STSJ Canarias 229/2010, 26 de Febrero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 229/2010 |
Fecha | 26 Febrero 2010 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña.
Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Eliseo contra sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 932/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Eliseo, contra Ayuntamiento De Telde, empresa municipal de viviendas y suelo de la ciudad de Telde S.L., Administración Concursal de Urvitel, UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA S.L. - COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS S.A. y fondo de garantía salarial .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora ha venido prestando servicios en el Departamento de Recaudación de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Telde, desde el 7.11.2005, con la categoría de auxiliar administrativo y salario de 55,51 euros diarios brutos prorrateados (conforme).
El actor comenzó prestando servicios para Urvitel en fecha 7.11.05, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo para la realización de funciones de auxiliar administrativo en la prestación del Servicio de Gestión Tributaria en el Ayuntamiento de Telde, toda vez que, en virtud del Acuerdo Plenario de fecha 23/6/05 esa sociedad municipal asumió desde el 1/7/05 la Colaboración para la modernización de las relaciones con el ciudadano y los servicios complementarios al funcionamiento de los órganos de gestión tributaria y recaudatoria del Ayuntamiento de Telde que hasta esa fecha venía realizando la empresa TAO, en virtud de la adjudicación acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Telde de 19/4/01. (documento nº12, 19, 20 y 21 del actor)
A partir del 1/7/08 el actor fue subrogado por la Unión Temporal de Empresas (UTE), Colaboración Tributaria, Sl Coordinadora de Gestión de Ingresos SA, ya que por acuerdo del órgano de contratación del Ayuntamiento dicha sociedad asume la gestión de "la colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos", gestión que tenía encomendada URVITEL hasta entonces en virtud de acuerdo plenario de 23/6/05 (documento 1, 2, 3 y 4 del actor)
El local donde el actor prestaba sus servicios, era un local propiedad del Ayuntamiento de Telde, donde prestaban servicios tanto funcionarios, como personal no funcionarial, habiendo sufragado Urvitel en el año 2006 determinados gastos para el acondicionamiento y reforma del local, así como determinados artículos de cartelería, rotulación y papelería y monitores, ordenadores e impresoras o impresión de documentos o gastos de publicidad relacionados con los períodos de cobranza de los tributos y gastos de agua y luz. Este material era utilizado indistintamente por el personal laboral y los funcionarios. Asimismo también la UTE ha realizado adquisiciones de diverso material desde que resultara contratista del servicio, tales como ordenadores, impresoras (documento nº 2, 3, 4, 5, 6, 16 de URVITEL y doc.13 UTE, testifical del Sr. Eugenio, del Sr. Celestino y de Dª Visitacion )
El actor disponía de un ordenador, propiedad del Ayuntamiento, para la realización de sus tareas, a través del que accedía a una base de datos que también era la utilizada por el personal del Ayuntamiento. ( documentos nº 20 y 21 de la actora y de la testifical Don. Celestino )
El actor disponía de un placa identificativa en la que, además de su nombre, constaban las siguientes menciones: Atención al Público, Gestión Tributaria, MI Ayuntamiento de Telde, Concejalía de Hacienda. (documento nº 24 de la actora).
El actor figuraba en la Guía de Teléfonos y direcciones electrónicas del personal de Gestión
Tributaria ( documento nº 25 de la actora)
Las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias del actor se cursaban con el visto bueno del personal de Urvitel ( documento nº 11 de Urvitel y testifical Don. Eugenio )
D. Celestino desempeñó, primero para Urvitel, y después para la UTE, para la que también pasó subrogado, las funciones de coordinador entre estas entidades y el Ayuntamiento, actuando como elemento de enlace entre ambas entidades. Antes que el Sr. Celestino desempeñó las funciones de coordinador D. Eugenio . (testifical del Sr. Celestino ).
El trabajo del actor era supervisado por la Jefa de la Unidad de Recaudación, Dª Visitacion, haciendo las aclaraciones o correcciones que fueran precisas, al igual que con el resto del personal (testifical Saturnino y Doc. 1 del Ayuntamiento de Telde)
Con fecha 25.7.08 sobre las 11.00 la UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA SLCOORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS SA intentó comunicar carta de despido al actor, rehusando éste su recibo, todo ello en presencia de Don Oscar y Don Valeriano .(Doc.1 codemandado UTE)
Con fecha 29/7/08 la UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA SL-COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS SA, comunica al actor, mediante burofax remitido el 25.07.08, su despido, con efectos del indicado día, invocando como causa del mismo la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y el pactado, incurriendo en errores graves en su trabajo. (documento nº 5 del ramo de la actora)
El mismo día, mediante carta, la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciéndole, en concepto de indemnización la cantidad de 7.055,57 #, anunciando que procedería a su consignación judicial, en caso de no aceptarla. Mediante carta del día siguiente, la UTE comunicó al actor que había procedido a su consignación judicial. (documento 6 y 7 de la actora)
El día 17/7/08 la actora presentó ante el Ayuntamiento de Telde, reclamación previa, en materia de derechos, solicitando se reconociera la existencia de cesión ilegal de trabajadores y su condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento. La papeleta de conciliación en materia de derechos fue notificada por el SEMAC a la UTE el 25/7/08 ( documento nº 8 de la actora y 3 de la UTE)
El día 17/7/08 la actora presentó ante el Ayuntamiento de Telde, reclamación previa, en materia de derechos, solicitando se reconociera la existencia de cesión ilegal de trabajadores y su condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento. La papeleta de conciliación en materia de derechos fue notificada por el SEMAC a la UTE el 25/7/08 ( documento nº 8 de la actora y 3 de la UTE)
El día 25.7.08, el correo no se recepcionó por la UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA SL-COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS SA hasta las 12:00 horas.(testifical de Dña Guillerma )
La solicitud por parte de la UTE del importe de los talones correspondientes ala indemnización y finiquito pagados al actor fueron solicitados a las 09:45 hora peninsular (08:45 hora canaria). (Doc. 2 Codemandado UTE) DÉCIMO OCTAVO.- Dª Susana y Dª Angelica fueron despedidas el 7/8/08 por la UTE, y D. Eulogio, el 9/7/08, ambos por la misma causa por la que ha sido despedido el actor. D. Eliseo fue cesado por despido el 25/7/08. ( documentos 4 a 8 de la UTE).
Dª Filomena, actualmente de alta en la empresa, presentó papeleta de conciliación frente a las codemandadas de la presente causa, mediante escrito fechado el 11/8/08, solicitando ser reconocida como trabajadora del Ayuntamiento. ( documento nº10 y 11 de la UTE).
Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de los servicios de colaboración necesarios para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores.
Se agotó la vía previa sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por, URVITEL Y EL AYUNTAMIENTO DE TELDE, y estimando la demanda interpuesta por DON Eliseo frente al AYUNTAMIENTO DE TELDE; la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDAS Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE,S.L. (URVITEL); la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URVITEL; UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA S.L. - COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS S.A.; y; FOGASA, la debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, con efectos desde el 25/7/08, en su virtud, debo condenar y condeno a la UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA COORDINADORA GESTIÓN INGRESOS, a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnicen en la cuantía ya consignada. Dicha opción deberá ser ejercitada con carácter preferente por la UTE en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma...
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ATS, 17 de Marzo de 2011
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 26 de febrero de 2010, en el recurso de suplicación número 1462/09, interpuesto por D. Braulio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 31 de ma......