consultas del ERE a nivel estatal de dicha empresa, se hizo desde la Federacion Estatal de Actividades Diversas, a través de D. Gumersindo, con el asesoramiento de D. Efrain

, los cuales se encontraban expresamente habilitados para suscribir los acuerdos que se pudieran alcanzar.

QUINTO

En fecha 09/05/2012 el Comité de Empresa del centro de trabajo de la C/ Ramón y Cajal, 23 de Leganés, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra LOOMIS, por "TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y AUDIENCIA" en relación con lo dispuesto en el artículo 7.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en los artículos 51 y 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, habiendo sido contestada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en el sentido de que no procedía extender acta de infracción a la empresa, puesto que se había producido la extinción de la personalidad jurídica de la misma (Docs. n° 17 y 18 de la parte actora).

SEXTO

El 21/05/2012, LOOMIS notificó a las mencionadas Centrales Sindicales la apertura del periodo de consultas, haciéndoles entrega del documento correspondiente al Informe Técnico y Memoria de concurrencia de causas, así como el Plan de Medidas de Recolocación y Acciones de Formación, para su estudio por la parte social.

El 04/06/2012, el 08/06/2012 y el...

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