SAP Asturias 437/2017, 5 de Octubre de 2017

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2017:2646
Número de Recurso478/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00437/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

TPV

N.I.G. 33024 42 1 2010 0015387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION001

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001047 /2015

Recurrente: Anibal

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: MARIA DEL CARMEN BAYLON MISIONE

Recurrido: Alejandra, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Mª LUZDIVINA TOLA GARCIA,

Abogado: Mª. FRANCISCA GARCIA FREILE,

S E N T E N C I A Nº 437/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a cinco de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001047 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION001, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2017, en los que aparece como parte apelante, Anibal, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Abogado D. María Del Carmen Baylon Misione, y como parte apelada, Alejandra, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª Luzdivina Tola García, asistido por la Abogada Dª Mª. Francisca García Freile, MINISTERIO FISCAL, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION001, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2017, en el procedimiento sobre Modificación de Medidas S. Contencioso nº 1047/15, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Anibal, sin imposición de costas"

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Anibal, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 478/17, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 4 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, por el ILMO. SR. MAGISTRADO D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se dictó sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda planteada por la representación de don Anibal frente a doña Alejandra, por la que con carácter principal se pretendía la modificación del régimen de custodia de la hija menor de los litigantes Marcelina, nacida el NUM001 de 2009, establecido en la sentencia de divorcio de 13 de abril de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION001, modificada en cuanto al régimen de visitas y a la cuantía de la pensión de alimentos por la sentencia de 18 de noviembre de 2011 de esta Sección de la Audiencia Provincial. En concreto se denegó la petición formulada por dicho demandante por la que se pretendía un cambio en el sistema de guarda, solicitando el establecimiento de una custodia monoparental a favor del padre, en detrimento de la guarda que hasta la fecha viene atribuida a la madre, cambio en el sistema de custodia en el que la parte demandante insiste por medio de la presente apelación.

SEGUNDO

Hemos de partir del art. 90 penúltimo párrafo del Código Civil que establece que " Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Alteración de circunstancias que para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia (así en Sentencia de 30 de junio de 2017, por citar una de las mas recientes de esta Sala), tales como que sea: 1º) verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; 2º) permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; 3º) que no sea por causa imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, 4º) que sea posterior y no prevista, ni previsible por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas. Para lo cual es necesario hacer un análisis comparativo de la situación y circunstancias actuales y las que concurrían cuando se dictó la sentencia de...

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