STSJ Canarias 2322/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2322/2012
Fecha18 Diciembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001075/2012, interpuesto por D./Dña. COMUNIDAD AUTONOMA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001106/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Pedro Francisco, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. RALON SERVICIOS S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, COMUNIDAD AUTONOMA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 7 de marzo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Pedro Francisco, ha venido prestando servicios retribuidos para la empresa demandada, Ralons Servicios, SL, desde el día 16.06.03, con la categoría de conductor, con centro de trabajo en esta provincia, y percibiendo un salario bruto prorrateado de 40, 40 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 24 de octubre de 2011 la entidad Ralons Servicios, SL entrega carta de despido objetivo basado en causas económicas y productivas al trabajador con efectos de 31 de octubre de 2011. El motivo de dicha decisión resulta ser que por parte del cliente Gobierno de Canarias, Dirección General de Seguridad y Emergencias, se ha comunicado mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2011, la modificación "a la baja", (lo que en la práctica supone la reducción o supresión parcial del servicio), del contrato cuyo objeto consiste en "servicio de traslado y apoyo logístico para dar cobertura a las autoridades y representantes del Gobierno de Canarias e Instituciones Públicas, en sus desplazamientos, asistencias a actos y otras obligaciones de carácter institucional, adjudicado y formalizado contrato administrativo con dicha mercantil en fecha 29 de abril de 2011, concretando dicha supresión al servicio que se presta en la isla de Gran Canaria al que el trabajador figura adscrito como único trabajador.

TERCERO

Con fecha 29 de abril de 2011 la Dirección General de Seguridad y Emergencias formalizó contrato administrativo con la empresa Ralons Servicios, SL, por reproducido, consistente en un servicio de traslado y apoyo logístico para dar cobertura a las autoridades y representantes del Gobierno de Canarias e Instituciones Públicas, en sus desplazamientos, asistencias a actos y otras obligaciones de carácter institucional, tanto en las islas como en Madrid y, excepcionalmente, en el resto del territorio nacional. Dicho contrato comenzó a ejecutarse el 1 de mayo 2011.

El personal a subrogar serían dos trabajadores de Madrid y uno de Las Palmas (el hoy demandante).

El servicio objeto del contrato, conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, por reproducido, tiene por finalidad proveer los recursos humanos y realizar las labores de traslado y apoyo logístico, garantizando el adecuado funcionamiento y operatividad de los vehículos y medios auxiliares de transporte, lo que incluye, entre otras, funciones tales como velar por la total seguridad y protección durante el traslado de las personas a las que se prestaba el servicio y desarrollar una conducción con los máximos niveles de seguridad.

Los elementos materiales para la prestación del servicio eran vehículos y medios auxiliares de transporte de la comunidad autónoma de Canarias adscritos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Con anterioridad a la formalización de dicho contrato de servicio se habían suscrito con las empresas Servisegurinsa, SL y Seguridad Integral Canaria, SL sendos contratos con idéntico objeto, estableciéndose una continuidad de la prestación, en virtud de contrataciones periódicas, que motivó que en los pliegos de prescripciones técnicas se incluyera la subrogación de las sucesivas empresas en las relaciones laborales de la que inicialmente ejecutó el contrato, siendo uno de los trabajadores afectados el hoy actor.

CUARTO

El 9.09.11 el actor interpuso escrito de reclamación previa en materia de derechos ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador por cuenta y dependencia de la Consejería

QUINTO

El 6 de octubre de 2011 la Consejería demandada comunica por escrito a la entidad Ralons Servicios una modificación del contrato suscrito en los términos que figuran en la memoria justificativa de fecha 5 de octubre de 2011 que se acompañan al escrito, por reproducida. El presupuesto de la modificación que se propone supone una reducción en el importe total del contrato de la cantidad de 60.884, 46 euros, lo que equivale a la reducción del 30%. Ello supone la supresión de uno de los tres conductores contratados, prescindiendo en este caso del conductor localizado en Las Palmas de Gran Canaria.

SEXTO

El actor prestaba servicios bajo las órdenes de personal de la Consejería (secretaria del alto cargo), quien le marcaba los servicios diarios que tenía que atender como conductor del viceconsejero.

Realizaba las mismas funciones que el conductor del consejero, el cual es personal de la CAC.

Coordinaba sus vacaciones con el alto cargo. En alguna ocasión el conductor del Consejero le sustituyó en periodo vacacional.

Durante un tiempo y hasta hace aproximadamente un año el numero de móvil asignado al actor pertenecía a la CAC.

El demandante vestía el uniforme que le proporcionaba la Consejería (doc. nº 3 actor y testifical).

Ralons Servicios, SL abonaba las nóminas al trabajador (nóminas).

SEPTIMO

La entidad Ralons tiene contratado para prestar el servicio concertado con la CAC a otro trabajador en Santa Cruz de Tenerife (hecho admitido por Ralons en la contestación a la demanda).

OCTAVO

El actor presentó papeleta de conciliación frente a Ralons Servicios, SL.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por el actor Pedro Francisco contra la empresa Ralons Servicios, SL, la Consejería de presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias y el FOGASA, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en su virtud declaro nulo el despido efectuado por la administración demandada condenando a ésta a que readmita de forma inmediata al trabajador en su puesto de trabajo, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 40, 40 euros diarios y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte COMUNIDAD AUTONOMA, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciando cesión ilegal y vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva -en su vertiente garantía de indemnidad-, D. Pedro Francisco impugna la extinción de su contrato por causas objetivas, dirigiendo su demanda la que formalmente figuraba como su empresa y lo despidió, Ralons Servicios SL, y contra la que considera su empresa real, Comunidad Autónoma de Canarias -Consejería de Presidencia y Justicia-, hallándose vinculadas las codemandadas por un contrato de prestación de servicios para traslado y apoyo logístico a autoridades y representantes del Gobierno de Canarias e Instituciones Públicas, en sus desplazamientos, asistencia a actos y otras obligaciones de carácter institucional, a cuya satisfacción D. Pedro Francisco habría sido destinado.

En la instancia se estimó íntegramente la demanda, el despido se calificó como nulo por lesión de la garantía de indemnidad y de sus consecuencias se responsabilizó exclusivamente a la Administración, al revelar la prueba su actuación como real empresario del actor.

En muestra de disconformidad la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se alza en suplicación, formulando escrito de recurso que recurre los tres cauces previsto en el artículo 193 LRJS .

SEGUNDO

Alegando indefensión, la recurrente denuncia infracción de los artículos 218 y 316 LEC,

4.2, 80.d y 81 LPL, 389 y 392 LEC, 10.2 LOPJ y 24 CE al incurrir la resolución de instancia en:

  1. Falta de motivación de la sentencia, omitiendo expresar la prueba de la que se extraen los hechos declarados probados y las razones por las que se afirma la existencia de cesión ilegal.

  2. Falta de exhaustividad, por ausencia de pronunciamiento expreso, en la parte dispositiva de la sentencia, sobre las cuestiones de las que la jurisdicción social ha de conocer con carácter previo al reconocimiento o no de la existencia de una relación indefinida entre el demandante y la Administración ( si el actor ha superado algún proceso selectivo, con carácter indefinido, a la Administración, si el actor ha acreditado su mérito y capacidad para acceder a tal condición, las consecuencias de la no concurrencia de tales presupuestos)

Ninguna de las denuncia prospera.

El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE en relación con el requisito de motivación de las sentencias, ha sido reiteradamente analizado por...

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