STSJ País Vasco 2129/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2129/2011
Fecha13 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1773/11

N.I.G. 20.05.4-10/004129

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felicisimo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Donostia- San Sebastián de fecha quince de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Felicisimo frente a SOCOSEVI S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Felicisimo prestó sus servicios para la empresa "Socosevi, S.L." desde el 7 de Febrero del

    2.009 hasta el 3 de Enero del 2.011, fecha en la que fue despedido, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y con un salario mensual de 1.035,45 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) D. Felicisimo comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Socosevi, S.L." el 7 de Febrero de 2.009, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, en virtud del cual D. Felicisimo pasó a prestar sus servicios para la empresa "Socosevi, S.L." con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y con una jornada de trabajo de 16,20 horas al mes.

    Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  3. -) D. Felicisimo es padre de un niño con minusvalía, y en razón de esta circunstancia realizaba su jornada de trabajo en fines de semana, puentes y festivos, realizando en estas ocasiones jornadas de trabajo de doce horas.

  4. -) Desde el inicio de la relación laboral con la empresa "Socosevi, S.L.", D. Felicisimo ha venido realizando una jornada de trabajo superior a la pactada en el contrato de trabajo de 7 de Febrero del 2.009, en concreto entre el mes de Octubre del 2.009 y el mes de Septiembre del 2.010 realizó las siguientes horas de trabajo:

    En el mes de Octubre del 2.009 trabajo 133 horas, que supone un 82,09% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Noviembre del 2.009 trabajo 84 horas, que supone un 51,85% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Diciembre del 2.009 trabajo 204 horas, que supone un 125,92% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Enero del 2.011 trabajo 111,75 horas, que supone un 68,98% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Febrero del 2.011 trabajo 129 horas, que supone un 79,63% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Marzo del 2.011 trabajo 171,19 horas, que supone un 105,67% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Abril del 2.011 trabajo 164,98 horas, que supone un 101,84% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Mayo del 2.011 trabajo 113 horas, que supone un 69,75% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Junio del 2.011 trabajo 101 horas, que supone un 62,34% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Julio del 2.011 trabajo 126,25 horas, que supone un 77,93% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Agosto del 2.011 trabajo 205,25 horas, que supone un 77,93% de la jornada de trabajo completa.

    En el mes de Septiembre del 2.011 trabajo 74,50 horas, que supone un 45,98% de la jornada de trabajo completa.

  5. -) El 18 de Noviembre del 2.010, D. Felicisimo interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para solicitar que se declarara no ajustada a derecho la modificación que entendía se había producido en el cuadrante correspondiente al mes de Noviembre del 2.010, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Dos, ante el que se conciliaron las partes el 1 de Diciembre del 2.010, ofreciendo la empresa "Socosevi, S.L." una jornada de trabajo completa a D. Felicisimo, el cual aceptó el ofrecimiento, y en el mismo acto solicitó una reducción de esa jornada de trabajo del 46,75% de una jornada de trabajo ordinaria, es decir 75 horas y 45 minutos, con el siguiente horario de trabajo, los viernes de las 18,45 horas a las 8 horas del sábado, y el sábado de las 20 horas a las 8 horas de trabajo del domingo, a realizar en las instalaciones de la empresa "Indaux", de la localidad de Getaria, propuesta que aceptó la representación de la empresa "Socosevi, S.L.".

  6. -) El Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa aprobó la avenencia alcanzada entre D. Felicisimo y la empresa "Socosevi, S.L." el 1 de Diciembre del 2.010, mediante decreto de la Secretaria del Juzgado de 1 de Diciembre del 2.010, decreto contra D. Felicisimo interpuso un recurso de revisión el 3 de Diciembre del 2.010, recurso que fue resuelto por auto del Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa de 13 de Enero del 2.011, en el que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó el decreto de 1 de Diciembre del 2.010.

    Este auto es firme, pues en razón de la materia contra el mismo no cabía la interposición de ningún recurso.

  7. -) El 3 de Diciembre del 2.010, D. Felicisimo interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, para solicitar la extinción de su contrato de trabajo a petición suya, en base a lo dispuesto en el artículo 50-1 del Estatuto de los Trabajadores, celebrándose el intento de conciliación el 21 de Diciembre del 2.010, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia. No consta si tras este intento fracasado de conciliación, D. Felicisimo interpuso una demanda en materia de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa.

  8. -) El 3 de Enero del 2.011, la empresa "Socosevi, S.L." entregó una carta de despido a D. Felicisimo, alegando como motivo de esta decisión no haber acudido a su puesto de trabajo los días 17, 18, 24 y 25 de Diciembre del 2.010.

    1. Felicisimo recurrió el despido de que fue objeto, y el 18 de Enero del 2.011 interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, para solicitar que se declarara la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia, del despido de que había sido objeto, celebrándose el intento de conciliación el 3 de Febrero del 2.011, no llegándose a ningún acuerdo entres las partes, terminando el acto sin avenencia.

    No consta si tras este intento fracasado de conciliación, D. Felicisimo interpuso una demanda en materia de despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa.

  9. -) El 18 de Enero del 2.011, D. Felicisimo interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, al considerar que la empresa "Socosevi, S.L." había incurrido en una serie de irregularidades con respecto a su contratación, solicitando que se...

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