STSJ Comunidad de Madrid 588/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:8672
Número de Recurso942/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0017982

Procedimiento Recurso de Suplicación 942/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 409/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 588/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 942/2014, formalizado por la Letrada Dña. MERCEDES LANZA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Hugo, Dña. Carolina, Dña. Crescencia, D. Jesús, D. Marcial, D. Moises, D. Pablo, D. Roberto, D. Saturnino, D. Teodosio, D. Jose Manuel, Dña. Julia, Dña. María, Dña. Natalia, D. Jesús Ángel, Dña. Regina, D. Miguel Ángel y D. Alfonso, contra la sentencia de fecha 06/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 409/2013, seguidos a instancia de D. Hugo Y OTROS frente a STERIA IBERICA S.A.U., STERIA UK CORPORATE LTD, GROUPE STERIA SCA, STERIA S.A., D. Bernabe, D. Celestino, Dña. María Consuelo, D. Edmundo, Dña. Angelica, Dña. Berta, D. Felicisimo y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de STERIA IBERICA S.A.U. con arreglo a las siguientes condiciones:

· DOÑA Carolina : antigüedad de 1 de octubre de 1998, categoría profesional de ingeniero de sistemas y salario anual de 63.732,36 euros.

· DOÑA Crescencia : antigüedad de 1 de febrero de 1982, categoría profesional de función 10 (bull) y salario anual de 54.529,12.

· DON Jesús : antigüedad de 15 de octubre de 1990, categoría profesional de técnico de mantenimiento y salario de 38.616,86 euros al año.

· DON Marcial : antigüedad de 9 de junio de 2008, categoría profesional de analista programador y salario anual de 28.715,68 euros.

· DON Moises : antigüedad de 2 de marzo de 1998, categoría profesional de analista de sistemas y salario anual de 51.558,90 euros.

· DON Jesús Ángel : antigüedad de 17 de julio de 2000, categoría profesional de analista programador y salario anual de 36.162 euros.

· DON Pablo : antigüedad de 11 de enero de 1999, categoría profesional de analista de sistemas y salario anual de 37.239 euros.

· DON Roberto : antigüedad de 23 de febrero de 2001, categoría profesional de analista de sistemas y salario anual de 36.227,76 euros.

· DON Saturnino : antigüedad de 27 de enero de 1989, categoría profesional de ingeniero de sistemas y salario anual de 56.859,38 euros.

· DON Teodosio : antigüedad de 16 de junio de 2008, categoría profesional de programador senior y salario anual de 22.236,55 euros.

· DON Jose Manuel : antigüedad de 10 de junio de 1985, categoría profesional de ingeniero de sistemas y salario anual de 66.373,65 euros.

· DOÑA Julia : antigüedad de 1 de julio de 2002, categoría profesional de jefe de 2ª y salario anual de 24.219,79 euros.

· DOÑA María : antigüedad de 1 de marzo de 2011, categoría profesional de analista de sistemas y salario anual de 41.696,02 euros.

· DOÑA Natalia : antigüedad de 3 de enero de 2000, categoría profesional de oficial de 1ª y salario anual de 35.240,50 euros.

· DOÑA Regina : antigüedad de 1 de diciembre de 1989, categoría profesional de ingeniero de sistemas y salario anual de 63.550,61 euros

· DON Miguel Ángel : antigüedad de 1 de febrero de 1985, categoría profesional de ingeniero de sistemas y salario anual de 64.296,76 euros.

· DON Hugo : antigüedad de 1 de febrero de 1973, categoría profesional de ingeniero de sistemas y salario anual de 98.395,89 euros.

· DON Alfonso : antigüedad de 24 de noviembre de 1999, categoría profesional de analista de sistemas y salario anual de 34.982,16 euros. Este demandante estuvo en situación de excedencia entre el 2 de septiembre de 2007 y el 26 de septiembre de 2011. (Nóminas de los demandantes y folios 2441 y 2442, estos últimos compatibles con la situación de excedencia que se afirma en el folio 2440).

2. Ninguno de los demandantes ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta que lo haya hecho con anterioridad (no debatido).

3. STERIA S.A., sociedad domiciliada en Francia, era la propietaria de la totalidad del capital social de STERIA IBERICA S.A.U. y disponía de un equipo directivo entre cuyas tareas estaba la supervisión del mercado español. Pertenece al mismo don Emilio Yoldi, ocupando el cargo de vicepresidente ejecutivo, y a la vez Director General de STERIA IBERICA S.A.U. y consejero delegado de la misma desde el 18 de febrero de 2008 a 27 de noviembre de 2012 (folio 2358).

4. STERIA S.A. contrataba globalmente servicios para el personal de STERIA IBERICA S.A.U., así como del resto de las compañías filiadas en Europa, con el objeto de aminorar los costes, tratándose de los servicios de agencia de viajes, alquiler de coches y seguros colectivos (folio 2358).

5. Por medio de un contrato privado de compraventa de 20 de octubre de 2012 STERIA S.A., titular de la totalidad de las acciones de STERIA IBERICA S.A.U., vendió las mismas a AURELIUS SUSTAINBILITY ADVENCEMENT GMBH por un importe de 400.000 euros. Dicho contrato, que fue elevado a público el 27 de noviembre de 2012, obra a los folios 498 y siguientes y se da por reproducido.

6. Con el cambio de accionariado fueron cesados los miembros del Consejo de Administración de STERIA IBERICA S.A.U., así como la Alta Dirección de esa sociedad, integrada hasta esa fecha por un Director General, un Director Financiero y Legal, un Director de Recursos Humanos, un Director de Marketing y Ventas, un Director de Operaciones, un Director de calidad y un Director Técnico, siendo todos ello sustituidos por un administrador único (cuentas anuales de STERIA IBERICA S.A.U.).

7. El 31 de diciembre de 2012 se produjo una ampliación del capital social de STERIA IBERICA S.A.U. por importe de 41 euros con una prima de emisión de 2.499.959 euros y como contravalor la compensación de crédito, siendo suscrita y desembolsada por Secop SRO, sociedad eslovaca del grupo Aurelius (folio 2360 y cuentas anuales de STERIA IBERICA S.A.U.)

8. El 30 de enero de 2013 los demandantes, a excepción de doña Natalia y don Jesús Ángel interpusieron demanda de reconocimiento de derecho contra GROUPE STERIA SCA, STERIA S.A., STERIA IBERICA S.A.U., STERIA UK CORPORATE LTD y AURELIUS AG. Dicha demanda que se encuentra en tramitación ante el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid obra a los folios 1011 y siguientes de los autos y se da por reproducida en su integridad.

9. El 29 de enero de 2013 el SMAC certificó que en relación a la papeleta de conciliación previa a la anterior demanda no se había celebrado ni se iba a celebrar el acto de conciliación (folio 3833).

10. STERIA IBERICA S.A.U. ha registrado en su contabilidad los siguientes datos:

· Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 45.625.239 euros y resultado de pérdidas por importe de 5.149.706 euros.

· Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 42.920.483 euros y resultado de pérdidas por importe de 6.157.478 euros.

· Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 38.886.347 euros y resultado de pérdidas por importe de 6.451.271 euros.

(Cuentas anuales de la empresa).

11. STERIA IBERICA S.A.U. ha tenido las siguientes cifras trimestrales de ventas:

· 2º trimestre de 2012: 9,890 millones de euros.

· 3º trimestre de 2012: 8,505 millones de euros.

· 4º trimestre de 2012: 10,169 millones de euros.

· 1º trimestre de 2013: 9,635 millones de euros.

· 2º trimestre de 2013: 9,606 millones de euros.

· 3º trimestre de 2013: 8,331 millones de eutos.

· 4º trimestre de 2013, hasta el 30 de noviembre: 8,941 millones de euros. (Folio 2402).

12. STERIA IBERICA S.A.U. ha efectuado las declaraciones del IVA que obran en su documento nº 99, que se da por reproducido.

13. STERIA IBERICA S.A.U. ha tenido en sus cuentas bancarias los saldos que se aprecian en los listados de movimientos bancarios de cuentas de esa sociedad que se han aportado al procedimiento, que se dan por reproducidos.

14. A 13 de febrero de 2013 STERIA IBERICA S.A.U. tenía un saldo en sus cuentas de 3.244.973 euros, si bien existían a su vez deudas salariales pendientes con los trabajadores y deudas pendientes con proveedores y entidades (folio 2287).

15. El 15 de enero de 2013 STERIA IBERICA S.A.U. alcanzó con los representantes de sus trabajadores un preacuerdo condicionado a la aprobación y ratificación de los trabajadores. En dicho acuerdo, que obra a los...

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