STSJ País Vasco 74/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2012
Fecha17 Enero 2012

RECURSO Nº: 2900/11

N.I.G. 20.05.4-11/000552

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE ENERO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Donostia de fecha veintiséis de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Jose Luis frente a SOCOSEVI S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que D. Jose Luis ha venido trabajando para la empresa SOCOSEVI S.L., desde el dia 7 de febrero de 2009 con la categoría de vigilante de seguridad, en virtud de un contrato a tiempo parcial de carácter indefinido, en virtud del cual el actor prestaba servicios para dicha empresa con una jornada de trabajo de 16,20 horas al mes.

Segundo

Que no obstante desde el inicio de la relación laboral, el trabajador demandante vino realizando una jornada de trabajo superior a la pactada en el contrato.

Tercero

Que el día 18 de noviembre de 2010, el Sr. Jose Luis interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, solicitando que se declarase no ajustada a derecho la modificación que consideraba que se había producido en el cuadrante correspondiente al mes de noviembre de 2010, demanda que correspondió por turno al Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, convocándose a las partes a la celebración de acto de conciliación y en su caso juicio para el día 1 de diciembre de 2010.

Cuarto

Que el día 22 de noviembre de 2010, el actor interpuso demanda judicial contra SOCOSEVI S.L. que correspondió por turno al Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, autos nº 978/2010, en virtud de la cual solicitaba que se declarara que el contrato de trabajo que suscribió con la empresa el día 7 de Febrero de 2009, lo fue en fraude de Ley, en cuanto a la cláusula de temporalidad, y que se declarase que se trataba de un contrato a tiempo completo desde el origen así como que se condenara a la empresa demandada al abono de las diferencias salariales por importe de 7.486,56 euros.

Quinto

Que el día 1 de diciembre de 2010 las partes comparecieron ante el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastian para la celebración del acto de conciliación al que habían sido convocados, dictándose Decreto nº 85/2010 en el procedimiento sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo registrado con el nº 979/2010, que ratificaba el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes el día 1 de diciembre de 2010 en base al cual la empresa reconocía al trabajador una jornada completa a partir de dicha fecha, aceptando el ofrecimiento el trabajador, que solicitaba una reducción de la jornada por guarda legal por incapacidad legalmente reconocida a su hijo, que se le reconoce por la empresa a partir de dicha fecha en un 46,75% sobre la jornada establecida como jornada completa, es decir, de 75 horas y 45 minutos mensuales, en horario de viernes de 18,45 a 8 horas del sábado, y sábado de 20 horas a 8 horas del domingo, servicio que se prestaría en la empresa INDAUX de Guetaria, mientras que dicha empresa fuere cliente de SOCOSEVI S.L, o el cliente modificare el contrato suscrito con esta empresa, o mostrare su disconformidad con la adscripción del trabajador de dicho servicio. Que pese al recurso de revisión interpuesto contra dicho Decreto por el actor, el mismo fue ratificado por resolución judicial dictada por la Magistrada titular de dicho Juzgado.

Sexto

Que el día 3 de diciembre de 2010 el actor interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipúzkoa, para solicitar la extinción de su contrato de trabajo, en base a lo dispuesto en el art. 50.1 del E.T ., celebrándose el acto de conciliación el día 21 de diciembre de 2010, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, y terminando el acto sin avenencia.

Séptimo

Que con fecha 3 de enero de 2011, la empresa SOCOSEVI S.L. entregó al actor una carta de despido disciplinario con el siguiente contenido literal:

San Sebastián, a 29 de diciembre de 2010.

Muy Sr. nuestro:

Sirva la presente para poner en su conocimiento que, con efectos de la recepción de la presente comunicación, hemos tomado la decisión de proceder a su DESPIDO como consecuencia de la serie de infracciones laborales cometidas por Ud.

En concreto, se ha constado que Ud. no ha acudido a su puesto de trabajo los pasados días 17,18, 24 y 25 del presente mes de diciembre de 2010, en el servicio asignado en la empresa INDAUX, sita en Deba. Todo ello pese a habérsele advertido expresamente en su obligación de prestar sus servicios en dichas fechas, de conformidad con el acuerdo conciliatorio cleebrado el 1 de diciembre de 2010, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián, autos nº 979/2010.

Le recordamos que ha sido Ud. sancionado con anterioridad por la misma conducta; ausencias injustificadas en su puesto de trabajo los pasados días 10 y 11 de diciembre de 2010.

Ante la gravedad del incumplimiento referido y visto el carácter reiterativo de su conducta, al amparo de lo establecido en el art 54.2 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y articulo 55.3 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada ; tres o más ausencias injustificadas en el plazo de un mes, damos por extinguida la relación laboral que nos une con efectos de la fecha de recepción de la presente comunicación.

Esta medida ha sido comunicada a la representación legal de los trabajadores.

Sin otro particular, reciba un saludo.

Octavo

Que el Sr. Jose Luis no acudió a trabajar los días 10, 11, 17,18, 24 y 25 de diciembre de 2010. Que el Sr. Jose Luis tampoco acudió a trabajar en el mes de noviembre de 2010, al estar pendiente de resolución los procedimientos judiciales promovidos contra la empresa. Que el Sr. Jose Luis no solicitó a la empresa poder disfrutar de vacaciones en el mes de diciembre de 2010. Que el actor disfrutó de 12 días de vacaciones entre el día 11 y 22 de abril de 2010, previamente solicitadas a la empresa por el mismo.

Noveno

Que el día 15 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián en el procedimiento ordinario tramitado con el nº 878/2010, acordó desestimar la demanda interpuesta por el Sr. Jose Luis contra SOCOSEVI S.L. declarando que no había fraude de Ley en el contrato suscrito entre las partes el día 7 de febrero de 2009, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

Décimo

Que el actor interpuso contra la empresa papeleta de conciliación el día 18 de enero de 2011, celebrándose el acto de conciliación el día 3 de febrero de 2011, que finalizó sin avenencia ante la imposibilidad para llegar a un acuerdo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra la mercantil SOCOSEVI S.L., declarando procedente el despido disciplinario del actor acordado por la empresa demandada, debiendo de estar y pasar las partes por esta declaración, Absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora".

Por auto de complementación de sentencia, de 4 de septiembre de 2011, se estableció que el salario del demandante, a efectos de este litigio, era de 1.294,31 euros/mes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 23 de noviembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de enero de 2012, admitiéndose el documento aportado por el demandante con su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Luis recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia- San Sebastián, de 26 de mayo de 2011 (complementada el 5 de septiembre siguiente en cuanto a su salario), que ha declarado procedente el despido disciplinario de que fue objeto por su empresario el 3 de enero de 2011, la sociedad demandada, mediante carta de 29 de diciembre de 2010 y ha desestimado la demanda que interpuso el 11 de febrero de 2011 pretendiendo que se declarase nulo por vulneración de su garantía de indemnidad o, en su defecto, improcedente, con condena de la demandada a readmitirle (en el segundo caso, a indemnizarle en legal forma, si así se elige por ésta) y, en cualquiera de ambos, al pago de los salarios de tramitación.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que la razón real del despido del demandante fue la aducida en la carta de despido y no una reacción a sus reclamaciones anteriores (pese a los indicios de que fue ésta), consistente en que no acudiera a trabajar los días 17, 18, 24 y 25 de diciembre de 2010, en conducta no justificada y con gravedad suficiente para justificar dicha medida, sin que esas ausencias puedan ampararse en que estuviera disfrutando de unas vacaciones que ni tan siquiera había pedido para ese mes.

El recurso del demandante quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que estime la pretensión principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR