STSJ Castilla-La Mancha 784/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2013
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00784/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000353 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000730 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: ACCIONA FACILITY SERVICES SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 353/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 784/13

En el Recurso de Suplicación número 353/13, interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, en los autos número 730/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por D. Martin

, D. Benjamín y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por D. Martin y D. Benjamín contra la empresa Acciona Facility Services S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes realizado con fecha 14 de junio de 2012, condenando a la parte demandada a estar y pasar por este declaración y a que a su elección que ejercitará en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido con abono en dicho caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o en indemnizarles en las siguientes cantidades a D. Martin en 34.225,84 euros y a D. Benjamín en 24.722,18 euros, advirtiendo a la parte demandada que la opción indicada deberá ser realizada por escrito ante este Juzgado, entendiéndose en caso de no realizarlo en la forma indicada que opta por la readmisión de los trabajadores.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la empresa Acciona Facility Services S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

D. Martin 10.07.1996. Especialista. 48,07 euros.

D. Benjamín 008.08.1999. Especialista. 43,07 euros.

SEGUNDO

Los demandantes comenzaron prestando servicios para la empresa Limpiezas Olmedo S.L. habiéndose subrogado la empresa demandada en la relación laboral existente desde el 12.01.2010, constando en el escrito firmado al efecto que los trabajadores han venido prestando servicios inicialmente en el centro de trabajo en Tomelloso y posteriormente adscritos en el equipo móvil dedicado a la limpieza de cristales de los centros y oficinas de Caja Castilla-La Mancha en las provincias de Albacete, Guadalajara y Cuenca.

TERCERO

Con fecha 14.06.2012 la empresa entrego a los trabajadores escrito comunicándoles la extinción de la relación laboral con base en lo dispuesto en el art. 52 c) del ET, indicando que la necesidad de la extinción obedece a causas organizativas y de producción que conllevan la amortización de su puesto de trabajo como consecuencia de la reestructuración que la Dirección de la Empresa se ha visto obligada a llevar a cabo en su organización interna del trabajo y en la plantilla adscrita a los servicios de limpieza en general y también en particular en cuanto a la limpieza de cristales ejecutada por los equipos móviles de cristaleros de las entidades bancarias e instalaciones que conforma el grupo Liberbank.

En dichas comunicaciones se cuantifica el importe de la indemnización que les corresponde, fijándose como fecha de efectos de la extinción la de recepción del escrito.

Los indicados escritos se dan por reproducidos en su integridad a efectos probatorios.

CUARTO

Con fecha 16.04.2012 se celebro contrato de servicios entre el grupo Liberbank y la empresa demandada, siendo su objeto la prestación del servicio de limpieza en las condiciones recogidas en el Pliego de Concurso que se une como anexo bajo el epígrafe: Servicio de Limpieza en las Oficinas, Centros Operativos, ventanillas y jefaturas de zona de Castilla-La Mancha.

En el Anexo reflejado en su cláusula sexta se establece el cuadro de frecuencias del servicio de limpieza fijando una frecuencia mensual en la limpieza de cristales interiores y exteriores.

QUINTO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Ciudad Real.

SEXTO

Los demandantes no ostentan la condición de legal representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Con fecha 17.07.2012 se celebro acto de conciliación en reclamación por despido que finalizo sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 52 c) del ET, en relación con el art. 51...

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