Libertad de reunión y manifestación de los extranjeros
Autor | vLex |
La libertad de reunión y manifestación de los extranjeros se regula en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , derecho que se tiene en las mismas condiciones que los españoles, estando sujetos los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público, a la obligación de dar comunicación previa a la autoridad competente, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión .
Contenido
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Las libertades de reunión y manifestación de los extranjeros, cuya regulación se encuentra en el art. 7.1 LODLEE , tienen su origen en el cumplimiento de lo señalado por la STC 236/2007, FF. 6 y 17[j 1], que declara:
El legislador puede fijar condiciones específicas para el ejercicio del derecho de reunión y manifestación por parte de los extranjeros que se encuentren en España sin la correspondiente autorización de estancia o residencia , siempre y cuando tales condiciones respeten un contenido mínimo constitucionalmente garantizado a cualquier persona, independientemente de su situación administrativa, pero lo que no es constitucionalmente admisible es denegar, sin más, el ejercicio del derecho de reunión a los extranjeros que carezcan de autorización de estancia o residencia.
Por tanto, como el art. 7.1 LODLEE no realiza una modulación del derecho de reunión, sino que niega este derecho a los extranjeros que no dispongan de autorización de estancia o residencia en España, la STC 236/2007[j 2] declara dicho precepto inconstitucional pero no nulo, emplazando al legislador para que establezca las condiciones de ejercicio del derecho de reunión por parte de los extranjeros que carezcan de la correspondiente autorización.
Pues bien, de acuerdo con esta jurisprudencia, el art. 7.1 LODLEE establece que los extranjeros ostentan el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
Conviene señalar que el art. 7.1 LODLEE , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , negaba a los extranjeros en situación de ilegalidad el derecho de reunión y manifestación, exclusión que entraba en colisión con el art. 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , el art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 11.1 del Convenio Europeo sobre Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , si se entiende que el reconocimiento del derecho de reunión a toda persona que en estos textos internacionales se contiene excluye la posibilidad de negar ese derecho a los extranjeros que se encuentren en situación de ilegalidad .
Contenido y alcance del derecho de reunión y manifestación en materia de extranjeríaContenido normativo del derecho de reunión y manifestaciónPues bien, tras la reforma operada por la...
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