STSJ Castilla y León , 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00887/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001489

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000761 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000493 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Jose Ignacio

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGUSTIN MORAN S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ,

Procurador/a: CONSUELO VERDUGO REGIDOR,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.761/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a ocho de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 761/2013, interpuesto por D. Jose Ignacio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de LEON de fecha, 4 de Diciembre de 2.012 (Autos nº 493/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra AGUSTIN MORAN, S.A. y FOGASA; sobre DESPIDO, EXTINCIÓN DE CONTRATO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Jose Ignacio, prestaba sus servicios para la empresa demandada, Agustín Morán, S.A., encuadrada en la actividad de almacén de materiales de construcción, con antigüedad desde el 20 de marzo de 1996, con la categoría profesional de dependiente, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio colectivo del expresado sector y ámbito territorial, y con derecho a percibir un salario mensual de 1.179,68 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que corresponden a 39,32 euros diarios.

Segundo

Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclamaba, a la empresa demandada, en la primera de las demandas interpuestas ( la que pide la extinción indemnizada de la relación laboral y solicita el pago de las cantidades adeudadas ), la cantidad de 2.519,73 euros, por los siguientes conceptos: retribuciones de extra de diciembre de 2011, extra de marzo de 2012 y retribuciones de febrero y marzo de 2012, según liquidación practicada al hecho segundo de la demanda, que damos expresadamente por reproducido; en el acto del juicio, modifico en el sentido de expresar que le ha sido abonadas las mensualidades de febrero 2012 (el 12/04/2012), la extra de diciembre 2011 (el 23/04/2012), la de marzo de 2012 (el 10/05/2012) y la de abril 2012 (el 10/5/2012), y por tanto tan solo reclama mayo de 2012 y liquidación por importe total de 2.774,17 euros (folio 126) ; la empresa reconoció adeudar esta última cantidad; también alega atrasos continuados en el pago de los salarios, de entre 16 y 20 días, desde la nómina de enero de 2011.

Tercero

El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. La empresa demandada tiene en su plantilla menos de 25 trabajadores fijos.

Cuarto

Con fecha 9 de abril de 2012, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación extrajudicial, ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, en virtud de papeleta de conciliación (en relación con la acción de extinción indemnizada de la relación laboral y la acción de reclamación de las cantidades) presentada el 27 de marzo de 2012, con el resultado de sin avenencia (folio 14).

Quinto

Con fecha 31 de mayo de 2012, mediante carta de la misma fecha, la empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 31 de mayo de 2012, con el siguiente contenido literal (folios 38 y ss):

"...La dirección de esta empresa, con amparo en lo prevenido en el artículo 52.b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de proceder, con efectos del día 31 de mayo de 2012, a la EXTINCIÓN, por causas objetivas tanto económicas como organizativas, del contrato de trabajo que nos vincula.

Es un hecho real, público y notorio que la situación económica que afecta al país, no deje indemne a muchas actividades y, en especial, a la de esta Empresa, que se ve en la apremiante necesidad de ajustar los costos de producción, entre los que tienen una significación trascendente los de los salarios y gastos de seguridad social, en particular cuando éstos son prescindibles.

El volumen de actividad de esta Empresa inició un drástico descenso desde los últimos meses del año 2007, como todas las actividades del ramo dependiente de la construcción, sector éste con insoslayable influencia en el comercio de materiales de construcción, tanto al por mayor como al por menor, comercio al que se dedica esta empresa. Tal incesante descenso ha llegado a una situación económica insoportable con previsión incierta y muy duradera, sobredimensionando la estructura empresarial, al punto de que no es posible cumplir materialmente con el deber de dar cumplida ocupación efectiva con racional eficacia a los trabajadores que componen la plantilla. Estando así las cosas, realizando Vd. fundamentalmente las tareas laborales de mantenimiento y captación de clientes en el ramo de la construcción, hace que la pervivencia de su contrato de trabajo, merced a las causas apuntadas, redunde en un gasto no útil, tanto por el importe de salarios y el correspondiente de los seguros sociales, como por la pérdida objetiva del fondo comercial (constructores y contratistas de obra) de notoria casi desaparición, así como por la imposibilidad de recuperar un nuevo fondo, a no ser muy residualmente.

El costo anual salarial y de seguros sociales, por lo que Vd. 1 respecta, tiene una estimación superior a los 18.500,00.#.

Los consumos de explotación no se deben reducir porque equivaldría a renunciar a la propia actividad; otros gastos de explotación están conformados por un conjunto heterogéneo, como energía eléctrica, teléfono, combustible, primas de seguros, etc., que no tienen capacidad o la tiene muy limitada y de escaso valor para una reducción eficaz; el único recurso capaz de aminorar notablemente los gastos permitir la viabilidad de la empresa es el de la reducción de gastos de personal y, en especial, cuando tal reducción no presenta una situación obstativa para el desarrollo de la actividad, ya que las tareas que Vd. viene realizando, como queda dicho, son asumidas por los propios partícipes sociales de esta entidad mercantil.

La necesidad de amortizar puestos de trabajo en esta empresa no sólo le afecta a Vd. también afecta a sus otros compañeros de trabajo, excepto a D. Casiano, con categoría profesional de mozo.

La situación económica es absolutamente deficitaria, progresiva e irresistible, como lo advera el hecho de que el resultado del ejercicio económico de 2009 fue de -79.807,31.#; el del 2010, de 98.789,00.-# y el del 2011, de -97.023,81.-#, lo que hace materialmente imposible la actividad de la...

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