STSJ Comunidad de Madrid 446/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2013
Fecha17 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1240/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1196/12

RECURRENTE/S: SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, SLU

RECURRIDO/S: Doroteo, PROTECCION CASTELLANA, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 446

En el recurso de suplicación nº 1240/13 interpuesto por el Letrado D. MARIA ARANZAZU ARIAS LEIRO en nombre y representación de SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SLU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 8-1-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1196/12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Doroteo contra SEGURIBER CIA SERVICIOS INTEGRALES SL, PROTECCION CASTELLANA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8-1-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Doroteo y condeno a la empresa SEGURIBER CIA. SERVICIO INTEGRALES, SL a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 6.657,79 euros.

Si no opta expresamente por la indemnización en el plazo de cinco días, procede la readmisión con abono de los salarios de tramitación.

Se absuelve a PROTECCION CASTELLANA, SL".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Doroteo ha prestado servicios para la empresa SEGURIBER CIA. SERVICIOS INTEGRALES, SL con categoría de Auxiliar de servicios, salario mensual con prorrata de pagas de 983,92 euros, antigüedad 8 de enero de 2008.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios para SEGURIBER CIA. SERVICIOS INTEGRALES SL con contrato indefinido. Primero el contrato fue a tiempo parcial y posteriormente a tiempo completo.

TERCERO

SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES,S.LU había suscrito, el 15.1.2012, contrato marco para la prestación de servicios auxiliares con distintos centros comerciales de Carrefour, Supermercados Champión, Supeco Maxor, duración de 1.2.2012 al 31 de enero de 2014. El listado de centros es el que consta en folio 75 y se da por reproducido.

El objeto del contrato es:

"

  1. Labor de información y atención a los clientes en los accesos de los centros del cliente.

  2. Custodia, comprobación y control del estado y funcionamiento de las instalaciones generales y de gestión auxiliar.

  3. Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida.

  4. Tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, así como el control de

    entradas y documentos.

  5. Reposición de etiquetado anti-hurto.

  6. Colaboración en los planes de emergencia y evacuación.

  7. Colaboración en controles de invierno".

    (Folio 67).

CUARTO

El actor prestó servicios en los centros de Carrefour, en Hortaleza y posteriormente en Leganés.

QUINTO

Carrefour remite comunicación a SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES, SL desistiendo de los contratos de prestación de servicios de vigilancia y de protección de servicios auxiliares suscrito el 15.1.2012, con efectos 31 de agosto de 2012 (folio 103).

SEXTO

SEGURIBER comunica al actor, el 20 de agosto de 2012, que queda subrogado en la empresa PROTECCIÓN CASTELLANA, SL empresa adjudicataria de los servicios auxiliares que se prestan para el cliente Carrefour y la fecha de efectos de la subrogación 1 de septiembre de 2012, causando baja en SEGURIBER el 31 de agosto de 2012 (folio 5).

SEPTIMO

PROTECCION CASTELLANA, S.L.U firma, el 15.1.2012, contrato marco para la prestación de servicios auxiliares con el mismo objeto y duración.

El listado de centros es el que consta en folio 197 y se da por reproducido.

OCTAVO

Con efectos 1 de septiembre de 2012, se adjudica a PROTECCION CASTELLANA SL, los servicios auxiliares de varios centros comerciales de Carrefour, entre ellos el de Leganés.

NOVENO

SEGURIBER remite a PROTECCIÓN CASTELLANA SL escrito que consta en folio 104 y relación de trabajadores que constan en folios 105 a 108.

En el escrito consta el actor adscrito al centro de Leganés. PROTECCIÓN CASTELLANA SL remite escrito a SEGURIBER, el 31 de agosto de 2012, señalando que no hay obligación de subrogación y que no subroga a ningún trabajador.

DECIMO

PROTECCION CASTELLANA, SL no ha asumido a ningún trabajador que prestase servicios en Carrefour por cuenta de SEGURIBER.

DECIMO
PRIMERO

SEGURIBER CIA. SERVICIOS INTEGRALES SL tiene Convenio Colectivo de empresa (B.O.E 26 de mayo de 2011) e igualmente PROTECCION CASTELLANA, SL (B.O.E 13 de abril de 2011).

DECIMO
SEGUNDO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 20.9.2012, se celebra sin efecto el 5 de octubre de 2012 y se presenta demanda el 11 de octubre de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la codemandada SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L. contra la sentencia de instancia, que la ha condenado por despido improcedente del actor, absolviendo a la otra empresa traída a juicio, PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., que ha impugnado el recurso, como lo ha hecho también el demandante.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, con el fin de solicitar la sustitución del hecho probado 10º por el siguiente texto: "PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. ha asumido a la práctica totalidad de los trabajadores adscritos al contrato de Carrefour, que hasta el 31 de agosto de 2012 pertenecieron a la plantilla de SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L."

Para ello cita los documentos 12-17 aportados por la propia recurrente así como la prueba de interrogatorio del actor. Es sabido que este último medio probatorio no es idóneo para la revisión de los hechos probados - arts. 193.b ) y 196.3 de la LRJS - siéndolo solamente la documental y la pericial. Y por lo que se refiere a los documentos señalados, únicamente demuestran, como en el propio recurso se afirma, que la empresa recurrente dio de baja a sus trabajadores el 31-8-12 con motivo de la terminación de la contrata que tenía concertada con CARREFOUR y la consiguiente extinción de los contratos de trabajo de los empleados a ella adscritos. Pero no acreditan en modo alguno que la nueva contratista y codemandada SEGURIBER contratara a su vez a esos mismos trabajadores. Respecto a que esta última empresa fuera quien tenía la carga de la prueba, se ha articulado un motivo específico y a su respuesta nos remitimos. Por todo ello decae el primer motivo.

SEGUNDO

Los dos motivos siguientes se articulan al amparo del art. 193.a) de la LRJS, alegándose en el segundo la infracción de los arts. 97.2 de la LRJS, 248 de la LOPJ, 120.3 de la Constitución y sentencia del TC 13/87 .

Se viene a sostener por la recurrente que la motivación de la sentencia es insuficiente porque a su juicio no razona ni explica la desestimación de la tesis de la recurrente respecto a la existencia de una sucesión de empresas conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que no resuelve el fondo de las pretensiones ni se encuentra jurídicamente fundada. Realmente no son comprensibles tales alegaciones. La sentencia de instancia, tras exponer detalladamente doctrina y jurisprudencia sobre la sucesión empresarial y las posibles vías para su apreciación, explica de forma muy clara las razones que fundamentan el fallo, manifestando que no hay un convenio de sector de servicios auxiliares que imponga la subrogación, tampoco los convenios de las empresas la establecen, ni el pliego de contratación, no se ha acreditado que la nueva contratista se hubiera hecho cargo de personal que prestara anteriormente servicios en la contrata, tampoco se ha demostrado que hubiera habido transmisión patrimonial, y se concluye que no resulta aplicable el art. 44 del ET porque solamente ha habido sucesión de contratos o concesiones administrativas lo cual no constituye necesariamente un supuesto de sucesión de empresas, y por ello debe ser absuelta la nueva contratista y condenada la recurrente. En suma, la alegación de falta de motivación es absolutamente infundada.

TERCERO

En el tercer motivo se alega la infracción de los arts. 97.2 de la LRJS, 238.3 de la LOPJ, 225.3 de la LEC y jurisprudencia de las sentencias del TS de 11-12-97, 22-1-98 y 10-7-00 .

Se alega en el desarrollo del motivo la insuficiencia de hechos probados de la sentencia, por no constar dato alguno acerca de cómo se ha cubierto el servicio por parte de la codemandada PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., si ha operado o no algún proceso de selección, o cuántos trabajadores fueron subrogados. El motivo es también inconsistente. En la sentencia se ha declarado probado que PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. no ha asumido a ningún trabajador que prestase servicios en...

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