STSJ Galicia 3653/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3653/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001837

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2013 CG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000440 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: PREFRABRICADOS CELAS SL

Abogado/a: GONZALO TORRES GARCIA

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marco Antonio, Baltasar, Florian, Debora, Guadalupe, Justiniano, Pascual, Teodoro, Luis Alberto, Alejandro, Carmelo

Abogado/a: MARIA CATALFAMO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001784 /2013, formalizado por PREFRABRICADOS CELAS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000440 /2012, seguidos a instancia de D. Marco Antonio Y OTROS frente a PREFRABRICADOS CELAS SL, Dª Debora, Dª Guadalupe, D. Justiniano, D. Pascual, D. Teodoro, D. Luis Alberto, D. Alejandro, D. Carmelo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marco Antonio, D. Baltasar, D. Florian presentó demanda contra PREFRABRICADOS CELAS SL, Dª Debora, Dª Guadalupe, D. Justiniano, D. Pascual, D. Teodoro, D. Luis Alberto, D. Alejandro, D. Carmelo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil doce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa PREFABRICADOS CELA S.L. con las siguientes antigüedades, todos ellos con categoría de peón y salario de 1304,22#: Don Marco Antonio, con D.N.I. NUM000, desde el 23 de agosto de 2001; Don Baltasar, con D.N.I. NUM001, desde el 17 de abril de 2008 y Don Florian con N.I. NUM002 . Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del sector de derivados del demento.

SEGUNDO

La empresa tiene como actividad la de fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento y ha tramitado tres expedientes de regulación de suspensión de las relaciones laborales, en los términos que se detallan a continuación: EXPEDIENTE NUM003 : En fecha 1 de marzo de 2010 la Autoridad Laboral autorizó la suspensión de los contratos de trabajo de 9 trabajadores durante un periodo de 12 meses, en turnos rotatorios de un mes con un máximo de suspensión de 120 días para cada trabajador. Las causas alegadas por la empresa eran causas de producción. La plantilla total de la empresa estaba formada por 19 trabajadores, 9 incluidos en el expediente y 10 no incluidos. Los trabajadores incluidos en el expediente, su categoría profesional, antigüedad y el periodo de afectación son los siguientes: DON Pascual, especialista de primera, afectación, 85 días. DON Baltasar, desde el 17 de abril de 2008, peón, afectación, 122 días. DON Marco Antonio, desde el 23 de agosto de 2001, peón, afectación, 88 días. DON Juan Luis, peón, afectación, 94 días. DON Amador, peón especializado, afectación, 30 días. DON Carmelo, especialista de primera, afectación, 118 días. DON Luis Alberto, especialista de primera, afectación, 120 días. DON Alejandro, peón, afectación, 88 días. DON Florian, desde el 31 de julio de 2001, peón, afectación, 75 días. Los trabajadores no incluidos en el expediente y su categoría profesional son los siguientes: DON Federico, viajante, DON Teodoro, especialista de primera, DONA Guadalupe, oficial administrativa segunda, DON Justiniano, especialista de oficio, DOÑA Araceli, limpiadora, DON Santiago, chófer de primera, DOÑA Estrella, auxiliar administrativa, DON Jesús Carlos, desde el 15 de enero de 2002, viajante, DON Adrian, desde el 26 de diciembre de 2008, viajante y DOÑA Rita, auxiliar administrativa. EXPEDIENTE NUM005 : En fecha 7 de abril de 2011 la Autoridad Laboral autorizó la suspensión de los contratos de trabajo de 9 trabajadores durante un periodo de 12 meses, entornos rotatorios de un mes con un máximo de suspensión de 120 días para cada trabajador. Las causas alegadas por la empresa eran causas de producción. La plantilla total de la empresa estaba formada por 18 trabajadores, 9 incluidos en el expediente y 9 no incluidos. Los trabajadores incluidos en el expediente, su categoría profesional y el periodo de afectación fue el siguiente: DON Pascual, especialista de primera, afectación, 105 días. DON Baltasar, peón, afectación, 95 días. DON Marco Antonio, peón, afectación, 120 días. DON Juan Luis, peón, afectación, 120 días. DON Amador, peón especializado, no afectado. DON Carmelo, especialista de primera, afectación, 120 días. DON Luis Alberto, especialista de primera, afectación, 118 días. DON Alejandro, desde el 12 de septiembre de 2005, peón, afectación, 84 días. DON Florian, peón, afectación, 118 días. Los trabajadores no incluidos en el expediente y su categoría profesional: DON Federico, viajante. DON Teodoro, especialista de primer. DOÑA Guadalupe, oficial administrativa segunda. DON Justiniano, especialista de oficio. DOÑA Araceli, limpiadora. DON Santiago, chófer de primera. DOÑA Debora, auxiliar administrativa. DON Jesús Carlos, viajante y DON Adrian, viajante. TERCERO.- La empresa propuso a los trabajadores don Marco Antonio, Don Baltasar y Don Florian la extinción de sus contratos mediante un despido objetivo en fecha 2 de mayo de 2012, ofreciéndole el pago de la indemnización legalmente establecida a razón de 200# al mes mediante el correspondiente reconocimiento de deuda, lo que fue rechazado por los demandantes. En fecha de 11 de mayo de 2012 la empresa inicio el periodo de consultas para la suspensión de los contratos de trabajo de 10 trabajadores durante un periodo de 12 meses, adjuntando el plan de viabilidad y sin establecer afectación máxima a cada trabajador, dando por terminado ambas partes el periodo de consultas con el resultado de NO CONFORMIDAD, comunicando a la Autoridad Laboral en expediente NUM004 la decisión el día 28 del mismo mes y procediendo esta a remitir tal comunicación a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo. Las causas alegadas por la empresa eran causas económicas y de producción, estando integrada la plantilla de la empresa por 17 trabajadores, 7 no incluidos e incluidos los siguientes: DON Pascual, DON Baltasar, DON Marco Antonio, DON Juan Luis, DON Teodoro, DON Jesús Carlos, DON Carmelo, DON Luis Alberto, DON Alejandro y DON Florian . Los resultados de la empresa son los siguientes: Resultados de explotación: año 2010, -53000,73; año 2011,...

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