SAP Las Palmas 122/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:645
Número de Recurso825/2006
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente).

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2.007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de junio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Joaquín VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N. 3 de Santa Maria de Guia de G.C. de fecha 27 de junio de 2006, seguidos a instancia de D. Joaquín representados por el Procurador Dña. Pilar Garcia Coello y dirigido por el Letrado D. Orlando Viera Diaz, contra Dña. Nieves representado por el Procurador Dña. Monserrat Bethencourt Martinez y dirigido por el Letrado Dña. Pilar Garcia Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

" Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por DOÑA Nieves, representado por el Procurador Sr. Jiménez Castro y POR DON Joaquín, representado por el Procurador Sr. Alamo Suarez, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial con los determinados en los fundamentos segundo (patria potestad, régimen de guarda y custodia y visitas, y uso y disfrute de la vivienda conyugal), tercero (pensión de alimentos con cargo al padre para los hijos menores de 240 Euros mensuales y deberá contribuir a los gastos extraordinarios en la proporción de un cincuenta por ciento (50%)) y cuarto (pensión compensatoria a favor de la esposa). Sólo indicar que la contribución impuesta al padre el concepto de alimentos debidos a los hijos y compensatoria a favor de la esposa, deberá entregarse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria a tal efecto señalada. Dichas prestaciones se revisarán y actualizarán anualmente conforme a las variaciones d el IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de marzo de 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestionan en esta apelación dos de las medidas complementarias del divorcio, la no atribución al esposo apelante del ático de la vivienda conyugal, y la concesión de pensión compensatoria del art. 97 del CC por plazo indefinido, aunque subordinado como término final a que la mujer encuentre trabajo remunerado.

En cuanto al uso de la vivienda, conforme al art. 96 del CC corresponde a los hijos y al cònyuge custodio. La posibilidad de segregar una parte del domicilio...

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