STSJ Extremadura 388/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2013
Fecha24 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00388/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000366 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000749 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENTIDAD MERCANTIL RAFAEL MESA Y JESUS MARTINEZ ARQUITECTOS S.L, MINISTERIOS FISCAL.

Abogado/a: JAVIER ORTEGA ENCISO,

Procurador/a: VICENTA GARCIA VERA,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 388

En el RECURSO SUPLICACION 366 /2013, formalizado por Elsa. Letrado D. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de Delfina, contra la sentencia número 193/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 749 /2012, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a ENTIDAD MERCANTIL RAFAEL MESA Y JESUS MARTINEZ ARQUITECTOS S.L, parte representada por el Sr. letrado D. JAVIER ORTEGA ENCISO y el MINISTERIOS FISCAL., sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delfina, presentó demanda contra ENTIDAD MERCANTIL RAFAEL MESA Y JESUS MARTINEZ ARQUITECTOS S.L, y MINISTERIOS FISCAL., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193, de fecha siete de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- La actora Delfina prestó servicios para la empresa Rafael Mesa y Jesús Martínez Arquitectos, S.L., desde el 20/01/1990, con categoría de delineante y salario a efectos de despido de 41,01 #/día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (f. 169 a 176). SEGUNDO.-La empresa demandada despidió a la trabajadora el 31/08/2011 alegando causas económicas, despido que fue declarado improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Badajoz, sentencia que es firme, optando la empresa por la readmisión de la trabajadora que se produjo el1/06/2012 . (f. 169 a 178). TERCERO.- La trabajadora recibió nueva carta de despido el 10/07/2012 y con fecha de efectos el 25/07/2012 en el que se le informa de su despido por causas económicas, con el contenido que obra en los

f.11 y 12, cuyo contenido se da por reproducido. (f.1l y 12).CUARTO.- Los compañeros de trabajo Alexis y Clemente, presenciaron que Delfina se negó a firmar la carta de despido y a recoger el talón con el 100% de la indemnización, que se puso a su disposición en el mismo momento en que se le hizo entrega de la carta de despido. (f.l2, testificales Alexis y Clemente, declaración del representante legal). QUINTO. - La empresa pagaba a los trabajadores con talón, desconociendo el número de cuenta de la trabajadora para poder efectuar una transferencia bancaria por el importe de la indemnización. (Interrogatorio representante legal de la demandada). SEXTO. - Tras rechazar la trabajadora el recibo del talón por el importe de la indemnización, la empresa le remitió burofax el 11/07/2012 en el que le reiteró que tenía el importe de la indemnización a su disposición. En el acto de conciliación del despido celebrado el 5/09/2012 la empresa manifestó que la indemnización seguía a su disposición, reiterando desconocer su número de cuenta, tras ser facilitada por la trabajadora, el 18/10/2012 se le ingresó el 60% de la indemnización por importe de 7.787,52#. (Interrogatorio representante legal de la empresa demandada, f.19, 237, 238, 272, 273, 277 a 279). SÉPTIMO.- La cifra de negocios de la empresa Rafael Mesa y Jesús Martínez Arquitectos, S.L., fue: Año 2009: 599.223,91#.-Año 2010: 492.114,51#.- Año 2011: 276.863,54#.- 31/08/2012: 148.104,03#.

Los resultados de explotación de la empresa Rafael Mesa y Jesús Martínez Arquitectos, S.L., fue:

Año 2009: 17.299,87# .- Año 2010: -19.016,51#.- Año 2011: -103.489,84#.-31/08/2012: -56.173,76#.

(f.38 a 110)

OCTAVO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.- NOVENO.- Se presentó papeleta de conciliación por despido el 22/08/2012, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC el 5/09/2012, concluyendo el mismo intentado sin efecto. Se presentó demandada por despido 6/09/2012. (f.19 y 1). Se presentó papeleta de conciliación por extinción de contrato y reclamación de cantidad el 17/12/2012, el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 11/01/2013, concluyendo el mismo intentado sin efecto. Se presentó demanda el 11/0l/2013(f.115 y 122)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de DÑA. DÑA. Delfina, frente a la empresa RAFAEL MESA Y JESUS MARTÍNEZ ARQUITECTOS S.L., en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada, teniendo la trabajadora derecho a percibir en concepto de indemnización 14.969,4#, (debiendo abonar la empresa la diferencia con lo ya abonado y percibido por la trabajadora), entendiéndose a la trabajadora en situación legal de desempleo por causa a ella no imputable. ESTIMO la excepción de FALTA DE ACCIÓN alegada por la empresa RAFAEL MESA Y JESUS MARTÍNEZ ARQUITECTOS S.L. frente a la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

ESTIMO parcialmente la demandada de reclamación de cantidad instada por DÑA. DÑA. Delfina, frente a la empresa RAFAEL MESA Y JESUS MARTÍNEZ ARQUITECTOS S . L., condenando a la misma al abono de 1.412,24 #."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-7-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-9-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda declarando procedente el despido objetivo acordado por la empresa demandada y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que del cuarto se suprima la expresión "y a recoger el talón con el 100 % de la indemnización que se puso a su disposición en el mismo momento en que se le hizo entrega de la carta de despido" y la expresión "tras rechazar la trabajadora el recibo por el importe de la indemnización", sin que pueda accederse a ello.

Para ambas revisiones la recurrente se apoya en que lo que se trata de eliminar son valoraciones jurídicas que predeterminan el fallo y respecto a la primera también en que no consta prueba de lo que en ella se dice. Empezando por esta última alegación, esta Sala, como en la sentencia de fecha 4 de enero de 2011, ha señalado que "la falta de prueba no es suficiente para alterar el relato fáctico de una sentencia dada la amplia facultad que otorga al juzgador de instancia el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Así lo entienden de manera reiterada los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Navarra en sentencia de 22 de enero de 1.998, el de Asturias en la de 7 de mayo de 1.999, el de Murcia en...

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