STSJ Comunidad de Madrid 485/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:5542
Número de Recurso104/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0049619

Procedimiento Recurso de Suplicación 104/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid 1005/2013

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 485/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a tres de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 104/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge Aparicio Marbán en nombre y representación de D. Rafael y asimismo formalizado el Sr. Letrado D. Adriano Gómez GarcíaBernal en nombre y representación de la mercantil IBERIA LAE S.A.U OPERADORA, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en sus autos número 1005/2013, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora D. Rafael ha venido trabajando para la empresa demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A.U OPERADORA con una categoría de Administrativo Técnico, grupo de cotización 3, una antigüedad de 20-5-66 y percibiendo un salario bruto mensual de 2.458,25 euros por 15 pagas.

2)-En fecha 14-12-01, la representación de la empresa y de los trabajadores llegaron a un acuerdo en la aplicación del ERE NUM000, pactándose en el Anexo la posibilidad de acogerse a la extinción del contrato por la modalidad de prejubilación o acogerse a la jubilación obligatoria.

Para el caso de acogerse a dicha modalidad, se establece que el salario regulador se determinará por la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

El punto M) establece que la solicitud de extinción del contrato de trabajo tendrá carácter vinculante e irrevocable.

El punto N) establece que una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo y aceptada por la dirección en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo, contestando a la solicitud no mas tarde del 28-2-01.

Dicho ERE fue autorizado por la autoridad laboral por resolución de 26-12-01.

3)-En fecha 12-2-13 se inicia el periodo de consultas para un nuevo despido colectivo y en fecha 13-3-13 se llega a un Acuerdo de Mediación entre empresa y trabajadores en el que se pacta en el punto II,1 del acuerdo utilizar como vía extintiva durante el año 2013-15 los instrumentos previstos en el vigente ERE NUM000 que se aplicará a un mínimo de 3.141 trabajadores, prorrogándose su vigencia hasta diciembre de 2015.

En el punto II.2 del Acuerdo se establece que: "los trabajadores que mantienen sus puestos de trabajo en la compañía aceptan un ajuste salarial directo en las tablas vigentes para todas las categorías y niveles profesionales en los siguientes términos: a) pilotos: 14%; b) TPCs: 14%; e) personal de tierra: 7%.

En el punto II,3 se establece que: "los salarios ajustados conforme a las previsiones del punto anterior mantendrán su cuantía sin modificación alguna durante el periodo 2013-15. A partir del 1-1-16 se procederá a la negociación de posibles incrementos vinculados a la productividad y resultado de la compañía".

En el punto II,7 se establece que dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo, las partes articularán un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la productividad, relativas a determinadas materias y colectivos que se especifican. Añadiendo que transcurrido el mes de referencia sin haberse alcanzado acuerdos relativos a la mejora de la productividad, se procederá al incremento en cuatro puntos porceptuales del ajuste salarial pactado en el punto 2 del presente acuerdo.

4)-Por resolución del Ministerio de Empleo de 9-4-13 se autoriza a la empresa demandada a prorrogar el ERE NUM000 hasta el 3 1-12-15 respecto al personal de tierra para un máximo de 2.256 contratos de trabajo.

5)-En el Acuerdo de 2-4-13 entre empresa y Comité Intercentros y Secciones Sindicales para modificar y adaptar los acuerdos del ERE NUM000, se pacta que el salario regulador en la modalidad de prejubilaciones será la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

En el punto 2°B de dicho Acuerdo se establece que: "la extinción de las relaciones laborales (en la modalidad de prejubilación) está basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

6)-En fecha 4-4-13 la empresa notifica a los representantes de los trabajadores las nuevas tablas salariales derivadas de la reducción salarial acordada en el Acuerdo de Mediación, siendo para el personal de tierra una reducción del 7% con efectividad del 15-3-13. En dicha carta se advierte que transcurrido un mes de referencia sin haber alcanzado acuerdos relativos a la mejora de la productividad, se procederá al incremento en cuatro puntos porceptuales del ajuste salarial señalado anteriormente.

7)-En fecha 17-4-13 la empresa notifica a los representes de los trabajadores las nuevas tablas salariales derivadas de la reducción salarial acordada en el Acuerdo de Mediación por haber transcurrido un mes sin alcanzar acuerdos relativos a la mejora de la productividad siendo para el personal de tierra una reducción del 4%., con efectos del 15-4-13, pero con efectividad real en la nómina de mayo, dado que el salario se abona en los diez primeros días del mes correspondiente (art. 122 del Convenio colectivo).

8)-En el Acta de fecha 5-4-13 de la Comisión de Seguimiento del ERE para el colectivo de tierra, se hace constar que el cupo de extinciones para el año 2013 es de 1.801 trabajadores.

9)-En el Acta de 14-8-13 de la Comisión de Seguimiento del ERE para el personal de tierra se hace constar en el punto 12 que a los trabajadores prejubilados en el mes de abril se le ha aplicado la reducción salarial del 7% con efectos del 15-3- 13 y la reducción salarial del 4% con efectos del 4% adicional. La Comisión determina que el salario regulador para la prejubilación es el que percibe el trabajador en el momento de la extinción del contrato, una vez efectuados las reducciones salariales anteriores.

10)-El plazo para optar por la prejubilación era del 5 al 14 de abril de 2013.

En fecha 8-4-13 el actor presenta solicitud de extinción del contrato por prejubilación con las condiciones pactadas en el Acuerdo de 2-4-13. Dicha solicitud fue aceptada por la empresa en fecha 23-4-13 y con efectos del 30-4-13.

En fecha 30-4-13 ambas partes firman un acuerdo extintivo con efectos del mismo día y baja en S. Social en esta fecha, remitiéndose en cuanto al pago de las cantidades al Acuerdo del Acta del 2-4-13. En la cláusula 7 se establece que, una vez percibidas las contraprestaciones descritas en el Acuerdo, así como la liquidación de haberes correspondientes hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, se considerará saldado y finiquitado por todos los efectos y en su totalidad.

11)-Habiendo impugnado los sindicatos el despido colectivo derivado del Acuerdo de 13-3-13, por sentencia de la AN de 17-7-13 se desestima la demanda interpuesta, estando pendiente de Recurso de Casación.

12)-La empresa ha reducido el salario del actor en un 7%, siendo la cuantía reducida de 2.286,17 euros mensuales. Al haber percibido el desempleo en la cuantía de 1.087,20 euros, le ha complementado el salario a efectos de la prejubilación en la cantidad de 1.198,97 euros, lo cual supone un salario total de 2.286,17 euros. La empresa no le ha aplicado la reducción del 4%.

13)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XIX Convenio colectivo de Iberia LAE y su personal de tierra (BOE 19-6-10).

14)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 17-9-13.

15)-La cuestión debatida en la presente demanda podría afectar a unos 3.141 trabajadores afectados por el despido colectivo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de...

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