STSJ Comunidad Valenciana 1089/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1089/2013
Fecha13 Mayo 2013

1 Recurso de Suplicación nº 224/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000224/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.089 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000224/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17/7/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000022/2012, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Abilio asistido por el letrado D. José Emilio Ferrer Gil, actuando como Procurador D. Pedro Frau Granero, contra COMPAÑIA ALIMENTARIA RIOS SA, representada por el letrado D. Luis Miguel Sellers Miró, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Abilio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Abilio frente a la empresa COMPAÑÍA ALIMENTARIA RIOS, S.A. y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL por DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Abilio prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Hostelería, con una antigüedad 03-06-85, categoría de Gerente y salario de 5.391,22 euros/mes; incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 10-11-11 le fue comunicado el despido, mediante carta, que obra incorporada en Autos, por transgresión de la buena fe contractual, al declarar con pleno conocimiento y de forma deliberada, en dos juicios, mintiendo y faltando a la verdad, pretendiendo con ello favorecer a los demandantes en perjuicio de la empresa para la cual Vd. venía trabajando, en las circunstancias que, en la referida comunicación, se exponen y cuyo resumen es el siguiente: "Las declaraciones que Vd. realizó como testigo los días de los juicios, 13 de septiembre de 2011 Y el 21 de octubre de 2011, además de incurrir en contradicciones con otros testigos, es que Vd. faltó a la verdad en contra de la empresa para favorecer a los demandantes Estanislao y Gabriela, respectivamente, teniendo pleno conocimiento de que no era cierto lo que estaba diciendo. Lo que Vd. dijo que ocurrió en la reunión del día 21 de marzo de 2011, tanto en el juicio del 13-9-2010 como en el de 21-10-2011, es bastante similar, pero Vd. negó determinadas manifestaciones mintiendo o faltando a la verdad en contra de la empresa, tales como: Sí se dijo en dicha reunión que D: Lázaro se había marchado fuera del país y no tenía pensamiento de volver, desvinculándose de las empresas, que estábamos en una situación irregular, que ellos tenían poderes y que se hacían cargo de las empresas y que habían contratado a la asesoría de Isidora, que tenían poderes de todas las empresas, que podían despedir. Que fue Estanislao quien descolgó el cuadro del retrato de D. Lázaro . Vd. contestó a todo ello que no. Y estas manifestaciones si se dijeron en la reunión del día 21 de marzo de 2011. En cuanto a lo que Vd. manifestó qué ocurrió o se dijo en la reunión del día 23 de marzo de 2011, por parte del Sr. Cipriano, si se compara con lo que Vd. dijo en el juicio del día 13-9-2011 con lo que dijo en el de 21-10-2011, verá como parecen dos reuniones distintas, ya que en la primera manifiesta lo que se recoge en el apartado b) de este escrito y en la segunda Vd. dijo lo que se recoge en el apartado b'), verá que Vd. dice cosas totalmente distintas y que no se dijeron en dicha reunión, en concreto la del dia 21-10-2011. Pero es que además falta Vd. a la verdad en contra de la empresa, ya que en dicha reunión Don. Cipriano no manifestó ni dijo lo que Vd. declaró en el juicio del día 21-10-2011, como si Vd. hubiera estado en una reunión distinta. 1ª.- En la reunión mantenida en las Oficinas Centrales el día 23 de marzo de 2011, por la mañana convocados todos los gerentes de los restaurantes, por D. Estanislao, dado que venía una persona de Mc Donalds España, para hablar con ellos. Les dijo Estanislao, que había venido Cipriano de Mc Donalds España para hablar con nosotros para hablar del tema de los embargos y que no había dinero para pagar los camiones. D. Cipriano nos dijo que no tenía constancia de que se debiera dinero a la Seguridad Social, ni de que hubiera embargos. Que el único interlocutor válido para la Compañía era D. Lázaro . Que no tenia constancia de que no estuviese ni de que estuviera de vacaciones. Algunos compañeros le dijeron que si no había dinero para pagar los camiones qué iba a pasar. Nos dijo que hiciéramos una lista de todas las deficiencias que había en los restaurantes, que vería la forma de solucionar esas deficiencias. Y nos repitió que ellos no tenían constancia de que se debiera dinero a la Seguridad Social, que el único interlocutor válido era Lázaro y que no sabía si estaba o no, o si estaba de vacaciones, pero que no creía que estaba en paradero desconocido. 2ª. En la reunión celebrada el día 23 de marzo de 2011 en las Oficinas Centrales de la Empresa, que fueron convocados todos los gerentes, dado que venía el Sr. Cipriano de Mc Donalds España. Preguntado para que explicara lo que pasó, Vd. dijo: Estábamos en la Sala de Juntas con Estanislao, entró Cipriano, que había venido a tranquilizamos y Estanislao nos dijo que nos dejaba a solas con el Sr. Cipriano y se marchó. El Sr. Cipriano nos dijo que había venido por lo del problema que tenía la empresa, que había venido a tranquilizamos por nuestra situación laboral, porque sabíamos que el año anterior se habían vendido tres restaurantes en el 2010, teníamos miedo por nuestra situación laboral, en 2009 se vendió otro restaurante, en 2008 se absorbió el restaurante de Santa Pala y se lo quedó la Compañía que estuviéramos tranquilos y que no sabía nada de los embargos. Que la venta de los restaurantes, si se realizaba, era una decisión entre D. Lázaro con el nuevo franquiciado. Le planteamos si vamos a perder el trabajo todos los gerentes. Estábamos nerviosos." TERCERO.- El demandante había declarado como testigo, a instancias de los demandantes, en dos juicios seguidos contra la empresa demandada y otros, por despidos disciplinarios, celebrados el 13-09-11 en el juzgado de lo social número siete, autos 409/11, cuyo demandante fue D. Estanislao, cuñado del actor, y, con fecha 21-10-11, en el juzgado social nº uno, autos 404/11, en el que la demandante era Dª Gabriela . Las sentencias recaídas en ambos procesos declararon los despidos como procedentes y desestimaron las demandas formuladas, con absolución de la empresa, obrando ambas en el ramo de prueba de la demandada, como docs. nº 5 y 6; así como la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 03-05-12 (doc 7) confirmatoria de la segunda resolución; sin que conste que la primera fuera recurrida. Además de despedir al actor, la empresa también cesó a la trabajadora Dª Justa, testigo de los demandantes en los mismos actos de juicio, por motivos similares, en relación con la supuesta contradictoria declaración realizada ante los dos juzgados, que ya había sido señalada en la página 20 de la sentencia del juzgado de lo social número uno; en el que, entre otras cosas, se indicaba que su testimonio carecía de toda eficacia probatoria, al no resultar comprensible su cambio de versión en los distintos juicios ; finalizando, por preguntar ¿qué fiabilidad puede tener una testigo que en cada juicio da una versión de los hechos, incluso a preguntas de las propias magistradas dirigentes?. No obstante la anterior observación, contenida en la resolución del citado juzgado, mediante sentencia de fecha 05-06-12, del juzgado de lo social número siete, que ha conocido de este último despido, en proced. 1.074/11, ha declarado el mismo como nulo, por vulneración de la garantía de indemnidad, al apreciar, respecto de las dos supuestas declaraciones contradictorias que "... no se observa en modo alguno una actitud de mala fe o transgresora de la buena fe contractual que se le achaca a la actora, porque básicamente dijo lo mismo, si bien de forma enmarañada y titubeante pero no se aprecian más que diferencias de matiz que no se pueden calificar como mentiras o como versiones contradictorias en los dos juicios, sino simples matices sin importancia en cuanto a los concretos hechos que no...

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