STS, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora (Sucesora de Leovigildo ) frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 17/Julio/2012 [recurso de Suplicación nº 4299/11 ], formulado frente a la sentencia de 10/febrero/2011 dictada en autos 74/2007 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell seguidos a instancia de D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora (Sucesora de Leovigildo ) contra ALSTOM TRANSPORTE, S.A., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda de reconocimiento de derecho formulada por D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora ; y, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidades formulada por D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora ; frente a ALSTOM TRANSPORTE, S.A., condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos reclamados en el presente procedimiento:

  1. A D. Luis Alberto , la cantidad total de 19.611,42- euros

  2. A D. Juan Luis , la cantidad total de 8.554,83- euros

  3. A D. Marco Antonio , la cantidad total de 9.439,60- euros

  4. A D. Alexis , la cantidad total de 15.807,53- euros

  5. A Dª. Teodora , la cantidad total de 3.929,98- euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO: El demandante D. Luis Alberto (D.N.I. nº NUM000 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como titulado medio, desde el 30/01/1974.- El demandante D. Juan Luis (D.N.I. nº NUM001 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como encargado, desde el 13/09/1973; con efectos del 01/05/2008 dicho trabajador accedió a la situación de jubilación parcial, suscribiendo entonces con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada, desde el 01/05/2008 al 23/12/2011, a jornada parcial de 254 horas anuales (15% de la jornada).- El demandante D. Marco Antonio (D.N.I. nº NUM002 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como titulado medio, desde el 07/01/1974; con efectos del 01/09/2010 dicho trabajador accedió a la situación de jubilación parcial, suscribiendo entonces con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada, desde el 01/09/2010 al 16/01/2015, a jornada parcial de 254 horas anuales (15% de la jornada).- El demandante D. Alexis (D.N.I. nº NUM003 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como maestro, desde el 02/10/1967.- SEGUNDO: Don Leovigildo , prestó servicios para el empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como proyectista jefe, desde el 07/10/1963 hasta el 29/07/2007, fecha en la que falleció.- La demandante DOÑA Teodora (D.N.I. nº NUM004 ), esposa del fallecido, es su única heredera en virtud de acta de declaración final de heredero ab intestato realizada en fecha 5 de diciembre de 2007 ante el Notario de Barcelona Sr. Ginés-José Sánchez Amorós.- TERCERO: El artículo 2.2 del Convenio Colectivo de ALSTOM TRANSPORTE , S.A. para el período del 01/04/2003 al 31/03/2007 estableció lo siguiente: "2. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1 de Enero del año siguiente de aquel en que se solicite su inclusión, procediéndose a regular sus salario de la forma siguiente: a) Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.- b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento 'ad personam' por la cuantía de dicha diferencia. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio.- CUARTO: Los actores señalados en el hecho probado primero, y el fallecido Sr. Leovigildo , solicitaron en el mes de diciembre de 2003 a la empresa demandada su inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresa con efectos del 1 de enero de 2004, puesto que hasta entonces venían percibiendo su retribución fuera del citado Convenio.- Ante la negativa de la empresa, dedujeron en fecha 12/05/2004 demanda de reconocimiento de derecho que fue resuelta por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell (autos 404/04) de fecha 31 de marzo de 2005, por la que, estimando la demanda, se declaró el derecho de los actores a estar incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de empresa con efectos del 01/01/2004, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración de y por todas las consecuencias derivadas de la misma.- Este pronunciamiento judicial alcanzó firmeza al ser desestimado el recurso de suplicación que contra la misma formuló ALSTOM TRANSPORTE, S.A. (mediante sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya de fecha 30/10/2006 recaída en el recurso nº 8988/2005 ); y al no ser admitido a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina que la empresa demandada anunció contra la sentencia dictada en la segunda instancia (mediante auto de la Sala de lo Social del T.S. de fecha 26/06/2007 recaído en el recurso nº 4843/2006 ).- No obstante ALSTOM TRANSPORTE, S.A. procedió a incluir a los actores y al Sr. Leovigildo en el sistema retributivo previsto en el Convenio Colectivo en el mes de septiembre de 2006.- QUINTO: En fecha 21/02/2008 los aquí actores dedujeron demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades que dio origen a los autos nº 126/2008 del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en la que reclamaban el importe del complemento ad personam derivado de su inclusión en el Convenio Colectivo con efectos del 01/01/2004, así como el resto de diferencias salariales y correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007.- Dicha demanda fue resuelta por sentencia de fecha 25/06/2008 en la que, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, se estimó la excepción de litispendencia alegada por la parte codemandada, y fundada en la pendencia del presente procedimiento. Impugnado en suplicación dicho pronunciamiento, la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya, mediante sentencia de fecha 24/02/2010, recaída en el recurso nº 8384/2008 , confirmó la sentencia dictada en la instancia.- SEXTO: En el año 2003 los actores y el fallecido Sr. Leovigildo , percibieron las siguientes cantidades en concepto de "sueldo" y "pagas extras":

1) Don D. Luis Alberto , la cantidad de 32.937,88- euros/anual

  1. A D. Juan Luis , la cantidad de 28.407,10- euros/anual.

  2. A D. Marco Antonio , la cantidad de 28.352,87- euros/anual.

  3. A D. Alexis , la cantidad de 29.873,48- euros/anual.

  4. A D. Leovigildo la cantidad de 28.107,46- euros/anual.

Además de dicho sueldo base, los trabajadores percibieron el 31/07/2003 un bono, del siguiente importe total:

1) De 2.888,89- euros brutos para D. Luis Alberto .

2) De 2.500,98- euros brutos para D. Juan Luis .

3) De 2.674,00- euros brutos para D. Marco Antonio .

4) De 2.685,63- euros brutos para D. Alexis .

No consta el importe del bono percibido por el Sr. Leovigildo en el año 2003.- SÉPTIMO: En el Convenio Colectivo de empresa y sus tablas salariales del año 2004, la retribución fijada para los trabajadores de la categoría que se dirá, está integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

1) Para un titulado medio:

"Sueldo base": 1.383,06- euros/mes.

Paga extra: 2.260,07- euros/paga.

"Antigüedad": 15,23- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Hijos incapacitados": 47,52- euros/mes por hijo a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,37- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,70- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 451,06- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

2) Para un Encargado:

"Sueldo base": 1.268,13- euros/mes.

Paga extra: 2.072,26- euros/paga.

"Antigüedad": 15,23- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,37- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,70- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes": 361,41- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

3) Para un Maestro:

"Sueldo base": 1.321,69- euros/mes.

Paga extra: 2.159,79- euros/paga.

"Antigüedad": 15,23- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,37- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,70- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 545,13- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

4) Para un proyectista jefe:

"Sueldo base": 1.321,69- euros/mes.

Paga extra: 2.159,79- euros/paga.

"Antigüedad": 15,23- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,37- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,70- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 545,13- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

La jornada anual para dicho año estaba fijada en 1.708 horas.

OCTAVO: En las tablas salariales del año 2005, la retribución fijada para los trabajadores de la categoría que se dirá, estaba integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

1) Para un titulado medio:

"Sueldo base": 1.436,31- euros/mes.

Paga extra: 2.392,36- euros/paga.

"Antigüedad": 15,82- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Hijos incapacitados": 47,52- euros/mes por hijo a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,50- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,89- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 468,42- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

2) Para un Encargado:

"Sueldo base": 1.316,95- euros/mes.

Paga extra: 2.193,55- euros/paga.

"Antigüedad": 15,82- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,50- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,89- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes": 375,33- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

3) Para un Maestro:

"Sueldo base": 1.372,57- euros/mes.

Paga extra: 2.286,19- euros/paga.

"Antigüedad": 15,82- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,50- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,89- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 566,12- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

4) Para un proyectista jefe:

"Sueldo base": 1.372,57- euros/mes.

Paga extra: 2.286,19- euros/paga.

"Antigüedad": 15,82- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,50- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,89- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 566,12- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.).- NOVENO: En las tablas salariales del año 2006, la retribución fijada para los trabajadores de la categoría que se dirá, estaba integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

1) Para un titulado medio:

"Sueldo base": 1.507,57- euros/mes.

Paga extra: 2.558,81- euros/paga.

"Antigüedad": 16,60- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Hijos incapacitados": 51,80- euros/mes por hijo a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,68- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,61- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 5,13- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 491,66- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.).

2) Para un Encargado:

"Sueldo base": 1.382,29- euros/mes.

Paga extra: 2.346,17- euros/paga.

"Antigüedad": 16,60- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,68- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,61- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 5,13- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes": 393,95- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.).

3) Para un Maestro:

"Sueldo base": 1.440,67- euros/mes.

Paga extra: 2.445,26- euros/paga.

"Antigüedad": 16,60- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,68- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,61- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 5,13- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 594,21- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

4) Para un proyectista jefe:

"Sueldo base": 1.440,67- euros/mes.

Paga extra: 2.445,26- euros/paga.

"Antigüedad": 16,60- euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,68- euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,61- euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 5,13- euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 566,12- euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.).- DÉCIMO: El actor don Luis Alberto ha percibido de la demandada, en los indicados períodos, las cantidades que se expresan por los conceptos que se desglosan:

1) Año 2004:

"Sueldo": 28.507,92- euros

Ayuda hijo incapacitado: 756,78- euros

"Plus transporte": 294,22- euros

Pagas extras: 4.751,32- euros

Bono: 3.981,12- euros

2) Año 2005:

"Sueldo": 28.935,23- euros

Ayuda hijo incapacitado: 784,11- euros

"Plus transporte": 313,26- euros

Pagas extras: 4.846,28- euros

Bono: 2.698,98- euros

3) Año 2006:

"Sueldo": 25.810,36- euros

Ayuda hijo incapacitado: 508,90- euros

"Plus transporte": 959,13- euros

Pagas extras: 5.054,39- euros

Bono: 3.622,00- euros

Antigüedad: 826,00- euros

Complemento "ad personam": 649,92- euros

Incentivo mes: 1.957,12- euros

Objetivos: 44,47- euros

4) Año 2007:

"Sueldo": 18.466,04- euros

Ayuda hijo incapacitado: 1.887,20- euros

"Plus transporte": 2.266,57- euros

Pagas extras: 5.248,12- euros

Antigüedad: 2.589,27- euros

Complemento "ad personam": 1.949,76- euros

Incentivo mes: 6.968,81- euros

Objetivos: 301,10- euros

5) Año 2008:

"Sueldo": 19.747,85,- euros

Ayuda hijo incapacitado: 1.585,92- euros

"Plus transporte": 2.328,51- euros

Pagas extras: 5.656,82- euros

Antigüedad: 2.796,14- euros

Complemento "ad personam": 1.949,76- euros

Incentivo mes: 7.781,06- euros

Objetivos: 1.182,71- euros

6) Año 2009:

"Sueldo": 19.627,68- euros

Ayuda hijo incapacitado: 1.574,56- euros

"Plus transporte": 2.392,35- euros

Pagas extras: 5.575,86- euros

Antigüedad: 2.775,96- euros

Complemento "ad personam": 1.949,76- euros

Incentivo mes: 7.736,28- euros

Objetivos: 1.029,33- euros

7) Año 2010 (del 01/01 al 30/09):

"Sueldo": 14.809,18- euros

Ayuda hijo incapacitado: 1.139,79- euros

"Plus transporte": 1.817,56- euros

Pagas extras: 2.870,76- euros

Antigüedad: 2.180,84- euros

Complemento "ad personam": 1.446,07- euros

Incentivo mes: 5.837,07- euros

Objetivos: 240,14- euros

Atrasos: 731,90- euros

DÉCIMO-PRIMERO: El actor don Juan Luis ha percibido de la demandada, en los indicados períodos, las cantidades que se expresan por los conceptos que se desglosan:

1) Año 2004:

"Sueldo": 24.679,92- euros

"Plus transporte": 307,06- euros

Pagas extras: 4.113,32-euros.

Bono: 3.4.75,35-euros.

2) Año 2005:

"Sueldo": 25.235,22-euros.

"Plus transporte": 276,76-euros.

Pagas extras: 4.236,72-euros.

Bono: 2.281,87-euros.

3) Año 2006:

"Sueldo": 22.819,94-euros.

"Plus transporte": 850,88-euros.

Pagas extras: 4.527,30-euros.

Bono: 3.167,00-euros.

Antigüedad: 908,60-euros.

Complemento "ad personam": 129,28-euros.

Incentivo mes: 1.568,16-euros.

Objetivos: 51,78-euros.

4) Año 2007:

"Sueldo": 19.931,60-euros.

"Plus transporte": 2.255,60-euros.

Pagas extras: 4.823,38-euros.

Antigüedad: 2.611,74-euros.

Complemento "ad personam": 387,84-euros.

Incentivo mes: 4.825,49-euros.

Objetivos: 304,45-euros.

5) Año 2008 (del 01/01 al 30/04):

"Sueldo": 6.159,85-euros.

"Plus transporte": 882,44-euros.

Pagas extras: 1.811,77-euros.

Antigüedad: 954,66-euros.

Complemento "ad personam": 129,28-euros.

Incentivo mes: 1.755,56-euros.

Objetivos: 392,40-euros.

6) Año 2009 (del 01/06 al 31/12):

"Sueldo": 2.628,78-euros.

"Plus transporte": 0,00-euros.

Pagas extras: 727,94-euros.

Antigüedad: 0,00-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros

Incentivo mes: 0,00-euros.

Objetivos: 0,00-euros.

7) Año 2010 (del 01/02 al 30/09):

"Sueldo": 3.035,08-euros.

"Plus transporte": 0,00-euros.

Pagas extras: 374,70-euros.

Antigüedad: 0,00-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros.

Incentivo mes: 0,00-euros.

Objetivos: 0,00-euros.

DÉCIMO-SEGUNDO: El actor don Marco Antonio ha percibido de la demandada, en los indicados períodos, las cantidades que se expresan por los conceptos que se desglosan:

1) Año 2004:

"Sueldo": 26.485,32-euros.

"Plus transporte": 304,22-euros.

Pagas extras: 4.414,22-euros.

Bono: 3.729,57-euros.

2) Año 2005:

"Sueldo": 27.279,57-euros.

"Plus transporte": 314,72-euros.

Pagas extras: 4.590,72-euros.

Bono: 2.757,78-euros.

3) Año 2006:

"Sueldo": 24.914,97-euros.

"Plus transporte": 971,10-euros.

Pagas extras: 4.951,98-euros.

Bono: 3.431,00-euros.

Antigüedad: 826,00-euros.

Complemento "ad personam": 172,00-euros.

Incentivo mes: 1.957,12-euros.

Objetivos: 46,78-euros.

4) Año 2007:

"Sueldo": 18.466,04-euros.

"Plus transporte": 2.271,88-euros.

Pagas extras: 5.248,12-euros.

Antigüedad: 2.594,74-euros.

Complemento "ad personam": 516,00-euros.

Incentivo mes: 6.968,81-euros.

Objetivos: 317,51-euros.

5) Año 2008:

"Sueldo": 19.747,85 -euros.

"Plus transporte": 2.422,53-euros.

Pagas extras: 5.656,82-euros.

Antigüedad: 2.796,14-euros.

Complemento "ad personam": 516,00-euros.

Incentivo mes: 7.781,06-euros.

Objetivos: 1.268,20-euros.

6) Año 2009:

"Sueldo": 19.627,68-euros.

"Plus transporte": 2.409,81-euros.

Pagas extras: 5.575,86-euros.

Antigüedad: 2.775,96-euros.

Complemento "ad personam": 516,00-euros

Incentivo mes: 7.736,28-euros.

Objetivos: 1.047,26-euros.

Atrasos: 71,73-euros

7) Año 2010 (del 01/01 al 30/09):

"Sueldo": 12.160,66-euros.

"Plus transporte": 1.356,91-euros.

Pagas extras: 2.870,76-euros.

Antigüedad: 1.762,56-euros.

Complemento "ad personam": 301,00-euros.

Incentivo mes: 4.589,66-euros.

Objetivos: 455,08-euros.

Atrasos: 703,64-euros.

DÉCIMO-TERCERO: El actor don Alexis ha percibido de la demandada, en los indicados períodos, las cantidades que se expresan por los conceptos que se desglosan:

1) Año 2004:

"Sueldo": 25.605,84-euros.

"Plus transporte": 300,02-euros.

Pagas extras: 4.267,64-euros.

Bono: 3.540,01-euros.

2) Año 2005:

"Sueldo": 26.182,20-euros.

"Plus transporte": 297,16-euros.

Pagas extras: 4.395,72-euros.

Bono: 2.630,36-euros.

3) Año 2006:

"Sueldo": 23.735,05-euros.

"Plus transporte": 926,56-euros.

Pagas extras: 4.714,75-euros.

Bono: 3.286,00-euros.

Antigüedad: 1.057,28-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros.

Incentivo mes: 2.365,28-euros.

Objetivos: 47,51-euros.

4) Año 2007:

"Sueldo": 17.526,66-euros.

"Plus transporte": 2.186,50-euros.

Pagas extras: 5.027,09-euros.

Antigüedad: 3.086,50-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros.

Incentivo mes: 7.278,36-euros.

Objetivos: 309,49-euros.

5) Año 2008:

"Sueldo": 18.871,62 -euros.

"Plus transporte": 2.311,36-euros.

Pagas extras: 5.405,82-euros.

Antigüedad: 3.304,53-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros.

Incentivo mes: 7.783,56-euros.

Objetivos: 1.239,55-euros.

6) Año 2009:

"Sueldo": 18.756,78-euros.

"Plus transporte": 2.310,90-euros.

Pagas extras: 5.328,46-euros.

Antigüedad: 3.353,04-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros

Incentivo mes: 7.736,28-euros.

Objetivos: 1.096,80-euros.

Atrasos: 87,69-euros

7) Año 2010 (del 01/01 al 30/09):

"Sueldo": 14.313,64-euros.

"Plus transporte": 1.797,68-euros.

Pagas extras: 2.743,38-euros.

Antigüedad: 2.570,40-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros.

Incentivo mes: 5.903,74-euros.

Objetivos: 616,30-euros.

Atrasos: 747,55-euros.

DÉCIMO-CUARTO: Don Leovigildo percibió de la demandada, en los indicados períodos, las cantidades que se expresan por los conceptos que se desglosan:

1) Año 2004:

"Sueldo": 24.446,40-euros.

"Plus transporte": 299,90-euros.

Pagas extras: 4.074,40-euros.

Bono: 3.379,72-euros.

2) Año 2005:

"Sueldo": 24.996,21-euros.

"Plus transporte": 199,38-euros.

Pagas extras: 4.196,58-euros.

Bono: 2.226,05-euros.

3) Año 2006:

"Sueldo": 23.036,05-euros.

"Plus transporte": 557,57-euros.

Pagas extras: 4.660,75-euros.

Bono: 3.137,00-euros.

Antigüedad: 1.156,40-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros.

Incentivo mes: 2.365,28-euros.

Objetivos: 36,37-euros.

4) Año 2007 (del 01/01 al 29/07):

"Sueldo": 10.218,57-euros.

"Plus transporte": 821,74-euros.

Pagas extras: 2.494,79-euros.

Antigüedad: 1.848,09-euros.

Complemento "ad personam": 0,00-euros.

Incentivo mes: 4.130,99-euros.

Objetivos: 58,87-euros.

Finiquito: 1.375,50-euros.

DÉCIMO-QUINTO: En fecha 6 de febrero de 2007 los actores interpusieron papeleta de conciliación previa ante la S.C.I. de Barcelona, celebrándose el intento conciliatorio en fecha 1 de marzo de 2007 con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante". En fecha 7 de febrero de 2007 los actores formularon la demanda judicial directora de estas actuaciones".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por las representaciones procesales de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y de D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2012 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE S.A. y desestimando el interpuesto por los trabajadores D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora (Sucesora de Leovigildo ) contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sabadell , en el procedimiento núm. 74/2007, promovido por los trabajadores D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora (Sucesora de Leovigildo ) contra Alstom Transporte S.A. y, en consecuencia debemos de absolver y absolvemos a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

CUARTO

Por la representación procesal de D. Luis Alberto , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Alexis y Dª. Teodora (Sucesora de Leovigildo ) se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de octubre de 2001 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de octubre de 2.013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La STSJ Cataluña 17/Julio/2012 [rec. 4299/11 ] revocó la sentencia que con fecha 10/Febrero/2011 había dictado el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell en reclamación de diferencias por complemento «ad personam», y desestimó la demanda interpuesta frente a la empresa «Alstom Transporte SA».

  1. - La cuestión debatida se concretaba en interpretar el apartado cuarto del art. 2.4 del Convenio Colectivo de la demandada, a cuyo tenor « 4. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1 de Enero del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente: a) Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo, en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo. b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento "ad personam" por la cuantía de dicha diferencia. c) La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio».

    Y a la hora de efectuar la referida comparación, el Tribunal Superior entiende que lo que en el convenio se denomina «incentivo básico» y para el que se contempla una cantidad fija mensual [641Ž96 €] ha de ser considerada como parte fija de salario, razonando que la interpretación de instancia, dejando fuera de la comparación del salario fijo al cuestionado «incentivo básico», conduce al «resultado de que, tras la integración, pasarían a cobrar un salario superior cuando la finalidad del precepto no es ésta, sino que los trabajadores mantengan su nivel retributivo y no se vean perjudicados por el cambio».

    Recurren los trabajadores, acusando la infracción del art. 2.4 del Convenio Colectivo , y señalando como contradictoria la STSJ Cataluña 26/10/01 [rec. 3747/01 ], decisión que interpretando el mismo precepto, aunque del Convenio de Empresa vigente en año 2000, pero con idéntica redacción, y en la misma Sala de lo Social llega a conclusión opuesta a la de la recurrida, razonando al efecto que «la interpretación de la cláusula litigiosa debe producirse de forma restrictiva en lo que afecta al objeto de la compensación [exclusivamente referida a las partes fijas del salario], entre lo que -y en cualquier caso- no se puede incluir el incentivo que proceda dentro del Convenio [esto es, aquellos conceptos retributivos así nominados -ex art. 54-]».

  2. - Está claro que se cumple la exigencia de contradicción impuesta por el art. 219 LRJS , en tanto que concurre manifiesta discordancia entre la parte dispositiva de las sentencias, pese a tratarse de hechos y pretensiones sustancialmente iguales; sin que sea obstáculo alguno que la norma interpretada corresponda a Convenios de diferente vigencia temporal, siendo así que la coincidencia en la redacción es plena, y conforme a nuestra doctrina incluso es irrelevante que las sentencias comparadas resuelvan sobre convenios colectivos distintos, siempre que sea «idéntica, en lo sustancial, la regulación» (recientes, SSTS 22/11/11 -rcud 4227/10 -; 05/12/11 -rcud 486/11 -; y 11/02/13 -rcud 898/12 -).

SEGUNDO

1.- La confirmación de la sentencia recurrida viene impuesta en primer término por un criterio que sin fisuras mantiene esta Sala y que consiste en la afirmación de que en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes, porque su criterio «como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual»; o más sucintamente, cuando no supere un «juicio de razonabilidad» (entre tantas otras anteriores, SSTS 25/05/13 -rco 246/11 -; 18/06/13 -rco 108/12 -; 19/06/13 - rco 102/12 -; y 03/07/13 -rco 279/11 -).

  1. - Pero es que, además, la conclusión de la sentencia recurrida no solamente no presenta viso alguno de irracionalidad o una patente vulneración de la normativa hermenéutica, sino que muy al contrario se nos manifiesta plenamente lógica y del todo convincente.

    De un lado, es lugar común en doctrina y jurisprudencia que la naturaleza jurídica de las instituciones viene determinada por la realidad de su contenido y que la misma debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes [para pluses -como ejemplos recientes- SSTS 19/12/12 -rcud 1033/12 -; 11/02/13 -rcud 898/12 -; y 17/01/13 -rcud 1065/12 -; para la naturaleza del contrato, entre las últimas, SSTS 20/07/10 -rcud 3344/09 -; 29/11/10 -rcud 253/10 -; y 25/03/12 -rcud 1564/12 -], de forma tal que -en el caso- la denominación «incentivo básico» en manera alguna comporta la naturaleza jurídica que los recurrentes mantienen, la de incentivo propiamente dicho, y no la de «parte fija del salario» como con acierto entendió la Sala de suplicación, siendo así que aquel concepto comporta una variabilidad y aleatoriedad contrarias al modo de devengarse el concepto retributivo en cuestión: por todos los trabajadores, con carácter mensual y en una cantidad fija para cada categoría determinada en el Convenio Colectivo [para los actores, 641,96 €]; aunque se trate de una mera especulación nuestra, no parece alejado de la realidad considerar que la denominación bien pudiera obedecer a que en su origen el complemento tenía carácter variable, pero que con el tiempo pasó a ser una cantidad fija, momento en el cual mutaría su naturaleza jurídica.

    Y de otra parte, nos parece de elemental lógica que si el precepto se refiere a comparar las «partes fijas» del salario percibido fuera y dentro del Convenio, no puede excluirse de tal comparación lo que se percibe con regularidad mensual en su abono y uniformidad en su importe, aún a pesar de que inexactamente -como vimos- se le denomine incentivo, y que las remuneraciones excluidas del cotejo han de limitarse -como la Sala del Tribunal Superior mantiene- a las de estricta naturaleza variable [«valoración de resultados» en la retribución fuera de Convenio; e «incentivo por resultados» en el sistema colectivamente pactado]. Y con mayor motivo cuando la lectura del precepto se hace desde una perspectiva finalística, la de facilitar el tránsito del sistema retributivo extramuros al colectivamente pactado, con la razonable intención -como destaca la decisión recurrida- de que los interesados no sufran menoscabo económico, pero nunca el de incrementar sus retribuciones; conclusión finalística que claramente se desprende de la literalidad del precepto convencional y es del todo punto razonable, sino que incluso ha de ser respetada al haberse llegado a ella por parte de quien tiene la primigenia facultad interpretativa de pactos y acuerdos colectivos [nos remitimos al apartado «1» de este mismo fundamento jurídico].

  2. - En esta misma línea, y muy sintéticamente, acogemos las afortunadas consideraciones que el Ministerio Fiscal hace en su bien argumentado informe, poniendo de manifiesto que el art. 2.4 del Convenio -arriba reproducido- contiene una regla general y otra operativa. La regla general es que ha de constituirse un complemento «ad personam» para equilibrar la pérdida retributiva de quien, estando fuera de convenio, pasa a entrar dentro del ámbito de aplicación del mismo. Y la regla operativa se hará combinando dos elementos: a) se compararán las partes fijas del salario percibido fuera y dentro del convenio [entre las que se incluye el «incentivo básico», precisamente por su percepción fija ]; y b) la «valoración de resultados» [parte variable en el sistema retributivo fuera del convenio] «se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio» [«incentivo por objetivos»].

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -con el Ministerio Público- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia recurrida y que -en consecuencia- la misma ha de ser confirmada. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Don Luis Alberto , Don Juan Luis , Don Marco Antonio , Don Alexis y Doña Teodora [sucesora de Don Leovigildo ], y confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 17/Julio/2012 [recurso de Suplicación nº 4299/11 ], que a su vez había revocado la resolución -estimatoria de la demanda- que en 10/Febrero/2011 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sabadell [autos 285/09] frente a «ALSTOM TRANSPORTE, S.A.» en reclamación por diferencias salariales.

Sin imposición de costas a la recurrente.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

26 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 485/2014, 3 de Junio de 2014
    • España
    • 3 Junio 2014
    ...regulan la exégesis contractual» ( SSTS de 19 de junio de 2013, R. 102/2012 ; 16/09/2013, 3 de julio de 2013, R. 279/2011 y 22 de octubre de 2013, R. 527/2013 ) Consideraciones Es evidente que el Acuerdo de Medicación de 2013 fija dos medidas para afrontar la situación empresarial existen: ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1155/2018, 21 de Diciembre de 2018
    • España
    • 21 Diciembre 2018
    ...los trabajadores, con carácter mensual y en una cantidad f‌ija para cada categoría determinada en el Convenio Colectivo ( STS 22 octubre 2013, rec. 527/2013 ). Es verdad que la voluntad de las partes en la calif‌icación puede ser tenida en cuenta como pauta o criterio orientador, señaladame......
  • STSJ Comunidad de Madrid 159/2021, 19 de Febrero de 2021
    • España
    • 19 Febrero 2021
    ...los trabajadores, con carácter mensual y en una cantidad f‌ija para cada categoría determinada en el Convenio Colectivo ( STS 22 octubre 2013, rec. 527/2013 ). Es verdad que la voluntad de las partes en la calif‌icación puede ser tenida en cuenta como pauta o criterio orientador, señaladame......
  • STSJ Comunidad de Madrid 777/2014, 10 de Octubre de 2014
    • España
    • 10 Octubre 2014
    ...todos los trabajadores, con carácter mensual y en una cantidad fija para cada categoría determinada en el Convenio Colectivo ( STS 22 octubre 2013, rec. 527/2013 ). Es verdad que la voluntad de las partes en la calificación puede ser tenida en cuenta como pauta o criterio orientador, señala......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR