SAP Cuenca 306/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:495
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00306/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16134 41 1 2017 0000402

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:

MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000135 /2017

Recurrente: Geronimo, Santiaga

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO, MARIA CARMEN MARTINEZ RUIZ

Abogado: ANA BELEN VALERA VINUESA, MARIANO CUESTA GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 453/2018.

Modificación de medidas supuesto contencioso nº 135/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 .

Ilmas/os. Sras./es.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistradas/os:

    Dª. María Pilar Astray Chacón.

  2. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 306/2018

    En Cuenca, a 4 de diciembre de dos mil dieciocho.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 453/2018, los autos de modificación de medidas supuesto contencioso que se registraron con el nº 135/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, iniciados a instancia de Dª. Santiaga, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Carmen Martínez Ruiz y dirigida por el Letrado D. Mariano Cuesta García, contra D. Geronimo, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y asistido de la Letrada Dª. Ana Belén Valera Vinuesa, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose formulado reconvención por parte de D. Geronimo contra Dª. Santiaga, en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por la representación procesal de D. Geronimo como por la representación procesal de Dª. Santiaga, todo ello contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 11 de abril de dos mil dieciocho; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. En fecha 21.12.2015 se dictó Sentencia que acordó la disolución del matrimonio, por divorcio, formado por Dª. Santiaga y D. Geronimo, (folios 17 y 18 de las actuaciones), y aprobó el convenio regulador de 06.11.2015, (que obra a los folios 19 a 24 de los autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido).

  2. La representación procesal de Dª. Santiaga presentó, en fecha 28.06.2017, demanda de modificación de medidas definitivas.

    Se solicitaba en dicha demanda:

    -que se estableciera que la demandante dejaba de necesitar el uso de la vivienda familiar que desde el divorcio ella, junto con los dos hijos menores, venía disfrutando, (sita en DIRECCION000 ), y que se estableciera que la misma dejaba de tener la obligación de sufragar en exclusiva los gastos corrientes inherentes a dicha vivienda;

    -que se modificara la pensión de alimentos en favor de los dos hijos menores de Dª. Santiaga y D. Geronimo, (y a cargo de D. Geronimo ), pasando de 300 € mensuales, (150 € por cada uno de los hijos), a 750 € mensuales, (375 € para cada uno de los menores);

    -una modificación del extremo relativo a los gastos extraordinarios; y ello en los términos que figuran en el folio 14 de las actuaciones, (cuyo contenido al respecto se da aquí por reproducido);

    -y, por último, la fijación del siguiente régimen de visitas, (partiendo de fines de semanas alternos), para el padre de los menores: sábados de 10 a 22 horas y domingos en ese mismo horario.

  3. El MINISTERIO FISCAL contestó a la demanda; remitiéndose a lo que resultara de las pruebas practicadas.

  4. La representación procesal de D. Geronimo contestó a la demanda, interesando su desestimación, y, a la vez, formuló reconvención. En la reconvención se pedía el siguiente régimen de visitas, (partiendo de fines de semana alternos), a favor del padre: desde las 20 horas del viernes, debiendo la madre entregar a los menores en el domicilio del padre, hasta las 20 horas del domingo, reintegrando el padre a los pequeños en el domicilio de la madre. Si por cualquier circunstancia imprevisible el progenitor no custodio no pudiera efectuar la entrega de los menores personalmente por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, debería comunicarlo a la madre a fin de poder verificarse la entrega por un familiar, compañera sentimental o compañero de trabajo.

  5. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia, el 11.04.2018, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

    este Juzgado respecto a la pensión de alimentos, al régimen de visitas y uso y disfrute del domicilio familiar en el siguiente sentido:

    -Se aumenta la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos menores a la cantidad de 200 euros mensuales para cada uno de ellos (total de 400 euros), que deberán ser abonados por el padre, por

    meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, revisándose anualmente con fecha de 1 de enero de cada año, en función de la variación que se produzca en el índice de precios al consumo general (IPC) o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por los progenitores en la forma establecida en el convenio regulador.

    - Geronimo tendrá derecho estar y disfrutar de la compañía de los menores los fines de semanas alternos del mes. La madre entregará a los menores los viernes en el domicilio paterno (en DIRECCION000 ) a las 20:00 horas y el padre los reintegrará en el domicilio materno (en DIRECCION003 ) los domingos a las 20:00 horas. Si por cualquier circunstancia imprevisible el progenitor no custodio no pudiera efectuar la entrega de los menores personalmente por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, se lo comunicará a la madre a fin de que puedan ser entregados por un familiar próximo.

    -Se deja sin efecto la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en DIRECCION000 en la CALLE000 nº NUM000 a la madre y a los menores en cuya compañía está.

    -El resto de pronunciamientos quedan inalterados.

    Sin condena en costas a ninguna de las partes>>.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Geronimo se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Dicho recurso se invoca, en síntesis, error en la interpretación de la prueba practicada en el acto de juicio. Viene a indicarse en ese motivo, en esencia, que los gastos ordinarios de los menores no han aumentado y que los medios de los que dispone D. Geronimo tampoco se han incrementado. Con tal recurso se solicita que se confirme la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador.

El MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso; solicitando su desestimación.

La representación procesal de Dª. Santiaga también se opuso a dicho recurso; interesando, igualmente, su desestimación.

Tercero

Que la representación procesal de Dª. Santiaga formuló recurso de apelación contra la Sentencia de 11.04.2018.

En dicho recurso se alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba. Se indica en ese motivo, en esencia, que D. Geronimo ha pasado de Encargado a Administrador de la entidad DIRECCION001 ., lo que supone un ascenso y consiguientemente mayor retribución, y que además trabaja en el "Pub DIRECCION002 " como Gerente; poniendo todo ello de relieve que la situación económica de D. Geronimo ha mejorado. Por tanto, la pensión de alimentos procedente es la de 375 € mensuales para cada uno de los dos hijos. Se indica también que, partiendo del aumento de posibilidades económicas de D. Geronimo, con la cláusula concerniente a los gastos extraordinarios, del inicial convenio regulador, resulta que con la mera no conformidad del padre se impediría el pago por su parte de un gasto extraordinario por muy necesario que sea, dando lugar a una situación de injusticia y desigualdad entre los cónyuges y de desamparo de los hijos, razón por la cual se entiende que para un correcto sustento de las necesidades extraordinarias de los menores debe modificarse la redacción de dicha cláusula en los términos que ya se pidieron en la demanda principal. Y se agrega que debe fijarse el régimen de visitas pedido en dicha demanda porque D. Geronimo no puede compaginar la actividad que desarrolla en el "Pub DIRECCION002 " con la atención de los...

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