STSJ Canarias 166/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2010:479
Número de Recurso1541/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2010 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dimas contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000940/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Dimas, contra Ayuntamiento De Telde, Empresa Municipal de Viviendas y Suelo de la ciudad de Telde, UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA S.L. - COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS S.A., Ministerio Fiscal, Administración Concursal de Urvitel, José y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios en el Departamento de Recaudación de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Telde, desde el 1/7/1992, con la categoría de Inspector y salario de 70,59 euros diarios brutos prorrateados (conforme).

SEGUNDO

El actor comenzó prestando servicios para José, con fecha 1/7/1992. (documento nº 25 de la actora).

TERCERO

A partir del 1/7/01 el actor fue subrogado por la empresa TAO, en virtud de acuerdo de aquella fecha, celebrado entre el trabajador, esta empresa y José, para el que el actor venía prestando servicios, dado el cese del mismo como Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Telde. (documento nº 23 y 24 del actor)

CUARTO

A partir del 1/7/05 el actor fue subrogado por Urvitel, en virtud del Acuerdo Plenario de fecha 23/6/05 esa sociedad municipal asumió desde el 1/7/05 la Colaboración para la modernización de las relaciones con el ciudadano y los servicios complementarios al funcionamiento de los órganos de gestión tributaria y recaudatoria del Ayuntamiento de Telde que hasta esa fecha venía realizando la empresa TAO, en virtud de la adjudicación acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Telde de 19/4/01. (documento nº 22 y 29 del actor)

QUINTO

A partir del 1/7/08 el actor fue subrogado por la Unión Temporal de Empresas (UTE), Colaboración Tributaria, Sl Coordinadora de Gestión de Ingresos SA, ya que por acuerdo del órgano de contratación del Ayuntamiento dicha sociedad asume la gestión de "la colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos", gestión que tenía encomendada URVITEL hasta entonces en virtud de acuerdo plenario de 23/6/05 (documento 1, 2 del actor)

SEXTO

El local donde el actor prestaba sus servicios, desde el año 2001 al 2005 era alquilado por la empresa que tenía contratados los Servicios de Colaboración en la Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos. A partir de 2005 dicha colaboración se realizaba en un local propiedad del Ayuntamiento de Telde, donde prestaban servicios tanto funcionarios, como personal no funcionarial, habiendo sufragado Urvitel en el año 2006 determinados gastos para el acondicionamiento y reforma del local, así como determinados artículos de cartelería, rotulación y papelería y monitores, ordenadores e impresoras o impresión de documentos o gastos de publicidad relacionados con los períodos de cobranza de los tributos y gastos de agua y luz. Este material era utilizado indistintamente por el personal laboral y los funcionarios ( del interrogatorio del Ayuntamiento y documento nº 2, 4, 6, 9 y 11 de Urvitel, testifical del Sr. Leandro y de Dª Cristina )

SÉPTIMO

El actor prestaba servicios en horario de 8 a 15 horas en invierno y de 8 a 14 horas en verano, al igual que el resto del personal funcionarial ( del interrogatorio del Ayuntamiento)

OCTAVO

El actor disponía de un ordenador, propiedad del Ayuntamiento, para la realización de sus tareas, a través del que accedía a una base de datos que también era la utilizada por el personal del Ayuntamiento. ( documentos nº 20 y 21 de la actora y de la testifical Don. Leandro )

NOVENO

El actor fue autorizado por la Jefa de la Unidad de Recaudación, Dª Cristina, para que retirase el giro postal que en concepto de Multa de Tráfico venía destinada a esa Oficina de Recaudación por importe de 45 #. (del documento nº 33 de la actora y testifical de Dª Cristina )

DÉCIMO

El actor disponía de un placa identificativa en la que, además de su nombre, constaban las siguientes menciones: Área Ejecutiva, Gestión Tributaria, MI Ayuntamiento de Telde, Concejalía de Hacienda. (documento nº 35 de la actora).

UNDÉCIMO

El actor figuraba en la Guía de Teléfonos y direcciones electrónicas del personal de Gestión Tributaria ( documento nº 36 de la actora)

DUODÉCIMO

El actor disponía de llave de las oficinas municipales, así como el número de clave de la alarma de las mencionadas oficinas (documento nº 38 y 39 del ramo de la actora).

DÉCIMO TERCERO

Las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias del actor se cursaban con el visto bueno del personal de Urvitel ( documento nº 13 de Urvitel y 13 de la actora y testifical Don. Leandro )

DÉCIMO CUARTO

D. Leandro desempeñó, primero para Urvitel, y después para la UTE, para la que también pasó subrogado, las funciones de coordinador entre estas entidades y el Ayuntamiento, actuando como elemento de enlace entre ambas entidades. Antes que el Sr. Leandro desempeñó las funciones de coordinador D. Rafael . (testifical del SR. Leandro ).

DÉCIMO QUINTO

El trabajo del actor era supervisado por la Jefa de la Unidad de Recaudación, Dª Cristina, haciendo las aclaraciones o correcciones que fueran precisas, al igual que con el resto del personal

DÉCIMO SEXTO

El 8/7/08 la UTE, a través de D. Ángel Daniel, propuso al actor causar baja en la UTE para ser contratado por una empresa, dedicada al reparto de correspondencia, pasando a cobrar 600 # mensuales. En caso de no aceptación, se le indicó que sería despedido. (testifical del Sr. Leandro ).

DÉCIMO SÉPTIMO

Con fecha 21/7/08 la UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA SL-COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS SA, comunica al actor, mediante carta de la misma fecha, su despido, con efectos del indicado día, invocando como causa del mismo la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y el pactado, incurriendo en errores graves en su trabajo. (documento nº 3 del ramo de la actora)

DÉCIMO OCTAVO

El mismo día, mediante carta, la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciéndole, en concepto de indemnización la cantidad de 50.974,36 #, anunciando que procedería a su consignación judicial, en caso de no aceptarla. Mediante carta del día siguiente, la UTE comunicó al actor que había procedido a su consignación judicial. (documento 4 y 6 de la actora)

DÉCIMO NOVENO

El mismo día 21/7/08 la actora presentó ante el Ayuntamiento de Telde, reclamación previa, en materia de derechos, solicitando se reconociera la existencia de cesión ilegal de trabajadores y su condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento. La papeleta de conciliación en materia de derechos fue notificada por el SEMAC a la UTE el 25/7/08 ( documento nº 8 de la actora y 1 de la UTE) VIGÉSIMO.- Dª Natividad y Dª Amalia fueron despedidas el 7/8/08 por la UTE, y D. Leonardo, el 9/7/08, y D. Bartolomé, el 25/7/08, ambos por la misma causa por la que ha sido despedido el actor. D. Isaac fue cesado por despido el 25/7/08. ( documentos 2 a 6 de la UTE).

VIGÉSIMO PRIMERO

Dª Belinda, actualmente de alta en la empresa, presentó papeleta de conciliación frente a las codemandadas de la presente causa, mediante escrito fechado el 11/8/08, solicitando ser reconocida como trabajadora del Ayuntamiento. ( documento nº 8 y 9 de la UTE).

VIGÉSIMO SEGUNDO

Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de los servicios de colaboración necesarios para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares.

VIGÉSIMO TERCERO

El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

VIGÉSIMO CUARTO

Se agotó la vía previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por URVITEL, estimando la excepción de caducidad opuesta por URVITEL Y EL AYUNTAMIENTO DE TELDE, y estimando la demanda interpuesta por Dimas, frente a AYUNTAMIENTO DE TELDE, EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDAS Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URVITEL, UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA S.L. Y COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS S.A., José, MINISTERIO FISCAL Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, con efectos desde el 21/7/08, en su virtud, debo condenar y condeno a la UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA COORDINADORA GESTIÓN INGRESOS, a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnicen en la cuantía...

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